Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 8/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de enero de 1994, por la que se convocan plazas para alumnos y alumnas en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar dependientes de la Junta de Andalucía sostenidas con fondos públicos, para el curso académico 1994/95.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6º, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

Por su parte, la Orden de esta Consejería de 20 de diciembre de 1993, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso1994/95, recoge, entre las obligaciones de los titulares de las Escuelas Hogar, acogidos a los referidos conciertos, la adaptación de su funcionamiento a lo dispuesto para las Residencias Escolares en la Orden de

13 de mayo de 1988 que, en sus artículos 42 y 43, regula el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas.

Con el propósito de facilitar la escolarización en los distintos niveles educativos no universitarios de aquellos alumnos andaluces que, por tener su domicilio en núcleos rurales diseminados, no puedan acceder fácilmente a un centro educativo, y como una acción más de compensación en la lucha contra las desigualdades, a fin de que el lugar de residencia no sea impedimento para ejercer el derecho a la educación, la concesión de la plaza de Residencia o Escuela Hogar conllevará la gratuidad completa en los gastos de alojamiento y manutención de los alumnos admitidos.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Primero.-

La presente Orden será de Aplicación a todas las Residencias escolares, incluidas las de los Complejos Educativos Integrados, dependientes de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

Segundo.-

Asimismo, será de aplicación a las Escuelas Hogar de titularidad privada que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden y que, de acuerdo con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 20 de diciembre de

1.993, renueven el Concierto Educativo.

II.- SELECCION DE ALUMNOS

Tercero.-

Podran solicitar su admisión aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Alumnos y alumnas que, por su domicilio habitual, no puedan asistir diariamente a un Centro docente sostenido con fondos públicos, por no permitir los medios de comunicación de la zona su acceso al mismo, ni existir transporte escolar.

2.- Alumnos y alumnas, hijos de emigrantes andaluces que, por circunstancias socio-económicas, tengan su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como alumnos y alumnas hijos de feriantes y vendedores ambulantes.

3.- Excepcionalmente, alumnos y alumnas que tengan un

ambiente familiar hostil.

III.- REQUISITOS DE EDAD

Cuarto.-

Para la concesión de las ayudas será requisito

necesario que los solicitantes que no tengan la condición de residentes en el curso1993/94 hayan nacido en los años que a continuación se indican:

- Educación Primaria/E.G.B. y primer ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria: 1977,1978,1979,

1.980,1981,1982,1983,1984,1985,1986,1987,

1.988.

- Formación Profesional de Primer Grado:1976,1977,

1.978,1979, 1 980.

- Primer curso de Formación Profesional de segundo

grado régimen de enseñanzas especializadas:1975,1976

1.977,1978.

- Segundo curso de Formación Profesional de segundo

grado, régimen de enseñanzas especializadas:1974,1975,

1.976,1977.

- Tercer curso de Formación Profesional de segundo

grado, régimen de enseñanzas especializadas:1973,1974,

1.975,1976.

- Primer curso de Bachillerato Unificado Polivalente:

1.977,1978,1979,1980.

- Segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente:

1.976,1977,1978,1979.

- Tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente:

1.975,1976,1977,1978.

- Curso de Orientación Universitaria:1974,1975

1.976,1977.

- Primer curso de Bachillerato Experimental:1975

1.976,1977,1978.

- Segundo curso de Bachillerato Experimental:1974

1.975,1976,1977.

- Tercer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria

1.976,1977,1978,1979,1980.

- Cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria:

1.975,1976,1977,1978,1979.

- Curso de Enseñanzas Complementarias de acceso de

Formación profesional de Primer Grado a Formación

Profesional de Segundo Grado:1976,1977,1978,1979.

- Curso de Módulos Profesionales de nivel 2:1974

1.975,1976,1977.

IV.- REQUISITOS ACADEMICOS

Quinto.-

1.- Asimismo, para la concesión de las ayudas será

necesario el cumplimiento de los requisitos académicos

exigidos para acceder al curso siguiente de acuerdo con lo que, a tales efectos, establece la legislación vigente. No podrá obtenerse plaza de residencia cuando los estudios solicitados entrañen pérdida de uno o más años en el

proceso educativo del alumno o alumna.

2.- No obstante, las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de los

Consejos de Residencia, podrán decidir la continuidad de los alumnos y alumnas cuando la pérdida de uno o más años a que se refiere el apartado anterior haya estado motivada por razones ajenas a los mismos.

V.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Sexto.-

El plazo de presentación de solicitudes para ingreso

en las Residencias y Escuelas Hogar sostenidas con fondos públicos será el comprendido entre el 7 de Febrero al 7 de Marzo de 1994.

Séptimo.-

1.- El acto de petición de plaza de renovación para

los alumnos y las alumnas con ayuda de residencia durante el curso escolar1993/94 se realizará mediante solicitud

por duplicado y debidamente diligenciada, que será

facilitada a los mismos en las propias Residencias o

Escuelas Hogar, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.

2.- La solicitud será entregada en la Residencia o

Escuela Hogar donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna.

3.- Podrán solicitar ayuda de residencia de

renovación, aquellos alumnos y alumnas que vayan a

continuar sus estudios en el mismo nivel educativo y en la misma Residencia o Escuela Hogar que durante el presente curso1993/94.

Octavo.-

1.- El acto de petición de plaza de aquellos alumnos y

alumnas que soliciten ayuda de nueva adjudicación se

realizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, que sera facilitada en las Delegaciones

Provinciales da la Consejería de Educación y Ciencia o en la propias Residencias o Escuelas Hogar, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden.

2.- La solicitud, en la que deberán detallarse tres

Residencias o Escuelas Hogar, ordenadas según preferencia

sin que ello suponga ningún tipo de compromiso por parte dé la Administración Educativa en su adjudicación, podrá

presentarse en la Residencia o Escuela Hogar que figura en primer lugar o en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia.

3.- Solicitarán ayuda de residencia de nueva

adjudicación aquellos alumnos y alumnas ya residentes

durante el curso1993/94, que cambien de nivel educativo, así como los no residentes en el presente curso escolar y que lo necesiten para cursar sus estudios.

Noveno.-

En el caso de ayudas de nueva adjudicación, la

solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1.- Certificación del domicilio habitual del alumno, o

alumna, expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

2.- Informe emitido por el Asistente Social del

Ayuntamiento respectivo, conforme al modelo que figura en el Anexo V de la presente Orden cuando las circunstancias socio-ambientales así lo requieran.

3.- Copia de la declaración o declaraciones del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los

miembros de la unidad familiar correspondiente/s al

ejercicio fiscal de 1992, sellada/s en el momento de su entrega en1993 por alguna de las entidades habilitadas

para su recepción, salvo que acredite suficientemente que la unidad familiar a la que pertenece, no percibe las

rentas mínimas anuales a partir de las cuales existe la obligación de presentar las aludidas declaraciones.

VI.- ADJUDICACION DE PLAZAS

Décimo.-

1.- Las Residencias Escolares o Escuelas Hogar

receptoras de las solicitudes remitirán las mismas a la Delegación Provincial de que dependan en el plazo de tres días, una vez terminado el plazo de presentación de

solicitudes.

2.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia enviaran a la Dirección General de

ordenación Educativa y Formación Profesional, a su vez, la solicitudes de nuevas adjudicación con anterioridad al 18 de marzo de 1994.

Decimoprimero.-

Para el estudio y propuesta de resolución de las

solicitudes de renovación, se constituirá en cada

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia una Comisión Técnica Provincial, presidida por el Delegado o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

- El Jefe de Servicio de Inspección Educativa.

- El Coordinador Provincial de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Sección de Promoción Educativa.

- Un Trabajador Social del Equipo Técnico Provincial

de los Equipos de Apoyo Externo de la Delegación Provincial.

- Un Director de Residencia Escolar, designado por el

Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El Director de la Escuela Hogar, de titularidad

privada, financiada con fondos públicos, con mayor número de alumnos residentes de la provincia, si lo hubiere.

- Un funcionario, designado por el Delegado Provincial

de la Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario.

Décimosegundo.-

1.- En la propuesta de resolución de la concesión de

las ayudas de renovación por la Comisión Técnica

Provincial, se estará a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 100/1988 de 10 de marzo por la que se ordenan

las Residencias Escolares, según él cual, la condición de alumno-residente se mantendrá, mientras subsistan las

circunstancias que dieron lugar a ella.

2.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia, con anterioridad al 30 de abril de

1.994, remitirán a la Dirección General de Ordenación

Educativa y Formación Profesional la propuesta de

solicitudes aprobadas y denegadas de renovación

debidamente mecanizadas en soporte informático.

Decimotercero.-

Para el estudio de las propuestas de resolución de las

solicitudes de renovación y para la resolución de las

solicitudes de nueva adjudicación, se constituirá en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación

Profesional, una Comisión que fijará los criterios de

baremación al que serán sometidas las solicitudes

presentadas en cuanto a los requisitos socio-familiares, académicos y de distancia al centro más próximo donde se impartan los estudios solicitados. La citada Comisión

estará integrada por los siguientes miembros:

- El Ilmo. Sr. Director General de Ordenación

Educativa y Formación Profesional, o persona en quien

delegue, que actuara como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Sección de Servicios Complementarios.

- El Jefe del Departamento de Explotación Informática.

- El Jefe de Sección de Educación Compensatoria.

- Dos Directores de Residencias Escolares.

- Dos Directores de Escuelas-Hogar Privadas

financiadas con fondos públicos, designados por la patronal.

- Un funcionario, designado por la Dirección General

de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que

actuará como Secretario.

- Un representante de cada una de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Decimocuarto.-

1.- Para la concesión de ayudas de nueva adjudicación,

la Comisión a que se refiere el apartado anterior tendrá en cuenta 81 los alumnos pueden ser escolarizados en los

centros de la provincia o si, por el contrario los alumnos deberán ser admitidos en la Residencia o Escuela Hogar

solicitada, por no impartirse los estudios que solicitan en centros próximos a su domicilio.

2.- En los casos de alumnos y alumnas de Educación

Primaria/E.G.B. y Educación Secundaria Obligatoria será determinante para obtener la ayuda de residencia la

presentación de un informe social que avale la situación socio-familiar del solicitante y la necesidad de la ayuda de residencia para garantizar su escolarización.

Igualmente, cuando la residencia habitual del alumno o

alumna esté a más de tres kilómetros de distancia del

Centro donde pueda realizar sus estudios y no exista

transporte escolar, el solicitante deberá presentar,

debidamente cumplimentado, el certificado de su

Ayuntamiento que se incluye en el punto 4 del Anexo II, que se adjunta a la presente Orden.

3.- En los niveles de Enseñanzas Medias se valorarán

las dificultades de acceso al Centro y las circunstancias socio-ambientales y económicas, según los criterios que apruebe la Comisión a la que se refiere el apartado

decimotercero.

Decimoquinto.-

Asimismo las Comisiones citadas podrán solicitar

cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Decimosexto.-

Las solicitudes de ayuda de Residencia deberán ser

estudiadas y comprobadas para seleccionar las que deban ser atendidas, teniendo prioridad las de renovación, que estén informadas positivamente su concesión.

Decimoséptimo.-

La Dirección General de Ordenación Educativa y

Formación Profesional resolverá motivadamente el

procedimiento y ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, de la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda y a los que se la deniega en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar, entendiéndose desestimadas el resto.

Decimoctavo.-

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia, la relación de

solicitudes admitidas y denegadas.

Decimonoveno.-

Tras la resolución de la Comisión, se establece un

plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, para posibles

reclamaciones.

Vigésimo.-

1.- Con anterioridad al inicio del curso escolar

1.994/95, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional llevará a cabo con carácter

definitivo la Resolución de la presente convocatoria.

2.- Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

competente del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimoprimero.-

1.- Los alumnos y alumnas podrán incorporarse a la

plaza de residencia obtenida, únicamente para cursar los estudios que se les adjudique en la presente convocatoria. Asimismo, los alumnos y alumnas incorporados quedarán

sujetos a las normas de régimen interno de la Residencia o Escuela Hogar.

2.- El número de plazas, así como la distribución por

cursos, niveles y grados estará en función de las vacantes disponibles para el curso escolar1994/95. Al alumno o

alumna que obtenga plaza de residencia, se le reservará un puesto escolar en el Centro docente más próximo a ella.

VII.- DIFUSION DE LA CONVOCATORIA

Vigésimosegundo.-

1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de

comunicación de la provincia, procurando que en los

Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se de publicidad a las mismas.

2.- La presente Orden se hallará expuesta en lugar de

fácil acceso al público en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en las

Residencias y Escuelas Hogar, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigesimotercero.-

Se faculta a la Dirección General de Ordenación

Educativa y Formación Profesional para desarrollar el

contenido de la presente Orden.

Vigesimocuarto.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

Descargar PDF