Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 29/9/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre organización y funcionamiento de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten enseñanzas de Música, Arte Dramático y Danza.

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De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.3 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1994, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1994/95, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:

I. Ambito de Aplicación

Primero.

La presente Resolución será de aplicación en los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten enseñanzas de música, arte dramático y danza.

II. Plan Anual de Centro

Segundo.

De acuerdo con el apartado IV de la Orden de 29 de julio de 1994, antes mencionada, desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los Centros a los que se refiere la presente Resolución elaborarán un Plan Anual de Centro.

Tercero.

El contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:

a)Objetivos generales del Centro para el curso escolar, tomando como referencia la Memoria Final del curso anterior.

b)Jornada escolar del Centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las de carácter cultural y recreativo.

c)Programación de las actividades docentes del Centro, elaborada por el Claustro de Profesores.

d)Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de Estudios junto con los tutores. Para su elaboración se tendrá en cuenta las aportaciones que realicen los padres y alumnos y sus correspondientes Asociaciones, según el procedimiento que determine el Consejo Escolar.

e)Programa de actividades culturales y recreativas, elaborado por el Vicedirector o, en su defecto, por el Director en colaboración con el Jefe de Estudios.

f)Presupuesto del Centro, con distribución de los créditos asignados al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.

g)Proyectos que faciliten la integración de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos en la vida escolar del Centro.

h)Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso, así como el horario de las mismas.

Cuarto.

1.Para la elaboración y aprobación del Plan Anual de Centro se estará a lo dispuesto en el presente apartado de esta Resolución.

2.Los Seminarios y Claustros realizarán y aprobarán los aspectos docentes del Plan Anual de Centro. Los padres y alumnos y, en su caso, las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos harán sus sugerencias y aportaciones, que serán incorporadas al mismo.

3.El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia de los Seminarios y Claustro de Profesores. A estos efectos, el Director del Centro facilitará al Consejo Escolar los datos administrativos y docentes necesarios en relación al alumnado, grupos, absentismo de alumnado y rendimiento académico.

4.Con objeto de que el Plan Anual de Centro pueda ser estudiado por todos los miembros del Consejo Escolar, el proyecto les será entregado, como mínimo, diez días antes de la fecha de su aprobación.

5.El Director del Centro es el responsable de que el Plan Anual de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, haciendo entrega de una copia del mismo a las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos del Centro.

6.Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el Director del Centro enviará, antes del 12 de noviembre, una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, enviará una certificación del acta del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.

7.Al menos una vez al trimestre, se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Centro. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluidos en él, aportando entre otros datos, estadísticas sobre absentismo y rendimiento escolar obtenido por los alumnos y alumnas a lo largo del curso.

III. Memoria Final de Curso

Quinto.

1.La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan Anual de Centro realizado a comienzos de curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo.

2.Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por los Seminarios, evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan Anual de Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada uno de estos Seminarios serán incluidos en la Memoria Final.

3.El Claustro de profesores conocerá la Memoria elaborada por los Seminarios y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime conveniente al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Centro en el conjunto de sus apartados.

4.Las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, constituidas legalmente en los Centros, realizarán cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso, de la que se entregará posteriormente una copia a dichas Asociaciones.

5.Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

6.El Consejo Escolar fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

7.La Memoria se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar donde fue aprobada, junto con una certificación del acta de la misma.

8.El Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia procederá al análisis de las Memorias y certificaciones de las actas enviadas por los Centros a los que se refiere la presente Resolución, debiendo informar a cada uno de los mismos sobre la valoración realizada.

IV. Organos Colegiados

Sexto.

1.De acuerdo con el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanzas Especiales, en los Centros docentes que imparten enseñanzas de música, arte dramático y danza funcionarán los siguientes Organos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores del Centro.

2.Las funciones del Consejo Escolar serán las que se recogen en el artículo

28 del citado Decreto.

3.En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión Económica, según dispone el artículo 26 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, encargada de elaborar el proyecto de presupuesto del Centro, así como de informar al Consejo Escolar del mismo sobre cuantas materias de índole económica le encomiende éste.

Séptimo.

1.El Claustro de Profesores lo integran todos los docentes que presten servicio activo en el Centro, sea cual fuere su situación administrativa. Su Presidente es el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.

2.Las funciones del Claustro de Profesores serán las que se recogen en el artículo 31 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanzas Especiales.

Octavo.

1.Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados del Centro sobre asuntos de su competencia, y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

2.De todas las sesiones que celebren los órganos colegiados se levantará acta en los libros correspondientes, los cuales serán custodiados en la Secretaría del Centro y estarán a disposición de los miembros de dichos órganos colegiados. En el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, el Secretario del Centro expedirá certificación del acta, correspondiente al punto o puntos de la sesión a que se refiera dicha solicitud.

V. Organos Unipersonales

Noveno.

1.De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, en los Centros a los que se refiere la presente Resolución existirán los siguientes Organos Unipersonales: Director, Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios.

2.Las funciones de los referidos Organos serán las que se recogen en los artículos 10, 13, 14 y 15, respectivamente, del citado Decreto.

3.El Director facilitará el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, proporcionándoles la adecuada información legal, así como su ubicación y acceso al Centro escolar para el mejor desarrollo de sus actividades. Asimismo, facilitará la acción sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. del 8) e Instrucciones al respecto de la Dirección General de Personal.

VI. Reglamento de Régimen Interior

Décimo.

1.Todos los Centros docentes que imparten enseñanzas de música, arte dramático y danza deberán tener aprobado el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, disposiciones que la desarrollan y Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE de 26 de diciembre). Corresponde su aprobación al Consejo Escolar de acuerdo con el artículo 42.1.j) de esta Ley.

2.El Reglamento de Régimen Interior representa la concreción de las normas básicas de convivencia de la Comunidad Educativa. Como tal, deberá reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados específicamente en la legislación vigente, a la que en todo caso ha de supeditarse, así como respetar estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.

Decimoprimero.

1.De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 23 de noviembre de 1993, por la que se prohíbe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros docentes de Andalucía (BOJA de 7 de diciembre), no podrá venderse, ni distribuirse tabaco en los Centros a los que se refiere la presente Resolución. Asimismo, sólo se permitirá fumar en las áreas expresamente reservadas al efecto por el Consejo Escolar de las mismas. En ningún caso, podrá fumarse dentro de las aulas.

2.Asimismo, de acuerdo con el apartado primero de la mencionada Orden, se prohíbe vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas en los referidos Centros.

VII. Estructura de Coordinación Didáctica

Decimosegundo.

1.En todos los Centros docentes que imparten enseñanzas de música, arte dramático y danza habrá un tutor por cada grupo de alumnos.

2.En los Conservatorios de Música dicho profesor-tutor será el profesor del instrumento. En el caso de alumnos que no cursen una especialidad instrumental o que tengan superado los cursos de instrumento necesarios para dicha especialidad, el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, designará al profesor-tutor.

3.En los Centros docentes que imparten enseñanzas de arte dramático y danza dicho profesor-tutor será designado por el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios.

4.En el supuesto de que, una vez efectuada la distribución de tutorías, existieran profesores disponibles que no ejercitaran ninguna función directiva, de coordinación didáctica o tutoría, el Director del Centro encomendará a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial.

5.El profesor-tutor tendrá las siguientes funciones:

a)Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos, levantar acta de las mismas y formalizar y custodiar los documentos que permitan el seguimiento del rendimiento escolar de los mismos.

b)Informar al alumnado del contenido del Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes del alumnado, y de cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten.

c)Actuar en primera instancia en los conflictos de orden disciplinario que afecten al alumnado del grupo de su tutoría.

d)Informar a los alumnos y, en su caso, a los padres del rendimiento educativo de aquéllos.

e)Mantener reuniones con el Jefe de Estudios para la coordinación de sus tareas.

f)Colaborar con el Jefe de Estudios en el control de asistencia a clase del alumnado.

g)Orientar y asesorar al alumnado y, en su caso, a sus padres sobre sus posibilidades educativas y profesionales posteriores.

Decimotercero.

1.En cada Centro a los que se refiere la presente Resolución se constituirá un Seminario por cada una de las asignaturas y especialidades instrumentales que en el mismo se impartan.

2.El Seminario estará integrado por todos los profesores de una misma asignatura o especialidad instrumental.

3.El Jefe de Seminario será designado por el Director del Centro de entre los profesores que lo componen y a propuesta de los mismos, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a)Profesores pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

b)Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

c)Otros profesores de la asignatura.

4.En el caso de que el profesor al que corresponda la Jefatura del Seminario desempeñe un cargo directivo o sea Coordinador de Area, la designación corresponderá a otro profesor, siguiendo el orden establecido en el punto anterior.

5.Los Seminarios tendrán las siguientes funciones:

a)Elaborar las programaciones didácticas, que se incluirán en el Plan Anual de Centro y que deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

-La programación de los contenidos de la asignatura o especialidad, su distribución temporal y temática a lo largo del curso y la fijación de los contenidos mínimos exigibles.

-Los objetivos que pretenden conseguirse y la metodología a utilizar.

-Los tipos de prueba y los criterios de evaluación y de calificación que se utilizarán con los alumnos oficiales y libres.

b)Elaborar criterios comunes para la evaluación.

c)Elaborar las pruebas de evaluación correspondientes.

d)Programar actividades culturales y recreativas.

e)Fomentar la realización de actividades de perfeccionamiento profesional de sus miembros.

6.Los Seminarios se reunirán, al menos, una vez al mes. De cada sesión se levantará la correspondiente acta en la que conste los acuerdos adoptados.

7.Los Jefes de Seminario tendrán las siguientes funciones:

a)Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas.

b)Coordinar la elaboración de los criterios comunes para la evaluación.

c)Coordinar la elaboración de las pruebas de evaluación correspondientes.

d)Coordinar la programación de actividades culturales y recreativas.

Decimocuarto.

1.En cada Conservatorio de Música de grado profesional o superior se constituirán las Areas de Creación, Teoría, Interpretativa y Teórico-Práctica.

2.El Coordinador de Area será nombrado por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta del Director y previa consulta de los Seminarios que componen el Area, entre los profesores de Música y Artes Escénicas. En todo caso, dicho nombramiento se llevará a cabo siguiendo el orden de prelación que se establece en el punto

3 del apartado decimotercero de la presente Resolución.

3.El Coordinador del Area tendrá las siguientes funciones:

a)Coordinar la acción educativa de los Seminarios que componen el Area, con vistas a la consecución de una formación sólida del alumnado en cada especialidad.

b)Coordinar las programaciones de los distintos Seminarios que inciden en el Area.

c)Unificar la terminología usada que trate de temas comunes.

d)Elaborar la programación donde se especifiquen las actividades a desarrollar en el Area, así como el balance final de las mismas, incorporándola al Plan Anual de Centro y a la Memoria Final de curso.

4.Los profesores que integran el Area se reunirán, al menos, una vez al trimestre. De cada sesión se levantará la correspondiente acta en la que conste los acuerdos adoptados.

VIII. Evaluación

Decimoquinto.

1.La valoración del rendimiento académico se someterá al principio de evaluación continua, establecido en la normativa vigente.

2.Se calificará a los alumnos, al menos, en tres sesiones de evaluación, las cuales no podrán celebrarse en horario lectivo y deberán coincidir con el final de cada trimestre.

3.En el grado elemental de las enseñanzas de música y danza correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante los términos «apto« y «no apto«.

4.En el resto de los niveles educativos y grados, la expresión del nivel alcanzado en cada una de las evaluaciones y en la evaluación final será objeto de las calificaciones cualitativas siguientes: Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In).

5.La calificación final positiva implicará la aprobación de la asignatura y, en su caso, la promoción al curso siguiente.

6.En las enseñanzas de música correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo la calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno o alumna al curso siguiente. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si esta asignatura forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos o alumnas deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.

7.En las enseñanzas de Arte Dramático correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo la calificación negativa en tres o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente. Cuando no corresponda la promoción al curso siguiente los alumnos únicamente podrán matricularse en las asignaturas que tuvieran pendientes. Los alumnos dispondrán de un límite de cuatro convocatorias para superar cada asignatura.

8.En las enseñanzas de Danza correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo, para poder promocionar de un curso al siguiente del grado elemental será necesario obtener calificación positiva en todas las asignaturas, con excepción de una como máximo. La recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente. Los alumnos que no promocionen al curso siguiente por haber tenido una evaluación negativa en más de una asignatura, deberán cursar de nuevo todas las asignaturas.

9.En las enseñanzas correspondientes a los planes de estudio anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, los alumnos podrán promocionar al curso siguiente con un máximo de dos asignaturas pendientes. Los alumnos oficiales que se matriculen en un curso con una o dos asignaturas pendientes del curso anterior podrán ser calificados de todas las materias en que se hayan inscrito, con excepción de aquéllas que deban necesariamente aprobarse previamente por existir entre la asignatura pendiente y la del curso posterior una continuidad o conexión pedagógica.

Decimosexto.

1.De la evaluación de cada alumno quedará constancia en el Centro, mediante la cumplimentación del acta de evaluación que, como Anexo I-A para Conservatorios de Música, I-B para Arte Dramático y I-C para Danza se adjunta a la presente Resolución.

2.La cumplimentación de las citadas actas se realizará por cada una de las sesiones de evaluación que se celebren.

Decimoséptimo.

1.En las enseñanzas correspondientes a planes de estudios en vigor con anterioridad a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el alumno cuya calificación final sea negativa, o siendo positiva desee mejorarla, podrá realizar una prueba ante el Tribunal a que se refiere el apartado decimonoveno de la presente Resolución, que se insertará en el desarrollo ordinario de las evaluaciones finales de cada una de las materias, culminando así el proceso de evaluación continua, y sin necesidad de que estén distanciadas temporalmente del momento de finalización de los días lectivos que establezca el calendario escolar provincial.

2.En el caso de que el alumno no obtuviese calificación final positiva podrá acreditar en la convocatoria extraordinaria de septiembre y, en su caso, de febrero haber superado los objetivos del curso correspondiente, promocionando en este caso al curso siguiente.

3.En las asignaturas que constituyen fin de grado o asignatura el alumnado deberá examinarse preceptivamente ante el Tribunal a que se refiere el apartado vigésimo de la presente Resolución.

Decimoctavo.

1.La calificación final tanto de la convocatoria ordinaria de junio, como de la extraordinaria de septiembre, y en su caso, de febrero, se reflejará en el acta de evaluación que, como Anexo II-A para Conservatorios de Música, II-B para Arte Dramático y II-C para Danza, se adjunta a la presente Resolución.

2.El documento oficial acreditativo de la calificación final de un alumno es el acta de evaluación a que se refiere el presente apartado, sin perjuicio de que cada centro, de acuerdo con sus características, pueda establecer el sistema que estime oportuno para hacer llegar al alumno y, en su caso, a sus padres la información de la calificación obtenida.

Decimonoveno.

1.Los alumnos libres serán evaluados por un Tribunal de cada asignatura designado a tales efectos por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, siendo el Seminario correspondiente el que establecerá los criterios generales de valoración de estos alumnos.

2.Dichos alumnos podrán matricularse en dos cursos sucesivos, siendo necesario para examinarse de una asignatura del curso superior, haber superado la homónima del anterior.

3.Las calificaciones obtenidas en estas pruebas se reflejarán en las actas de evaluación a que se refiere el apartado decimoctavo de la presente Resolución.

4.Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán disponer que de las pruebas a que se refiere el presente apartado quede constancia documental, mediante grabación.

Vigésimo.

1.Los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas de fin de grado estarán constituidos por un profesor perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas o al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que actuará de Presidente, y dos vocales, uno de los cuales ejercerá de Secretario; todos ellos de la misma asignatura o especialidad instrumental, o en su defecto, de una análoga. En los Conservatorios Elementales de Música presidirá el profesor titular de la asignatura.

2.Las propuestas de nombramiento de los tribunales que han de aprobar las pruebas de grado de los Centros no oficiales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.

3.Los desplazamientos de los tribunales de exámenes, en su caso, tendrán lugar una vez finalizados los exámenes de los alumnos libres en el respectivo Conservatorio. Ninguno de los Centros a los que se refiere la presente Resolución, podrá celebrar exámenes fuera de su propia localidad sin la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, conforme a lo establecido en la reglamentación general de este tipo de Centros.

4.Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán disponer que de las pruebas a que se refiere el presente apartado quede constancia documental, mediante grabación.

Vigesimoprimero.

1.Los exámenes ordinarios y extraordinarios de los alumnos libres y de los de Centros no oficiales adscritos, comenzarán una vez finalizados los de los alumnos oficiales.

2.Los exámenes de fin de grado o de carrera para premio extraordinario se podrán celebrar en los meses de junio y octubre.

3.Las pruebas de acceso a grado superior se celebrarán en la primera semana de octubre.

Vigesimosegundo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 19 del Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos, con objeto de garantizar el derecho a que el rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el procedimiento para reclamar sobre las calificaciones será el siguiente:

a) Cuando algún alumno, por sí mismo o a través de su representante legal, considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones o esté en desacuerdo con las calificaciones finales de junio, septiembre y, en su caso, febrero, podrá reclamar ante el Director del Centro en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de aquéllas. El Director someterá dicha reclamación a la consideración del Seminario que resolverá lo que proceda, en un plazo no superior a tres días hábiles desde la finalización del plazo anterior.

b) En aquellos casos en que el Seminario conste de menos de tres miembros, y con objeto de garantizar la objetividad del procedimiento, el Director del Centro designará el número adecuado de profesores, que conjuntamente con los del Seminario resolverán la reclamación presentada. Dichos profesores serán designados preferentemente de entre los que impartan materias del área correspondiente a la asignatura objeto de reclamación. De la reunión celebrada, el Jefe de Seminario levantará acta que será firmada por todos los profesores asistentes.

c) Sólo en los casos en que no exista documentación fehaciente, a juicio del Seminario, que permita valorar la reclamación del alumno, un Tribunal designado por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá realizar un único examen que complete los elementos necesarios para emitir un juicio sobre la preparación del mismo. En el caso de no existir suficientes especialistas, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional adoptará las medidas oportunas con objeto de proceder al nombramiento de los mismos.

d) De dicha prueba deberá quedar constancia documental mediante grabación que será remitida, en su caso, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) El Secretario del Centro, en el caso de que proceda alguna modificación, extenderá las diligencias oportunas en las actas de calificación y demás documentos oficiales, dando conocimiento de las mismas al Tutor del grupo al que pertenece el alumno reclamente.

f) Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de definitivas y contra estas últimas podrá interponerse reclamación en segunda instancia, en el plazo de quince días, ante la Comisión Provincial de Reclamaciones, que en cada Delegación Provincial estará constituida, a tales efectos, por un Inspector y por los profesores especialistas necesarios designados por el Delegado Provincial. El Inspector actuará como Presidente de la comisión y organizará las actuaciones para que todas las reclamaciones sean atendidas en el plazo de quince días a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial podrá interponerse recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes.

IX. Horarios

Vigesimotercero.

1. El horario de actividades escolares deberá adecuarse al Calendario Escolar provincial dictado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en aplicación de las normas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de 4 de julio de 1994, por la que se establecen criterios para la confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros docentes, a excepción de los universitarios, para el curso 1994/95. Dicho horario deberá exponerse en el tablón de anuncios del Centro y en la Sala de Profesores.

2. El Jefe de Estudios eleborará la propuesta de horario tanto general del Centro, como individual de cada profesor, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y teniendo en cuenta las necesidades de aprendizaje de los alumnos.

3. El horario general del Centro deberá prever, en la medida de lo posible, la presencia de un cargo directivo en el mismo, a cualquier hora en que éste se encuentre en funcionamiento.

4. El Director, oído el Claustro, aprobará provisionalmente el horario después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos y lo remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia con anterioridad al día 20 de octubre de

1994. Una vez aprobado el horario, no será excusa para su incumplimiento el hecho de no haber recibido comunicación formal y escrita del mismo a título individual.

5. La aprobación definitiva de los horarios, tanto del general del Centro, como del individual de los profesores, corresponderá al Servicio de Inspección Educativa de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, el cual resolverá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los mismos.

X. Profesorado

Vigesimocuarto.

1. El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (B.O.J.A. del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. De acuerdo con esta disposición, la jornada semanal tendrá un horario de dedicación directa al Centro de 30 horas, de las que 18 serán lectivas, debiendo incluir horas de clases de lunes a viernes, ambos inclusive.

2. En el caso de que, con carácter excepcional, se llegará a 21 horas lectivas, se eximirá de la parte correspondiente del horario semanal no destinada a horario lectivo.

3. La parte del horario semanal no destinada a horario lectivo se estructurará de manera flexible. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:

-Servicio de Guardia y Biblioteca.

-Funcionamiento de los Seminarios.

-Sesiones de Evaluación.

-Funcionamiento de tutorías.

-Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

-Programación y autoevaluación de las actividades educativas.

-Reuniones de coordinación.

-Asistencia a reuniones de Claustro y Consejos Escolares.

-Elaboración de la Memoria y del Plan Anual de Centro.

-Realización de actividades culturales y recreativas.

-Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos.

-Preparación y corrección de pruebas de evaluación.

-Organización y mantenimiento de material didáctico.

4. Para dar cumplimiento a la Circular conjunta núm. 1 de la entonces Dirección General de Planificación y Centros y de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre reducción horaria a mayores de 60 años, podrá efectuarse la reducción de 3 horas semanales que se contempla en la misma, en las siguientes condiciones:

a) Se aplicará a los docentes, nacidos con anterioridad al 1 de octubre de

1934, que lo soliciten de acuerdo con las normas contenidas en dicha Circular.

b) La reducción será incompatible con otras reducciones horarias por cargos unipersonales.

c) Los Directores de los Centros con profesores en esta situación cumplimentarán el Anexo II de dicha Circular y lo remitirán, junto a las copias de las solicitudes presentadas, a la Delegación Provincial correspondiente.

d) Los Directores de los Centros deberán encomendar a los profesores a los que se autorice esta reducción en su horario lectivo, la realización de actividades entre las que se enumeran a continuación:

-Servicio de Biblioteca.

-Apoyo a tareas administrativas.

-Ordenación y mantenimiento del material didáctico.

-Cualquier otra actividad, de acuerdo con las necesidades educativas del Centro.

e) La cobertura de la reducción horaria se efectuará, cuando ello sea posible, con cargo a las disponibilidades de profesorado existente en el Centro.

5. En relación con la compatibilidad de la función docente con el ejercicio de otras tareas, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como en el Decreto 8/1985, de 22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA de 21 de mayo).

Vigesimoquinto.

1. El Director, Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios tendrán una reducción horaria de hasta doce horas lectivas semanales en los Conservatorios Superiores de Música y Centros docentes que imparten enseñanzas de arte dramático y danza.

2. Asimismo, el Director, Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios tendrán una reducción horaria de hasta nueve horas lectivas semanales en los Conservatorios Profesionales de Música.

3. En los Conservatorios Elementales de Música el Director, Secretario y Jefe de Estudios tendrán una reducción horaria de hasta seis horas lectivas semanales en los que tengan matriculados más de 300 alumnos y de hasta tres horas lectivas semanales en los que tengan matriculados menos de 300.

4. En los Conservatorios Superiores y Profesionales de Música podrá existir un Vicesecretario que tendrá una reducción horaria de hasta tres horas lectivas semanales, siempre que ello no implique incremento de profesorado en el Centro.

5. Los Jefes de Seminario tendrán una reducción horaria de hasta tres horas lectivas semanales.

6. Las horas de dedicación para ejercer cualquiera de los cargos señalados en el presente apartado no serán acumulables.

Vigesimosexto.

Con respecto al control de la jornada y del horario del profesorado, así como de la asistencia del mismo, en los Centros a los que se refiere la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.

Vigesimoséptimo.

1. Con independencia de las actividades docentes propiamente dichas, la totalidad del profesorado debe colaborar con el equipo directivo en todas aquellas actividades que permitan una buena gestión del centro, así como un desarrollo armónico de la convivencia en el mismo.

2. En este sentido, las funciones de los profesores de guardia serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en las aulas en las que por ausencia del profesor sea necesario atender a los alumnos.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente, gestionando en colaboración con el Equipo Directivo del Centro el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad.

XI. Personal No Docente

Vigesimoctavo.

1. El personal no docente que desempeñe sus funciones laborales en los Centros a los que se refiere la presente Resolución deberá realizar la jornada de trabajo establecido en su convenio.

2. La confección de los horarios, así como su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y su aprobación por parte del Servicio de Inspección Educativa de la misma, se llevará a cabo en los plazos y de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimotercero de la presente Resolución.

3. Con respecto al control de la jornada y del horario de este personal, así como de la asistencia del mismo, en los Centros a los que se refiere la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado VII de las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.

XII. Disposiciones Adicionales

Vigesimonoveno.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1994, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares, durante el año escolar 1994/95, en el primer curso del grado elemental de las enseñanzas de música se comenzará a impartir el currículo establecido en el Decreto

127/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de música en Andalucía.

Trigésimo.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de los Centros docentes que imparten enseñanzas de música, arte drámatico y danza en el ámbito de sus competencias, así como a los miembros de las distintas mesas de trabajo provinciales.

Trigesimoprimero.

Los Centros privados autorizados o reconocidos por la Consejería de Educación y Ciencia adaptarán el contenido de la presente Resolución a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Trigesimosegundo.

El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asesorando y orientando a los Centros, en el ámbito de sus competencias.

Trigesimotercero.

Los Directores de los Centros darán difusión a estas normas entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, entregando copia de las mismas a las Asociaciones de Padres y a las de Alumnos del Centro.

XIII. Disposiciones Finales

Trigesimocuarto.

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Trigesimoquinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 1994.-El Director General, Casto Sánchez Mellado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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