Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 15/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de septiembre de 1994, por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Preescolar Gaviota, de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Araceli Marín Ruiz, en su calidad de representante de la cooperativa Iregua, entidad titular del Centro docente Privado de Preescolar «Gaviota«, con domicilio en C/ Gaviota, núm. 7 de Granada, en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Preescolar con 1 unidad de Párvulos;

Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación, así como del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar;

Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro de Preescolar «Gaviota« fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. del 4 de octubre); el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (B.O.E. del 27 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 25 de junio), por el se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (B.O.J.A. del 20 de junio). Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Preescolar «Gaviota«, cuyo código es 18601229 y domiciliado en Granada, C/ Gaviota núm. 7, con 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 12 puestos escolares.

Segundo.Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero.Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto.Al Centro «Gaviota« le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto.Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de septiembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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