Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 20/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 11 de octubre de 1994, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

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Por Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, se crea la de Industria, Comercio y Turismo, con las competencias previstas en su artículo Cuarto. Mediante Decreto 153/1994, de 10 de agosto, se estructura orgánicamente la Consejería y desarrollan y atribuyen competencias a los distintos Centros Directivos.

Asimismo, los Decretos 56/1994, de 1 de marzo y 255/1987, de 28 de octubre, desarrollando lo dispuesto en los artículos cinco, seis y siete de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuyeron a los Consejeros una serie de competencias en materia de personal en relación con el personal destinado en sus respectivos Departamentos.

Por su parte, el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados y la política de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, aconsejan que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos de la Consejería.

En dicho marco, se delegan en el Secretario General Técnico las facultades en materia de gastos, contratación y personal, a excepción de determinadas competencias que se reservan a los Directores Generales y se establece una delegación genérica en el Viceconsejero con las únicas limitaciones que las previstas en el artículo 47.2 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la propia Orden en otros órganos de la Consejería. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

DISPONGO

Primero: Se delegan en el Viceconsejero las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 47.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.

Segundo: Se delega en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:

A)En materias de gastos:

Las facultades que, en materia de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos, vienen atribuidas al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Se incluyen todos los capítulos del Presupuesto de gastos de la Consejería y la distribución del Anticipo de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

B)En materia de contratación:

Las facultades que corresponden al Consejero como órgano de contratación, de conformidad con la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normas que resulten de aplicación, en relación con la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos previstos en el capítulo II del presupuesto de gastos de la Consejería, a excepción del acuerdo de iniciación de expediente y la declaración de urgencia que corresponderá, en todo caso, al Viceconsejero.

C)En materia de personal:

Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Consejero en relación al personal cuya administración corresponda a la Consejería, con las limitaciones contenidas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio y a excepción de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos y las que a continuación se enumeran:

a)Establecer los servcios mínimos competencia de la Consejería.

b)El nombramiento y cese del personal eventual.

c)La imposición de sanciones disciplinarias que impliquen suspensión de funciones superior a tres años.

d)La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero: Se delega en los Directores Generales las facultades que corresponden al Consejero como órgano de contratación, de conformidad con la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normas que resulten de aplicación, en relación con la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos previstos en el capítulo VI de los programas a su cargo, a excepción del acuerdo de iniciación de expediente y de declaración de urgencia que corresponderá, en todo caso, al Viceconsejero. Asimismo, se delegan en los Directores Generales las facultades que sobre tramitación, concesión y denegación, así como sobre sus correspondientes incidencias, corresponden al titular de la Consejería en relación a los expedientes administrativos de subvenciones regladas. Iguales facultades se delegan en relación con las subvenciones declaradas específicas por razón de su objeto, a excepción del Acuerdo de iniciación del expediente que corresponderá, en todo caso, al Viceconsejero.

Cuarto:

1. Se delegan en el Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales, en relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos, las siguientes competencias:

a)La concesión de permisos y licencias.

b)La fijación del período anual de vacaciones.

c)La autorización de asistencias a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d)La autorización para la realización de las comisiones de servicios.

2. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de dichas competencias delegadas serán comunicadas a la Secretaría General Técnica, mediante copia de la resolución.

Quinto: Todas las competencias delegadas en la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las disposiciones presupuestarias y con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y a las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería.

Sexto: Conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la consejería podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea renovada o modificada por disposición expresa.

Séptimo: En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Octavo: En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los órganos delegados se estará al régimen de sustituciones previsto en el Decreto 153/1994, de 10 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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