Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 12/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 28 de enero de 1994, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre la Unión Europea.

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Desde 1991 la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Comunitarios, viene realizando una labor de divulgación de la realidad jurídica, económica y política de la Comunidad Europea ente los agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Por un lado la experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido, hace conveniente introducir algunas modificaciones en el Orden de 17 de marzo de

1992 en aras de una mayor claridad para los administrados. Por otro la continua evolución del proceso de integración económica y monetaria, aconseja que determinados sectores sean considerados de interés preferente.

Por todo ello, y en virtud del artículo 21 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

DISPONGO

ARTICULO PRIMERO.- La Consejería de la Presidencia podrá conceder, previa solicitud, ayudas en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden a empresas y otros entes públicos, empresas privadas e instituciones sin fines de lucro, que organicen cursos o jornadas sobre temas relativos a la Unión Europea para ser impartidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quedan excluidos del ámbito de cobertura de la presente Orden los Entes Locales por no disponer la Consejería de la Presidencia de crédito, en las partidas presupuestarias correspondientes.

Al objeto de poder cumplir los plazos de justificación dentro de los respectivos ejercicios económicos, la realización de los cursos o jornadas deberá llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada año.

ARTICULO SEGUNDO. Las subvenciones nunca alcanzarán por ellas mismas o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o no, el coste total del curso o jornada. Las subvenciones o ayudas se destinarán a sufragar los gastos que se deriven o se hayan derivado de la organización y realización del curso o jornada.

ARTICULO TERCERO.- Se consideran de interés preferente para la Consejería de la Presidencia los cursos o jornadas relativos a la realización de Unión Política, Unión Económica y Monetaria, Cooperación al Desarrollo, Europa de los ciudadanos, Formación Profesional, Asuntos sociales (personas de edad avanzada, racismo y xenofobia, inmigración), Reforma de los Fondos estructurales y el fondo de Cohesión, Investigación y Desarrollo Tecnológico, Apoyo a las Pymes, Europa y las entidades territoriales (Comité de las Regiones, iniciativas de apoyo local), Redes y sistemas de información sobre la Unión Europea y la aplicación en España del Derecho comunitario.

Por la Dirección General de Asuntos Comunitarios se podrán fijar mediante Resolución los sectores que en cada ejercicio tendrán la consideración de preferentes.

ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo y se dirigirán a la Excma. Consejería de la Presidencia. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida deberá realizarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

En los próximos ejercicios económicos el plazo de presentación de las solicitudes abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero.

ARTICULO QUINTO.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. En todos los casos:

a) Proyecto del Programa donde se especifique el personal docente que va a participar en el Curso o Jornada, las materias a impartir, la entidad encargada de su organización y el horario y calendario previsto para su ejecución.

En caso de haberse realizado el Curso o Jornada con anterioridad a la publicación de esta Orden, deberá acompañarse justificantes que acrediten todos los extremos anteriores.

b) Presupuesto detallado de gastos previstos para la organización del Curso o Jornada con identificación de los conceptos que se pretenden sufragar con identificación de los conceptos que se pretenden sufragar con subvención que se solicita.

c) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo Curso o Jornada.

d) Fotocopia compulsada del DNI del peticionario.

e) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

f) Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, entre el coste total del proyecto y la subvención obtenida.

g) Información sobre el coste de la matrícula del curso/jornada (o gratuidad de la misma), con indicación de si existe la posibilidad de concesión de beca y los criterios para la concesión de ésta.

2. Además de todo lo anterior:

a) En caso de tratarse de instituciones sin fines de lucro: título o fotocopia compulsada del título de constitución y, en su caso, estatuto o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad; título o poder bastante, a favor de la persona que formula la solicitud; acreditación, conforme a la normativa vigente, de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

b) En caso de tratarse de empresa colectiva: copia simple de la escritura de constitución de la sociedad; título o poder bastante, a favor de la persona que formula la solicitud; acreditación, conforme a la normativa vigente, de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

c) En caso de tratarse de empresario individual: acreditación, conforme a la normativa vigente, de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada por organismo público. Los documentos notariales no podrán ser compulsados. En los casos en que la documentación exigida en este artículo se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterables. La Dirección General de Asuntos Comunitarios podrá requerir, dentro de lo previsto en el ordenamiento jurídico, toda la documentación que estime precisa en cada supuesto concreto.

ARTICULO SEXTO. Las solicitudes se resolverán, previos los informes que se estimen oportunos, mediante Resolución de la Consejera de la Presidencia, quedando sujeta la concesión de la ayuda a la existencia de crédito presupuestario suficiente. El plazo máximo para dictar dicha Resolución será de seis meses.

Quedarán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga Resolución expresa en dicho plazo.

ARTICULO SEPTIMO. La Resolución de concesión de subvención será comunicada a los beneficiarios y se procederá al pago de la cantidad subvencionada a través de una transferencia en la cuenta corriente señalada en la solicitud.

ARTICULO OCTAVO. Para hacer efectiva la subvención será necesaria la aportación de los documentos que acrediten la realización del curso o jornada proyectados y que consistirán en:

- una certificación individualizada de la intervención del personal docente previsto en la solicitud,

- una relación de los asistentes donde figure el DNI y en su caso, la entidad a la que represente,

- una copia de la encuesta realizada a los alumnos con el objeto de conocer el aprovechamiento del curso,

- una memoria de seguimiento y valoración final del curso o jornada,

- información sobre el número de participantes inscritos, matrículas cobradas y becas concedidas,

- la acreditación fehaciente de la utilización de la cantidad subvencionada en los conceptos previstos en el proyecto presentado en la solicitud, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en la Sección 2ª, Capítulo V del Título I del Decreto 144/1988, de 5 de abril, Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (BOJA nº 45 de 10 de junio).

ARTICULO NOVENO. No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización del curso o jornada cuando atendiendo a las circunstancias concretas del caso, y previa solicitud del beneficiario, así lo estime la Consejera de la Presidencia. Dicho pago no excederá, del 75% del importe de la subvención concedida y vendrá supeditada en caso de que se supere la cantidad de un millón de pesetas a la presentación de un aval suficiente para garantizar la cantidad anticipada.

El resto se hará efectivo una vez se justifique la ejecución del curso o jornada subvencionados. Dicha justificación se producirá en el plazo que se señale en la Resolución de concesión.

El plazo para justificar el empleo del anticipo será de tres meses a contar desde la percepción del mismo.

ARTICULO DECIMO. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Comunitarios queda facultada para solicitar de los organizadores de los cursos o jornadas que reciben subvención, la inscripción gratuita de funcionarios al servicio de la Administración Autónoma, hasta un máximo de cinco plazas.

ARTICULO UNDECIMO. Los beneficiarios de la subvención o colaboración para la realización de los cursos o jornadas realizarán un seguimiento pormenorizado de la celebración de los mismos y de su aprovechamiento por parte de los alumnos, conforme a un modelo de encuesta que será entregado por la Dirección General de Asuntos Comunitarios una vez recibida la solicitud de subvención.

ARTICULO DUODECIMO. El curso o jornada deberá responder al programa presentado en la solicitud. todo cambio sobre el mismo o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayuda que le fuera notificada después de presentar la solicitud conforme a esta Orden deberá ser objeto de comunicación por parte del beneficiario a la Dirección General de Asuntos Comunitarios.

En el supuesto de que el beneficiario obtenga otras subvenciones para sufragar el coste del Curso o Jornada, cuya cuantía sumada a la obtenida de la Consejería de la Presidencia exceda del presupuesto del Curso o Jornada, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

La Consejería de la Presidencia, en su caso, procederá a las correspondientes modificaciones de la Resolución concesionaria de la subvención.

ARTICULO DECIMOTERCERO. Procederá igualmente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

ARTICULO DECIMOCUARTO. En toda información o publicidad de los cursos o jornadas subvencionados se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de esta Consejería de 17 de marzo de 1992 reguladora de la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre las Comunidades Europeas, y la Orden de 8 de enero de 1993, por la que se determinan las prioridades para la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre las Comunidades Europeas.

DISPOSICION FINAL

1. Se autoriza a la Directora General de Asuntos Comunitarios para que dicte las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente orden, tendentes a establecer los sectores que, en cada ejercicio tendrán la consideración de preferentes a los efectos del artículo 3.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 28 de enero de 1994

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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