Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 10/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 7 de octubre de 1994, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Los Amarillos,SL. (7100052).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa «Los Amarillos, S.L.« (Código de Convenio

7100052), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de octubre de 1994, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 28 de septiembre de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación del texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 1994.-El Director General, Antonio Márquez Moreno.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE AMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA «LOS AMARILLOS, S.L.« Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1.Ambito funcional y territorial. El presente convenio será de aplicación a la empresa Los Amarillos, S.L., y sus trabajadores en líneas regulares, discrecionales de transportes, interurbano de viajeros en autobuses, y a los servicios urbanos que sean aplicados, así como al personal de servicios. Quedan comprendidos en este pacto o convenio, los centros de trabajo que la empresa «Los Amarillos, S.L.«, tiene en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga, y cualquier otra provincia o punto nacional que la empresa ejerza sus servicios.

Artículo 2.Ambito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de doce meses, comprendiendo ésta desde el día uno de enero de1994, hasta el treinta y uno de diciembre de

1994, con revisión salarial según se detalla en el art. 6 de este convenio. Se prorrogará por períodos anuales, si no es denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 3.Vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria. Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas de este convenio. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral correspondiente, Estatuto de los Trabajadores y otra legislación vigente en la materia, por la que se rigen la Empresa y los trabajadores.

Si durante la vigencia del presente Convenio la Ordenanza Laboral del sector fuere derogada, ésta continuará de aplicación hasta el límite temporal de la referida vigencia.

Artículo 4.Exclusiones.

Quedan excluidos del pacto de este convenio el personal de alta dirección.

Artículo 5.Absorción y compensación.

Las condiciones estipuladas en este convenio sustituirán y absorberán total o íntegramente, todas las que en la actualidad se hallan existentes, tanto las fijadas en las disposiciones legales, como las superiores que la Empresa hubiere concedido a título personal o individual. Cualquier aumento o mejora dictada o impuesta con posterioridad al primero de enero de 1994, no alterará las condiciones pactadas en este convenio, las cuales sustituirán y prevalecerán a sus propios términos, salvo que resultaren inferiores en el cómputo global y anual por todos los conceptos.

Artículo 6.Salario.

El salario base de este convenio, para el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de 1994, será a todos los efectos legales el resultante de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio, un incremento del 3%, quedando el mismo establecido para cada categoría en la columna primera (diario o mensual) de la tabla de salarios, que queda incorporada como anexo núm. 1 al presente convenio. Todos los conceptos económicos que figuran en este Convenio, tanto salariales como extrasalariales podrán sufrir rectificación en alza en el supuesto de que el I.P.C. General Nacional de 1994 resulte con índice de aumento superior al 4%, en cuyo caso el porcentaje que sobrepase a ese 4%, será el que sirva para la actualización, aplicándolo con carácter retroactivo, si procede, desde el 1 de enero de 1994.

Artículo 7.Plus de Asistencia.

Se pacta una asignación de Plus de Asistencia consistente en una cantidad global por día efectivamente trabajado, fijándose el importe para cada categoría laboral en la cantidad de trescientas veintinueve pesetas (329 ptas.).

La asignación del Plus de Asistencia, sólo se devengará por cada jornada completa de trabajo. Como únicas excepciones se percibirá dicho Plus, por los Representantes Sindicales que en horas laborales se vean obligados a ausentarse para asistir a las reuniones reglamentarias debidamente convocadas por las Centrales Sindicales y con carácter general, por todo el personal durante el período de vacaciones. Este Plus de Asistencia se devengará también en los festivos descansados y domingos. Asimismo se le abonará al personal que por causas legalmente justificadas se ausente del trabajo. Si la jornada laboral se distribuyera en cinco días, se abonará el Plus de Asistencia por el sexto día, pero en la proporción que corresponda de acuerdo con el trabajo efectuado en los cinco días anteriores.

Artículo 8.Plus de Percepción.

Se pacta en el presente convenio la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores de la Empresa que realicen funciones de cobranza, un Plus de Percepción en la suma de setecientas cuarenta y ocho pesetas (748 ptas./día).

Artículo 9.Nocturnidad.

Para aquellos trabajadores que realicen sus funciones entre las 22 horas y las 7 horas, salvo los exceptuados en el punto 6, del art. 34 de la Ley

8/80, de 10 de marzo, se establece un incremento en el salario base para las horas trabajadas en dicho período de un 30%.

Artículo 10.Plus Específico.

Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categorías de Auxiliares y Oficiales, así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán un Plus Específico por las siguientes cuantías:

-Personal de Talleres: 582 ptas./día.

-Personal Administrativo: 546 ptas./día.

-Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches: 407 ptas./día.

Este Plus, por lo que se refiere al personal de Talleres, es sustitutivo del que pudiera corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo que perciba el trabajador, y que será abonado únicamente y sin más repercusión por día efectivamente trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende uno solo e indivisible, a pesar de que se cuantifique de forma distinta para unos u otros trabajadores.

En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches percibieran dietas compartidas, al cobrar el Plus Específico dejarán de percibir dicha dieta compartida.

Artículo 11.Premio de antigüedad.

Se abonará en la cuantía determinada en la Ordenanza Laboral, sobre el salario base establecido en las tablas salariales, a las que se hace mención en el art. 6.

Artículo 12.Forma de pago.

Se establece como acuerdo que los trabajadores percibirán sus salarios en cobro mensual, con anticipo el día 20 de cada mes. El abono mensual se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes al último de cada mes, y en todo caso, se fija como fecha tope el día 6 del citado mes. Si el día de pago fuera domingo o festivo se hará el día anterior. Los talones con que la Empresa viene abonando tanto unos como otros, deberán encontrarse en los distintos centros de trabajo, con el tiempo suficiente para que los trabajadores puedan hacerlo efectivo en el mismo día anteriormente fijado para los pagos. La Empresa se obliga a entregar a sus trabajadores, las correspondientes hojas de salarios, de acuerdo con la normativa vigente. El anticipo podrá ser de hasta un 90% de los salarios devengados y se hará efectivo el día indicado.

Artículo 13.Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, incluidos los toma y deje del servicio, salvo que por norma de rango superior se modifique la jornada pactada siendo de aplicación la normativa vigente en cuanto al sector de transporte en esta materia. Los excesos o defectos que se produzcan se cuantificarán conforme a la Ordenanza Laboral en el momento de producirse.

Los días de descanso que coincidieran con festivos, se compensarán con otro día de descanso dentro de los siguientes cuarenta días, a partir del cual se abonará como horas extraordinarias, en el caso de no haberse producido el descanso compensatorio en el plazo indicado.

El personal que se detalla en el anexo 2 y el cual viene realizando la jornada laboral en cinco días de trabajo a la semana natural, se le respetará esta condición establecida en el anterior convenio, cualquiera que sea el servicio que se le asigne, siendo de libre voluntad de los interesados, que figuran en el citado anexo, la posible modificación de esta condición.

Artículo 14.Horas extraordinarias.

Por la Actividad de la Empresa, es evidente que cierto número de horas extraordinarias que se realicen tienen la condición de estructurales y, su determinación será de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco interconfederal, siendo optativo del trabajador la compensación en descanso de esas horas estructurales. Se pacta el valor de la hora extraordinaria, a razón de 928 ptas., lineales y sin más distingos o repercusiones para todas y cada una de las categorías. Especialmente se acuerda que las horas extraordinarias estructurales trabajadas y realizadas efectivamente en los catorce días festivos, declarados oficialmente para el año 1994, se abonarán a razón de 1.365 ptas., en lugar de las 928 ptas. anteriormente citadas.

Artículo 15.Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones que reglamentariamente están establecidas con la denominación de Primavera, Verano y Navidad, se abonarán durante la vigencia de este convenio a razón de treinta días de salario base más antigüedad y en los días respectivos de 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.

Artículo 16.Gratificación especial de octubre.

Por haber sido norma de la Empresa en años anteriores, se establece esta gratificación especial del mes de octubre que percibirán los trabajadores el día 15 de dicho mes indicado, quedando establecido su importe en: Veintiuna mil ochocientas treinta y seis pesetas (21.836 ptas.), sin más distingos para cada trabajador.

Artículo 17.Dietas.

Las Dietas con carácter general se abonará por los importes que las partes han convenido como pacto expreso de carácter especial, siguiendo las normas de convenios anteriores, y que se detallan a continuación:

Para el personal de servicio discrecional y talleres, en comisión de servicio, como sigue:

En territorio nacional

Desglose:

Dieta Completa 5.659 ptas.

Comida Mediodía 1.941 ptas.

Comida Noche 1.941 ptas.

Pernoctación 1.779 ptas.

En el extranjero

Desglose:

Dieta Completa 10.915 ptas.

Comida Mediodía 3.800 ptas.

Comida Noche 3.800 ptas.

Pernoctación 3.315 ptas.

Para el servicio regular y aquel conductor que prestando sus servicios en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo, percibirá como pacto expreso la cantidad de: Novecientas veinticinco pesetas (925 ptas.) por comida; igual cantidad por cena y mil ciento ocho pesetas (1.108 ptas.) por cama con la denominación de «Dietas de Comida y Hospedaje« que también la percibirá el personal que efectuara dicho servicio de forma circunstancial, en sustitución de cualquier tipo de dieta. También como pacto especial para el personal de movimiento afecto al servicio regular de cercanías, se establece un tanto alzado diario de doscientas treinta y nueve pesetas (239 ptas.) con el concepto de «Dieta Compartida«, en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el trabajador que no preste el servicio de cercanías, entendiéndose como tal el que refiere la Reglamentación de Transportes.

Artículo 18.Quebranto de Moneda.

La indemnización especial de Quebranto de Moneda quedará fijada en la cuantía de 110 ptas. por día efectivo de trabajo.

Artículo 19.Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la Empresa, disfrutará de un período de vacaciones de treinta y un día naturales, percibiendo en este período de vacaciones salario base más antigüedad, más prima de asistencia. De acuerdo y siguiendo las directrices de la O.I.T., durante el citado período de vacaciones, además de los conceptos indicados en el párrafo anterior, todos los trabajadores percibirán la parte proporcional correspondiente a la media cobrada por cada trabajador en los últimos tres meses por Plus de Percepción o Específico, según el caso. Para aquel personal que no percibe el Plus de Conductor-Perceptor o Plus Específico, se arbitra como fórmula sustitutiva, que perciban igual importe proporcional que les hubiera correspondido en el supuesto caso de que lo hubieran cobrado, equiparándose a este solo efecto a aquellos trabajadores que habitualmente realizan el denominado Servicio Discrecional, a los Conductores-Perceptores y el resto de personal a que se refiere este párrafo, al personal Administrativo, en sus categorías de Oficiales y Auxiliares.

Los trabajadores de nuevo ingreso en la primera anualidad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente.

Artículo 20.Incapacidad Laboral Transitoria.

La Empresa abonará durante el tiempo de Incapacidad Laboral Transitoria y bajas motivadas por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador le corresponda de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, lo siguiente:

a)En los casos de Accidentes de Trabajo, el 25%, del salario base, más antigüedad más Plus de Asistencia, desde el primer día de baja.

b)En caso de enfermedad común, el 25% del salario base más antigüedad, a partir del décimo día de la confirmación de la baja.

c)Cuando la enfermedad común requiera intervención quirúrgica o ingreso en Centro Sanitario, el 25% del salario base, más antigüedad, a partir del primer día.

En todo caso se requiere que la indicada prestación de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, no supere el 90% de la percepción íntegra del trabajador, en cuyo caso, la Empresa completará hasta llegar a este límite.

Artículo 21.Privación de permiso de conducir.

Para los casos de privación del carnet de conducir, por tiempo no superior a los seis meses, la empresa en las condiciones que más adelante se establecen, dejará subsistente la relación laboral con el conductor privado del mismo.

Se exceptúan del contenido del apartado anterior los siguientes puntos:

a)Cuando la privación del carnet de conducir, se derive de hecho acaecido en dicha actividad por cuenta de terceras personas o en casos ajenos a la Empresa.

b)Que la privación del carnet de conducir tenga antecedente igual en el año anterior.

Por la Empresa se podrá suscribir, si lo estima conveniente póliza de seguro que garantice una indemnización durante el tiempo de privación del carnet de conducir. En este caso, la Empresa no estará obligada al pago de los salarios correspondientes durante el período de dicha privación del documento, siempre sujeto de las excepciones contenidas en los apartados a) y b). Esta póliza cubrirá al menos el Salario que estuviera percibiendo. Caso de no suscribir la póliza indicada, la Empresa se verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier otro lugar de trabajo abonando la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo que ocupe, de acuerdo con los principios establecidos en el párrafo1 de este artículo. El número de conductores en esta situación no podrá exceder de cinco. Los beneficios del seguro contemplado en el presente artículo se extenderán a todos los conductores al servicio de la Empresa.

En aquellos casos que a un conductor le sea retirado el Permiso de conducir motivado por la utilización del vehículo de su propiedad, se estudiará por la Dirección de la Empresa y el Comité la extensión al mismo de los beneficios previstos en este artículo.

Artículo 22.Uniformes.

Personal de movimiento (según anexo): Años impares: 2 camisas de manga corta, 2 pantalones y 1 par de zapatos, antes del 15 de mayo; y Traje, y una camisa de manga larga antes del 15 de octubre.

Años pares: 3 camisas de manga corta, 3 pantalones, 1 par de zapatos y una corbata antes del 15 de mayo.

Personal de talleres: 3 monos, 1 par de botas homologadas y calzado homologado de verano, anualmente a entregar en el mes de julio. Personal de lavacoches: Igual que talleres y para el personal cuyo tabajo lo desempeña de noche, ropa de abrigo cada dos años.

Personal de administración: Igual que el personal de movimiento, siempre que lo utilizase.

Personal de inspección: Una prenda de abrigo cada año impar, que se entregará antes del 15 de octubre.

Artículo 23.Premio a la jubilación.

Para el personal en activo a la fecha de este convenio, se respetarán los Premios de Jubilación si optan por la misma de manera anticipada a la edad que se relaciona:

A los 60 años 570.130 ptas.

A los 61 años 473.647 ptas.

A los 62 años 333.306 ptas.

A los 63 años 280.679 ptas.

A los 64 años 236.823 ptas.

Al personal que se jubile se le premiará con 3.645 pesetas por año de servicio en la empresa.

Como caso excepcional, aquéllos que llevando más de 5 años de servicio en la Empresa fueren dados de baja definitiva, por incapacidad laboral o fallecimiento, la Empresa en su liquidación le abonará 3.645 pesetas por cada año de servicio.

Artículo 24.Licencias.

En cuanto a las licencias, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral y Estatuto de los Trabajadores, salvo en los casos siguientes:

a)Licencias con sueldo por razón de matrimonio, serán de 15 días naturales.

b)Por defunción del cónyuge, padres e hijos, tres días; suegros y hermanos, dos días; abuelos, cuñados, así como hermanos de los padres, un día. El alumbramiento de la esposa, tres días salvo que las circunstancias del caso, a juicio de la Empresa, exijan mayor plazo.

c)Para la renovación del carnet de conducir, será de un día, salvo que los medios de transporte regulares impongan un plazo más largo.

d)Asuntos propios, un día. Dicho día podrá ser acumulado a las vacaciones, y será concedido en todo caso cuando lo permitan las necesidades del servicio. Si la legislación vigente cambiara en materia de duración de jornada, dicho día se entendería absorbido por esa posible mejora. Será retribuido según salario base, más antigüedad y Plus de Asistencia.

Artículo 25.Vacantes.

La Empresa se compromete a dar oportunidad a sus trabajadores a cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de capacidad, en el que tendrá presencia el Comité de Empresa, no contratando personal ajeno, mientras haya trabajadores en la Empresa que acrediten su capacidad.

Artículo 26.Protección escolar.

Al iniciarse el curso escolar la Empresa abonará a sus productores la cantidad de 2.184 ptas. por hijo en edad escolar. Para ello será condición indispensable la presentación del certificado escolar que justifique tal condición o declaración jurada.

Las solicitudes para acceder a esta protección escolar, en unión de los documentos exigidos para su abono, deberán presentarse a la empresa al comienzo del curso escolar y, una vez comprobada, se procederá a su pago por la empresa en plazo que finalizará el 15 de octubre del mismo año como máximo.

Se entiende por edad escolar la comprendida entre4 y 18 años, al momento de cumplirse, salvo que el hijo del trabajador curse estudios superiores, en cuyo caso no se tendrá en cuenta la edad máxima.

Artículo 27.Fondo para anticipos reintegrables.

La Empresa constituirá un fondo de ochocientas setenta y siete mil cuarenta y seis pesetas (877.046 ptas.) para préstamos al personal, que no devengarán intereses y se reintegrarán mediante descuentos de la nómina durante los doce meses siguientes a partir de la concesión del préstamo y su percibo. La concesión del préstamo dependerá del informe vinculante del Comité de Empresa y por la Empresa se sustanciará en el plazo máximo de 10 días desde su recepción.

Artículo 28.Comité de Empresa.

El Comité de Empresa dispondrá de 27 horas mensuales sindicales para sus funciones propias dentro del ámbito de la Empresa, siendo facultad del Comité acumularlas en un Delegado o más. Estas horas sindicales serán abonadas como si de trabajo efectivo se tratara, sin menoscabo de retribución alguna.

La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores mantendrán una reunión mensual, que habrá de celebrarse dentro del día 10 y

20 de cada mes.

Asimismo se crea un Comité Intercentro compuesto por nueve miembros, con las competencias establecidas en los artículos 64, 65, 68, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Su designación resultará de entre los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal elegidos en las tres circunscripciones que se crearán al efecto y que tendrán el ámbito geográfico de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. El número de miembros a elegir en cada una de las provincias resultará de la suma de todos los trabajadores que presten servicios adscritos a cada una de ellas. De entre los miembros del propio Comité o Delegado de Personal elegidos se designarán las personas que constituyan el Comité de Salud y que estarán en paridad, en este último, con el personal que designe la Empresa, para representarla.

Artículo 29.Excedencias.

La Empresa reconocerá el derecho a excedencia con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo que dure el mandato, a todo el trabajador que sea elegido por su central sindical, para el desempeño de cargos sindicales a escala Nacional o Autonómica y a aquéllos que sean elegidos por los procedimientos legalmente establecidos para el desempeño de cargos políticos.

Artículo 30.Puestos de trabajo.

El personal afectado por este Convenio, caso de tener que cambiar de puesto de trabajo, por reestructuración de la Empresa, ésta se compromete a acoplarlo en otro puesto de trabajo distinto, respetando a efectos económicos su anterior categoría. Aquel trabajador afectado por este convenio que resultare con disminución física, será estudiado su caso por la Empresa y el Comité, para ver la posibilidad de acoplarlo en otro puesto de trabajo donde pueda rendir con normalidad.

Si por reestructuración de la Empresa o necesidades del servicio algún trabajador afecto al Convenio tuviera que ser trasladado o desplazado de su centro de trabajo a otro de distinta localidad, se limitará dicho desplazamiento o traslado a tiempo máximo de 3 meses alternos dentro de cada año natural.

A este fin, dicho traslado y desplazamiento, una vez agotados los períodos máximos indicados para cada trabajador, serán rotativos con el resto de los trabajadores de igual categoría y mismo centro de trabajo.

Artículo 31.Seguro de accidentes.

La Empresa, como mejora social concertará un seguro de accidente colectivo para todos los trabajadores que le afectará individualmente caso de producirse esta contingencia de accidente, sea o no laboral, y cubrirá muerte e invalidez total permanente en cuantía de un millónnovecientas diez mil seiscientas cincuenta pesetas (1.910.650 ptas.).

Este seguro es independiente del establecido legalmente como accidente de trabajo, canalizado a través de la Seguridad Social.

Artículo 32.Pases.

El personal jubilado y pensionista, esposa e hijos menores o subnormales o viudas, mientras éstas guarden este estado civil, tendrán derecho a poseer un tarjeta habilitadora que se expenderá por cinco años renovables en el caso de jubilado o pensionista para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la Empresa, así como la posibilidad de interesar de la Empresa, pases para viajes concretos en las restantes líneas. La Empresa podrá establecer algún mecanismo de control anual de la supervivencia de los beneficiarios, a cuyo seguimiento y control se compromete el Comité de Empresa.

Para el personal en activo, esposas mientras guarden este estado civil, ascendientes que convivan con ellos y a sus expensas, hijos menores y subnormales, se les facilitará igualmente una tarjeta habilitadora para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la empresa. El trabajador, asimismo, podrá solicitar de la Empresa pases para viajes concretos en las restantes líneas que explote directamente la Empresa. A estos efectos, se amplía el concepto de cercanías a las localidades de Utrera, Alcalá de Guadaira y Los Palacios. Para el personal de la Empresa, con domicilio que viva actualmente en la Barriada de Bellavista, se les facilitará cada trimestre por ésta, noventa viajes cuando utilicen la Línea de Autobuses que une dicha Barriada con Sevilla.

Artículo 33.Liquidaciones.

El personal que realice función de cobros vendrá obligado a practicar liquidación y hacer entrega de la misma y el efectivo correspondiente a la terminación de su jornada laboral, o a lo máximo al día siguiente a la toma de servicio.

Para ello la empresa tendrá en los respectivos centros de trabajo personal autorizado para hacerse cargo de dichas liquidaciones y efectivos. El incumplimiento de esta obligación acarreará las consecuencias previstas en la legislación vigente.

Artículo 34.Comisión Paritaria.

Las partes nombran como miembros de la Comisión Paritaria del presente convenio, a los siguientes representantes:

Por la representación obrera:

-D. Rafael Sánchez Gañán.

-D. José Escacena Rueda.

-D. José Martínez Martín.

Por la representación Empresarial:

-D. Jesús Gutiérrez Martín.

-D. Víctor Manuel Gutiérrez Martín.

-D. Hermenegildo Gutiérrez de Rueda García.

Actuará de Presidente de la Comisión Paritaria, el Presidente de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo.

La Representación Obrera podrá acudir a las reuniones asistidos por sus asesores Sindicales.

Y para que conste, las partes intervinientes en la negociación del presente Convenio Colectivo, ambas lo firman, en original y con sus prevenidas copias, a un solo efecto, en la ciudad de Sevilla a cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

ANEXO 1 QUE SE CITA EN EL ARTICULO 6º DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLOS, S.L.

TABLA SALARIAL QUE REGIRA DEL 1 DE ENERO DE 1994 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1994

Salario Base

Diario o Mensual Anual

Personal Superior

o Técnico

Jefe de Servicios 107.672 1.292.064 Inspector Principal 100.999 1.211.988 Licenciados e Ingenieros 102.544 1.230.528 Auxiliares Titulados 90.688 1.088.256 Ayudantes Técnicos

Sanitarios 91.021 1.092.252

Personal Administrativo

Jefe de Sección 100.024 1.200.288 Jefe de Negociado 90.705 1.088.460 Oficial de 1ª 87.137 1.045.644 Oficial de 2ª 85.202 1.022.424 Auxiliar 82.361 988.332

Personal de Movimiento

Jefe Admón.

y Estación 1ª 96.137 1.155.084 Jefe Admón.

y Estación 2ª 89.955 1.079.460 Encargado Admón.

en Ruta 83.594 1.003.128 Taquilleros y Taquilleras 82.765 993.180 Factor y Encargado

de Consigna 82.765 993.180 Jefe de Tráfico de 1ª 96.317 1.155.804 Jefe de Tráfico de 3ª 87.234 1.046.808 Inspector 2.861,13 1.044.312 Conductor-Perceptor 2.834,93 1.034.749 Conductor 2.820,73 1.029.566 Cobrador 2.747,58 1.002.867 Repard. mercancía

y Mozos 2.715,92 991.311

Personal Servicios

Auxiliares

Encargado 83.594 1.003.128 Engrasador-Lavacoches 2.723,56 994.099 Guarda 2.820,73 1.029.566

Personal de Talleres

Jefe de Taller 96.227 1.154.724 Subjefe o Maestro

Taller 89.030 1.068.360 Contramaestre

o Encargado 89.030 1.068.360 Jefe de Equipo 2.863,31 1.045.108 Mecánico-Conductor 2.836,02 1.035.147 Oficial de 1ª 2.836,02 1.035.147 Oficial de 2ª 2.801,08 1.022.394 Oficial de 3ª 2.763,96 1.008.845 Peón Especializado 2.747,58 1.002.867 Peón Ordinario

y Mozo Taller 2.723,56 994.099 Aprendiz 2.401,48 876.540

Personal Subalterno

Cobrador de Facturas 82.870 994.440 Telefonista 81.988 983.856 Portero o Vigilante 81.248 974.976 Limpiadora 2.723,56 994.099

De conformidad con el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, se expresa en esta tabla las remuneraciones salariales anuales, en función de las 1.826 horas 27 minutos de trabajo efectivo previstas en este Convenio, para el período de primero de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1994 para todas las categorías profesionales.

ANEXO II AL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLOS, S.L. POR EL QUE SE RELACIONA... EL PERSONAL QUE SE CITA EN EL ARTICULO 13 DEL CITADO CONVENIO

Francisco Alcantarilla Fernández.

Rafael Arana Rodríguez.

Juan Cardona Rodríguez.

Manuel Carrión Gavira

Luis Castro Gutiérrez.

Antonio Diego Castro Prior.

Luis Claraco Núñez.

José Luis Cortés Prior

José Escacena Rueda.

Simón Fernández Colchero.

Antonio Ferrer de Couto Quintano.

Pedro Florido Cepe.

José Gamero Benítez.

Francisco González Ponce.

Antonio Humanes Cano.

Fernando Jurado Franco.

Manuel López Gaitán.

Rafael Benítez Dueñas.

Juan Francisco Lozano García.

Juan Martín Gago.

José Martínez Martín.

Antonio Martínez Romero.

Rafael Muñoz Ruiz.

Salvador Naranjo Guerrero.

José Antonio Núñez Ortega.

José María Peral Ramos.

José Antonio Pinto Superviel.

Rafael Prado Pachón.

Andrés Rivera Pozo.

Francisco Rosa Capacete.

Manuel Ruz Sánchez.

José de los Santos Rodríguez.

Anastasio Sánchez Sánchez.

Juan Tirado Fernández.

Romualdo González Pérez.

ANEXO III. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOS AMARILLOS, S.L. CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1994

Artículo 7.Plus de asistencia.

-Plus de Asistencia 329 ptas./día.

Artículo 8.Plus de percepción.

-Prima de Conductor-Perceptor 748 ptas./día.

Artículo 10.Plus específico.

-Personal de Talleres 582 ptas./día.

-Personal Administrativo 546 ptas./día.

-Personal: Inspec.-Mozos-Taquill.-

Cobr.-Lavac. 407 ptas./día.

Artículo 16.Gratificación especial de octubre.

-Gratificación de octubre 21.836 ptas.

Artículo 17.Dietas. Servicio Discrecional y Talleres en Comisión de Servicios.

En Territorio Nacional:

-Dieta completa 5.659 ptas.

Desglose:

-Comida mediodía 1.941 ptas.

-Comida noche 1.941 ptas.

-Pernoctación 1.779 ptas.

En el Extranjero:

-Dieta completa 10.915 ptas.

Desglose:

-Comida mediodía 3.800 ptas.

-Comida noche 3.800 ptas.

-Pernoctación 3.315 ptas.

Servicio o Líneas Regulares (excepto cercanías):

-Dieta completa 2.958 ptas.

Desglose:

-Comida mediodía 925 ptas./día.

-Comida noche 925 ptas./día.

-Pernoctación 1.108 ptas./día.

Servicios de Cercanías:

-Dieta compartida 239 ptas./día.

Artículo 18.Quebranto de moneda.

-Quebranto de moneda 110 ptas./día.

En las condiciones citadas en el art. 18.

Artículo 23.Premio a la jubilación.

A los 60 años 570.130 ptas.

A los 61 años 473.647 ptas.

A los 62 años 333.306 ptas.

A los 63 años 280.679 ptas.

A los 64 años 236.823 ptas.

Al personal que se jubile se le premiará con 3.645 ptas. por año de servicio. En las condiciones citadas en el art. 23.

Artículo 26.Protección escolar.

-Protección escolar 2.184 ptas.

(Por hijo en edad escolar)

En las condiciones citadas en el art. 26.

Artículo 27.Fondo del Comité para anticipos reintegrables.

-Fondo del Comité para anticipos 877.046 ptas.

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