Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 15/2/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de febrero de 1994, por la que se elevan a definitivas las listas de seleccionados para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño.

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Por Orden de 27 de diciembre de 1991 (BOJA del 31) se convocó procedimiento para la adquisición de la Condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

Finalizada la tramitación del proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 10.2 de la Orden de convocatoria citada, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- 1. Resolver las alegaciones presentadas contra la Resolución de 13 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Personal, por la que se publicaba los listados provisionales de seleccionados y no seleccionados para la adquisición de la Condición de Catedrático, y elevar las correspondientes listas, efectuadas las modificaciones procedentes, a definitivas.

2. Reconocer la Condición de Catedrático, en sus respectivos Cuerpos y especialidades, a los participantes seleccionados que figuran, en los Anexos II y III de la presente Orden, con indicación de las puntuaciones totales obtenidas, distribuidas por apartados.

3. Exponer en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante un plazo de quince días, los listados definitivos de los participantes seleccionados y no seleccionados, con expresión de las puntuaciones obtenidas por apartados y las alegaciones estimadas y desestimadas.

Segundo.- Reconocer a los seleccionados referidos en el apartado 2 del punto anterior, el complemento de destino de nivel 26 y el complemento específico que les correspondan en función de los puestos de trabajo que efectivamente desempeñen, conforme a la vigente normativa en materia de retribuciones.

Tercero.- La Administración Educativa expedirá a cada seleccionado la acreditación correspondiente de la Condición de Catedrático adquirida.

Cuarto.- Los participantes que adquieran la Condición de Catedrático conforme a la presente Orden, conservarán su destino actual y tendrán las condiciones económicas reguladas en el punto Segundo anterior y las administrativas que, en la distinta normativa educativa, se determine a tales efectos, para los seleccionados.

Quinto.- La documentación justificativa de méritos y las memorias presentadas por los profesores participantes en este procedimiento, podrán ser retiradas, por sí o por persona debidamente autorizada, en el Servicio de Gestión de Personal Docente de Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, Avda. República Argentina, núm. 23, 6ª planta,

41011. Sevilla, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente Orden. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Sexto.- Se autoriza a la Dirección General de Personal a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Séptimo.- La presente Orden entrará en vigor el día de

su publicación.

Octavo.- Contra la presente Orden que pone fin a la

vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos

meses a partir del día siguiente al de su publicación,

recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa

comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia

conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/l992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 7 de febrero de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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