Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 15/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de febrero de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

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Ilmos. Sres.:

Las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cuanto a la realización de determinadas acciones para la protección y el apoyo a actividades de investigación, formación, fomento y difusión, que conllevan un mayor y mejor conocimiento sobre temas y asuntos relacionados con el ámbito competencial de la Consejería, se ejercen a través de programas de actuación.

La homogeneidad que, en este sentido, presentan los distintos programas y los medios para su instrumentación mediante ayudas económicas, propician que con carácter unitario, en una misma disposición administrativa, proceda regular la concesión de estas ayudas para el ejercicio 1994.

Con esta convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el articulo vigésimo cuarto de la Ley 9/1994, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado 3, del referido artículo y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas y subvenciones a Corporaciones de Derecho Público, Asociaciones Profesionales, Sindicales y Cooperativas, Universidades y otras Entidades e Instituciones Públicas o Privadas, durante el año 1994, para el desarrollo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de actividades relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y transportes en materia de arquitectura, edificación y vivienda, cartografía, ordenación del territorio y urbanismo, infraestructura viaria, hidráulica, del transporte y portuaria.

Artículo 2º.- 1.- Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen o hayan ocasionado la realización del siguiente tipo de actividades:

a) Investigación

b) Realización y ejecución, en su caso, de proyectos o Planes.

c) Formación y capacitación.

d) Seminarios y conferencias.

e) Jornadas Técnicas.

f) Certámenes Feriales.

g) Exposiciones y Congresos

h) Las propias de Escuelas Taller

i) Otras análogas.

2.- Por lo que se refiere a formación fomento y capacitación en materia de transporte, tendrán preferencia para obtener subvención las actividades que se refieran a implantación de la teleinformática en explotación de empresas, así como las referidas a organización. logística y optimización de la gestión, estudios de viabilidad de estructuras empresariales y las referidas a desarrollo, mantenimiento y explotación de centros de Transportes de mercancías ya constituidos.

3.- Podrán acogerse a las ayudas y subvenciones de la

presente Orden aquellas Organizaciones No Gubernamentales radicadas en Andalucía, que desarrollen alguna de las

actividades del apartado 1 de este artículo, en cooperación con Organizaciones No Gubernamentales de países donde se pretenda llevar a cabo las actividades reseñadas en el mismo.

Articulo 3º.- Las solicitudes de ayudas y subvenciones

se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y se

presentarán dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General de la Consejería de Obras Publicas y Transportes o en los de sus Delegaciones

Provinciales, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad o proyecto.

b) Programa y calendario previsto.

c) Presupuesto detallado de gastos.

d) Presupuesto de ingresos indicando otros medios de

financiación y, en su caso, agentes colaboradores.

e) Relación nominativa de profesionales conferenciantes. responsables, coordinadores, intervinientes en la actuación o proyecto.

f) Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación mediante aportación de copia de la

documentación acreditativa de constitución y de sus estatutos sociales, así como relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

g) Denominación y domicilio de la entidad bancaria

señalada para el abono de la subvención, código bancario. numero de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

h) Declaración responsable respecto a las subvenciones

que haya solicitado, en su caso, de otras Administraciones o Entes públicos o privados, a los efectos de lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.

En cualquier caso la Consejería de Obras Públicas y

Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta

documentación se estime necesaria a cada caso concreto.

Artículo 4º.- Completado el expediente, la Dirección

General elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes, propuesta razonada sobre la concesión de la ayuda o subvención y su cuantía, o denegación de la misma.

La propuesta se realizará en función de las

disponibilidades presupuestarias, asimismo se tendrá en cuenta el numero de solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Articulo 5º.- 1.- El Consejero de Obras Publicas y

Transportes, resolverá mediante Orden acerca de la concesión de la s.subvención en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, En el caso de que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.

2.- La Orden del Consejero concediendo la ayuda o

subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, la cuantía de la misma y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a la entidad solicitante que se hará en todo caso.

Artículo 6Q.- Tendrá la condición de beneficiarios de

las ayudas y subvenciones el destinatario de fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su

otorgamiento siendo obligaciones de los mismos, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

1º.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión

de subvención.

2º.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3º.- Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4º.- Comunicar al órgano concedente la obtención de

subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

5º.- Antes del pago, parcial o total, de la ayuda o

subvención, los beneficiarios habrán de justificar

documentalmente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social en

cumplimiento de lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1988, (B.O.J.A. nº

53 de 8 de julio) sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, con las excepciones contenidas en la Resolución de la misma Consejería, de 30 de enero de 1989, (B.O.J.A. nº 10 de 7 febrero).

Artículo 7º.- 1.- El abono de la ayuda o subvención se

hará efectivo en un único libramiento, previa certificación acreditativa de haberse cumplido las condiciones determinadas en la Orden del Consejero de concesión de la misma o bien, mediante libramientos sucesivos, previas certificaciones acreditativas del gasto devengado por el beneficiario en la ejecución del proyecto subvencionado.

2.- En concepto de anticipo a justificar se podrá;á

autorizar por única vez un primer pago del veinte por ciento (ZOR) de la ayuda o subvención concedida. que se hará efectivo a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Para el abono del resto, el beneficiario deberá justificar previamente a cada pago que la aplicación de los fondos recibidos se han destinado total y exclusivamente a la finalidad para la que fueron concedidos,

3.- En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la ayuda o subvención se deberá justificar el empleo de esta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Artículo 8º.- El importe de la ayuda o subvención no

podrá ser destinado a objeto. ni actividad distinta a la especificado en la Orden de concesión, pudiéndose modificar el objeto mediante expediente al efecto, por lo que la

Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir a los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación

que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva

realización de las actuaciones.

Artículo 9º.- 1.- Toda alteración de las condiciones

tenidas en cuenta para la concesión de una subvención o ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- El importe de la subvención o ayuda en ningún caso

podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones publicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10º.- Procedera el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los

siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las

condiciones requeridas para ello.

e) Incumplimiento de la finalidad para la que fue

concedida la subvención o ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

Artículo 11º.- Las infracciones cometidas en materia

de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se sancionará por el Consejero de Obras Publicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

DISPOSICION TRANSITORIA

Tendrán plena eficacia y validez, para la concesión

de las ayudas y subvenciones convocadas en la presente Orden, todas las solicitudes y documentos presentados en ejercicios anteriores y que no hubieran obtenido subvención o ayuda, siempre que la Entidad interesada así lo reitere dentro del plazo de solicitud del artículo 3º y complete la documentación que, en su caso, fuere necesaria para adaptarla a la presente Disposición.

DISPOSICION ADICIONAL

Podran iniciarse de oficio por el órgano gestor la

concesión de subvenciones relativas a aquellas actuaciones que se encuentren incluidas en un Programa Anual de

Actuaciones, elaborado por la Dirección General competente y aprobado por el Consejero, en base a solicitudes de

subvenciones convocadas en ejercicios anteriores y que no pudieron atenderse en los mismos.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las

instrucciones que estime necesaria para la ejecución,

desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

llmos. Sres. ViceConsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de

Obras Públicas y Transportes.

A N E X O I

D. con D.N.I. nº en nombre y representación legal (1) de ,con domicilio a efectos

de notificación en nº de la localidad de provincia de C.P. Teléfono

En virtud de lo dispuesto en la Orden de de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se regulan la concesión de subvenciones para actividades formativas, de fomento, difusión e investigación en materias relacionadas con las competencias de esa Consejería publicada en B.O.J.A. núm. de fecha

Solicita sea otorgada subvención

económica por importe de con destino a ( 2 )

acompañado a estos efectos, la documentación exigida en el punto cuarto de la mencionada Orden.

, a de 199

Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes

(l) Deberá acreditarse documentalmente el Poder de Representación. (2) indíquese la actividad o proyecto a desarrollar.

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