Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 12/11/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 431/1994, de 8 de noviembre, por el que se modifica el apartado 5), del artículo segundo, del Decreto 421/1994, de 28 de octubre, por el que se dispone la emisión de deuda pública exterior y amortizable para financiar inversiones.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 421/1994, de 28 de octubre (BOJA núm.175, de 4 de noviembre), ha autorizado la emisión de Deuda Pública Exterior y Amortizable para financiar inversiones, por un importe máximo del equivalente en dólares a treinta y dos mil setecientos ocho millones de pesetas (32.708.000.000 ptas.).

El artículo segundo del Decreto anteriormente citado establece las características básicas de la Emisión, fijándose entre ellas el tipo de interés de la operación.

La situación actual de los mercados financieros, que ha afectado fundamentalmente a la divisa en la que se denomina la operación, ha obligado a realizar un reajuste sobre las condiciones de la misma para mantener el coste previsto para la Comunidad Autónoma de Andalucía, repercutiendo tanto en el precio de la emisión como en el tipo de interés fijado inicialmente. El Decreto 421/1994, de 28 de octubre en su artículo segundo, apartado 5), fijó el tipo de interés en el 7,875% anual, por lo que ha de procederse a la modificación del cupón anual como consecuencia de los efectos anteriormente descritos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 1994,

DISPONGO

Artículo Unico: Se modifica el apartado 5) del artículo segundo del Decreto

421/1994, de 28 de octubre, por el que se dispone la emisión de deuda pública exterior y amortizable para financiar inversiones, que queda redactado de la siguiente forma:

«5) Cupón anual: 8% anual, siendo el primer cupón el día 18 de enero del año

1995 y el último el día 18 de enero del año 2000«.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Segunda.El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF