Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 12/11/1994

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica por el que se da traslado de la Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 25de julio de 1994, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias de Zurgena, provincia de Almería.

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«Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 25 de julio de 1994, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias de Zurgena, provincia de Almería. Examinado el expediente de clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Zurgena, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

Resultando que con fecha 19 de diciembre de 1990, se acordó por esta Presidencia, la realización de la clasificación. Vistos la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.876/1978, de 3 de noviembre, la Orden de 21 de mayo de 1987, sobre delegación de atribuciones del Consejero de Agricultura y Pesca a favor de esta Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Zurgena y que se han cumplido los requisitos legales establecidos. Esta Presidencia, ha resuelto:

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Zurgena de la provincia de Almería constituidas por:

-Vereda de la Rambla del Peral. Con una anchura legal y necesaria de 13,37 metros.

-Vereda del Camino de Vélez. Con una anchura legal y necesaria de 13,37 metros.

-Vereda del Camino de Lorca a Baza. Con una anchura legal y necesaria de

13,37 metros.

-Vereda del Camino de Zurgena-Lubrín. Con una anchura legal y necesaria de

13,37 metros.

-Vereda del Camino Real (Camino de Lubrín a Lorca). Con una anchura legal y necesaria de 13,37metros.

-Abrevadero-Descansadero «Fuente del Peral¯. Con una superficie aproximada de 2.000 metros cuadrados.

El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las vías pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por Zonas Urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstos en el artículo primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Presidente del IARA. Fdo.: Fernando Ciria Parras¯.

Sevilla, 24 de octubre de 1994.-La Secretaria General Técnica, Isabel Mateos Guilarte.

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