Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/11/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

DECRETO 427/1994, de 8 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía.

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La Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía establece en su artículo primero la adscripción del Instituto al Departamento al que están atribuidas las competencias en materia de promoción económica.

El Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo el fomento de la actividad económica, adscribiéndole el Instituto de Fomento de Andalucía.

Esta reestructuración aconseja la modificación del Reglamento del Instituto de Fomento de Andalucía en orden a establecer la competencia del Consejero de Industria, Comercio y Turismo para proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de los órganos de gobierno y dirección del Instituto. Por otra parte, se crea la Vicepresidencia del Consejo rector como órgano con funciones de sustitución del Presidente y se modifica la composición del Consejo asesor en cuanto a la Presidencia y Vicepresidencia, manteniéndose la participación igualitaria y en paridad de condiciones de los representantes de empresarios y trabajadores, así como de los intereses públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 1994,

DISPONGO

Artículo único.

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, los apartados2 y 3 del artículo 10 y el apartado 1, letra a), del artículo 13 del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, quedando redactados como sigue:

Apartado 1 del artículo 8: «1.El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo«.

Apartado 2 del artículo 10: «El Consejo Rector estará formado por:

a)El Presidente, que será el del Instituto.

b)El Vicepresidente, cuyo cargo lo ostentará el Viceconsejero de Industria, Comercio y Turismo.

c)Diez vocales, que serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo«.

Apartado 3 del artículo 10: «El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal«. Apartado 1, letra a) del artículo 13: «1. El Consejo asesor se constituye como órgano consultivo del Instituto de Fomento de Andalucía y estará integrado por:

a)El Presidente, que será el Consejero de Industria, Comercio y Turismo. El Vicepresidente, que será el Presidente del Instituto, con funciones de sustitución del Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal«.

DISPOSICION FINAL

El Presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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