Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/11/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se da traslado de la Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 25 de julio de 1994, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

«Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 25 de julio de 1994, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería. Examinado el expediente de clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Cuevas de Almanzora, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

Resultando que con fecha 8 de mayo de 1989, se acordó por esta Presidencia, la realización de la clasificación.

Vistos la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.876/1978, de 3 de noviembre, la Orden de 21 de mayo de 1987, sobre delegación de atribuciones del Consejero de Agricultura y Pesca a favor de esta Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de la vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Cuevas de Almanzora y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.

Esta Presidencia, ha resuelto:

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Cuevas de Almanzora de la provincia de Almería constituidas por:

-Cordel del Camino viejo de Locar. Con una anchura legal de 25 metros y una anchura necesaria de 20 metros.

-Cañada Real de la Costa. Con una anchura legal de 75 metros y una anchura necesaria de 20 metros.

-Cordel del Camino de Baza. Con una anchura legal de 30 metros y una anchura necesaria de 15 metros.

El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las vías pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por Zonas Urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstos en el artículo primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijado cuando se practique el deslinde. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Presidente del IARA. Fdo.: Fernando Ciria Parras«.

Sevilla, 4 de noviembre de 1994.-La Secretaria General Técnica, Isabel Mateos Guilarte.

Descargar PDF