Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/11/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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1.Normas generales.

1.1.Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición libre de cuatro plazas de Empleadas de Servicios Generales, al servicio de esta Corporación, pertenecientes a la plantilla de laboral, y dotadas con las retribuciones señaladas en el Convenio Unico de esta Excma. Diputación Provincial.

1.2.En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación General para el ingreso en la Administración Pública, Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos para la selección de los funcionarios de Administración Local y Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el artículo 135 del Real Decreto Ley 781/86, de 18 deabril:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquéllos en que falte menos de diez años para la jubiliación forzosa por edad.

c)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3.Solicitudes.

3.1.Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado«, que previamente se habría publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y BOJA.

Se acompañará a la solicitud la documentación que justifique los méritos que aleguen los aspirantes para la fase de concurso, debidamente compulsados.

3.2.Para ser admitidos a esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2a de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3.Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3.4.Los derechos de examen serán de quinientas pesetas (500 ptas.), y a la instancia se acompañará el justificante del ingreso de tales derechos.

3.5.Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para subsanar posibles errores en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Determinándose en la misma Resolución el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el sorteo público anunciado en el BOE de 5 de abril de1994, Resolución de 24.3.94, que comienza con la letra Ñ.

5.Tribunal calificador.

5.1.El Tribunal Calificador estará consituido según lo previsto en el artículo 4, c) del R. D. 896/91, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma y Suplente.

Un representante del Servicio respectivo y Suplente.

Un Técnico o experto en relación a la plaza convocada y designado por el Presidente de la Corporación y Suplente.

Un representante de los empleados, propuesto por el Comité de Empresa y Suplente.

5.2.Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir notificándolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.3.Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.4.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

6.Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, que constará de dos fases:

Fase de concurso: Los méritos alegados por los aspirantes serán calificados de conformidad con lo establecido en el baremo que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria.

Fase de oposición: Esta fase de oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistente en una prueba de aptitud física o profesional sobre los cometidos específicos de la plaza, según funciones recogidas en Convenio.

Segundo ejercicio: Contestar por escrito, tipo test, a las 50 preguntas que se formulen por el Tribunal, respecto a los temas comprendidos en el Anexo II de esta convocatoria, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito uno de los dos temas extraídos al azar, por el Tribunal, de los que figuran en el Anexo III de la convocatoria, en el que se calificará el conocimiento sobre el mismo, así como la ortografía y limpieza del escrito. La duración de este ejercicio será de 60 minutos.

El ejercicio podrá ser leído por el opositor en sesión pública, tras lo cual el Tribunal podrá dialogar con el candidato hasta un máximo de 10 minutos sobre el contenido del mismo.

7.Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación otorgada.

Las calificaciones de cada ejercicio se expondrán en el Tablón de Edictos de la Corporación.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso.

8.Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Presidente de la Corporación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso ordinario en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule la correspondiente contratación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2a y que son:

1.Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, vigente, según Resolución de 5.11.85.

2.Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Graduado Escolar o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

3.Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por la Delegación Territorial de Sanidad.

4.Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5.Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad o incompatibilidad.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya desmostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado. Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación, se efectuará la contratación en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que les sea notificada su propuesta. Quienes no se presentaren en el plazo señalado perderán el derecho a dicha contratación. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se derivan de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, enlos casos, formas y plazos establecidos en la Ley 30/92, de

26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 27 de octubre de 1994.-El Presidente.

ANEXOI

A)Valoración de formación y perfeccionamiento.

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos por Instituciones Públicas y privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 1 punto.

a)Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,10 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,20 puntos. De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,25 puntos. De 101 a 200 horas o duración 21 a 40 días: 0,50 puntos. De 200 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior Escala.

b)Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno hasta un máximo de: 0,50 puntos.

B)Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la plaza convocada según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84 y que sea relevante para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de dos puntos, según el siguiente baremo:

Título Universitario Medio: 2,00 puntos.

B.U.P. o F.P.2: 1,75 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

C)Méritos profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos profesionales: 3,00 puntos.

D)Méritos específicos.

Por publicaciones, ponencias, etc., de carácter científico o técnico y que estén relacionadas con la plaza convocada se otorgará hasta un máximo de:

1,50 puntos.

ANEXOII

MATERIAS ESPECIFICAS

1.Establecimiento de un tren de lavado de 1.000 Kgs. de capacidad.

2.Sistemas de lavado y diversificación de ropas.

3.Temperaturas adecuadas. Blanqueo y desinfección.

4.Clasificación de ropa limpia.

5.Normas de utilización de maquinaria.

6.Normas de protección y Seguridad en un Lavadero.

7.Limpieza de Centros Geriátricos y Desinfección.

8.Limpieza de Centros de Minusválidos Psíquicos Profundos y Desinfección.

9.Limpieza de espacios comunes.

10.Limpieza de sanitarios.

11.Utilización racional de detergentes.

12.Normas de protección y seguridad en el trabajo.

13.Menaje de cocina. Su limpieza y ordenación.

14.Colocación y recogida de comedores. Limpieza.

15.Confección de menús sencillos.

16.Repaso y mantenimiento de la ropa de cama y de los usuarios.

ANEXOIII

MATERIAS COMUNES

1.La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y Estructura.

2.La Provincia. Organización y competencias provinciales.

3.Personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales.

4.Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

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