Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 9/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 28 de octubre de 1994, sobre concesión administrativa a la empresa Enagás, SA, para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales mediante el gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y redes de distribución en varios municipios de las citadas provincias.

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La empresa ENAGAS, S.A., con C.I.F. número A28294726 y domicilio social en Madrid, Avenida de América, 38, C.P. 28208, ha solicitado concesión administrativa para el servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales mediante la extensión de la red nacional de gasoductos con la conducción Córdoba-Jaén-Granada y las correspondientes redes de distribución en los términos municipales de las citadas provincias que a continuación se relacionan:

Provincia de Córdoba:

Cañete de las Torres, Montoro, Córdoba, Villafranca de Córdoba, Bujalance, Pedro Abad, Villa del Río, El Carpio, Baena y Valenzuela.

Provincia de Jaén:

Jabalquinto, Mengíbar, Jaén, La Guardia de Jaén, Torre del Campo, Jamilena, Castillo de Locubín, Fuensanta de Martos, Andújar, Alcalá la Real, Guarromán, Bailén, Villanueva de la Reina, Torredonjimeno, Martos, Santiago de Calatrava, Villagordo y Linares.

Provincia de Granada:

Granada, Armilla, Ogíjares, Alhendín, Otura, Moclín, Colomera, Caparacena, Atarfe, Albolote, Peligros, Pulianas, Jun, Víznar y Maracena.

Todo lo anterior de acuerdo con el proyecto presentado, cuyas principales características técnicas serán las siguientes:

-Que las características técnicas del proyecto se concretan en los siguientes datos básicos:

Presión: La presión máxima del servicio para las instalaciones será de 80 bar en el gasoducto, y de 16 bar en las redes de distribución. Longitud: La longitud total estimada es de 353.220metros, de los que 174.600 corresponden al gasoducto y 178.620 a las redes de distribución. Tubería: De acero al carbono, según especificación API-5L. Los diámetros definitivos, calidades de acero y espesores correspondientes se determinarán en los respectivos proyectos de Autorizaciones de Instalaciones, en función de las condiciones de explotación.

Presupuesto: Asciende a 6.892.217.540 pesetas, de acuerdo con el siguiente desglose por provincias:

Córdoba: 768.984.915 ptas.

Jaén: 4.818.286.640 ptas.

Granada: 1.304.945.985 ptas.

-La composición media del gas natural transportado y distribuido será la siguiente:

Componente Denominación % Volumen

CH4 Metano 83,25

C2H6 Etano 7,5

C3H8 Propano 1,92

C4H10 Butano 0,82

C5H12 Pentano 0,24

C6H14 Hexano 0,18

N2 Nitrógeno 5,94

CO2 Anh. Carbónico 0,15

Con las características que a continuación se indican

Densidad relativa: 0,658.

P.C.S. (kcal/Nm3): 10.086.

P.C.I.: 9.107.

Indice de Wobbe: 12.435.

Por lo que se clasifica dentro de la Segunda Familia, según la Norma UNE núm. 60.002.

Considerando de interés público la instalación de la citada red de conducción, distribución y suministro, lo que permitirá iniciar los suministros de gas natural en esta zona de la Comunidad Autónoma, contribuyendo de este modo al logro de los objetivos de diversificación energética establecidos por la Junta de Andalucía, así como a los generales previstos en el Plan Energético Nacional.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma, y de conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de24 de abril y

4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de industria, energía y minas, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVO

Otorgar a la empresa ENAGAS, S.A., la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales mediante la construcción del gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y las correspondientes redes de distribución en los siguientes términos municipales:

Cañete de las Torres, Montoro, Córdoba, Villafranca de Córdoba, Bujalance, Pedro Abad, Villa del Río, El Carpio, Baena y Valenzuela, de la provincia de Córdoba; Jabalquinto, Mengíbar, Jaén, La Guardia de Jaén, Torre del Campo, Jamilena, Castillo de Locubín, Fuensanta de Martos, Andújar, Alcalá la Real, Guarromán, Bailén, Villanueva de la Reina, Torredonjimeno, Martos, Santiago de Calatrava, Villagordo y Linares, provincia de Jaén; y Granada, Armilla, Ogíjares, Alhendín, Otura, Moclín, Colomera, Caparacena, Atarfe, Albolote, Peligros, Pulianas, Jun, Víznar y Maracena, de la provincia de Granada, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.ENAGAS, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una fianza por valor de 137.844.351 pesetas (ciento treinta y siete millones ochocientas cuarenta y cuatro mil trescientas cincuenta y una ptas.), importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, modificado por el artículo 7º b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de los combustibles gaseosos. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a disposición del Director General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario o contrato de seguro con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado. El concesionario deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en un plazo de treinta días a partir de su constitución.

Segunda.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir del otorgamiento de la presente concesión, deberá solicitar de los respectivos Organos competentes de la Junta de Andalucía la autorización para el montaje de las instalaciones presentando los correspondientes proyectos detallados de las mismas.

ENAGAS, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que las respectivas Delegaciones Provinciales de esta Consejería formalicen el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Tercera.Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y de

6 de julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 8º , apartado c) del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Cuarta.El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Quinta.La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta.El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento General, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de Andalucía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Séptima.La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Junta de Andalucía al transcurrir el plazo otorgado en esa concesión.

Octava.Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, cuidarán del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden. Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, las Delegaciones Provinciales, competentes en cada caso, deberán inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, los citados Organos Provinciales deberán recabar un certificado final o de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas detalle que hayan sido aprobadas por la correspondiente Delegación Provincial, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la respectiva Delegación Provincial con la debida antelación. Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena.Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el artículo séptimo, apartado e), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, las siguientes:

a)El incumplimiento de lo establecido en el artículosiete, apartado b), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos.

b)La realización de las instalaciones sin ajustarse a las condiciones impuestas en esta Orden y en las autorizaciones para la construcción y el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas o por otras causas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente concesión, el concesionario podrá solicitar:

1.Autorización para la modificación o sustitución de las intalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión de las instalaciones sustituidas o bien.

2.El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Junta de Andalucía pueda tener sobre los elementos cambiados.

Décima.La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando salvo los derechos de los particulares.

Undécima.Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2931/1973, de 26 de octubre, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamento Electrotécnico, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.

Duodécima.Esta concesión se otorgará sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de esta concesión.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 28 de octubre de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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