Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 15/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 28 de noviembre de 1994, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto, contratación y otras.

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El Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, crea en su artículo 1º la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, asumiento competencias que hasta entonces tenían asignadas la Consejería de Trabajo y la Consejería de Asuntos Sociales, concretándose la definición de la nueva Consejería en el Decreto 154/1994, de 10 de agosto por el que se establece su estructura orgánica.

Los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, delGobierno y la Administración y 50.1 de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar la ordenación de los correspondientes pagos. Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto Legislativo 923/1965, de 8 de abril, los Consejeros son los titulares de las competencias relativas a la contratación administrativa. Por otra parte, el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en sus artículos 4.2.e) y 10.2.f) atribuye al organismo y a su Director-Gerente la facultad de gestionar los convenios y conciertos que le vinculen, reservándose al titular de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales la facultad de celebración o formalización de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/1983 de21 de julio, y dada la adscripción de dicho Organismo a esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, citado inicialmente, en relación con el artículo 20 de la Ley 2/1988, de4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Considerando este entramado competencial, y en orden a una mayor agilidad y eficacia, exigible en la actuación de los Organos y Unidades Administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, se hace necesario reordenar la delegación de tales competencias en determinados Centros Directivos de la Consejería, considerándose vigente respecto a las Delegaciones Provinciales la desconcentración de funciones llevada a cabo por Decreto 260/1989, de 19 de diciembre y Orden de 16 de abril de 1990 de desarrollo del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983 del Gobierno y la Administración, antes citada y, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1º Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:

1º En materia de gestión del gasto:La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados, incluidos los de personal.

2º En materia de contratación administrativa:

a) Todas las competencias que la normativa de Contratos del Estado atribuye al Organo de Contratación desde su iniciación a la liquidación definitiva de los mismos en relación con los contratos administrativos típicos, de obras, gestión de servicios y suministros, así como en relación con los contratos administrativos especiales mencionados en el artículo 4.2 de la Ley de Contratos del Estado, en particular los referentes a asistencias técnicas y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.

b) La autorización para celebrar contratos por parte del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el supuesto de que tal autorización fuera preceptiva.

3º En materia de contratos patrimoniales:Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen al Consejero por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4º Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería.

5º Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

Artículo 2º La supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras se realizará por la unidad competente de la Secretaría General Técnica.

Artículo 3º Se delega en el Director-Gerente y en los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el ámbito de sus competencias, la facultad de celebrar los convenios y conciertos en materia de Servicios Sociales, a que se refieren los artículos 4.2.e) y 10.2.f) del Decreto 252/1988, de 12 de julio, y específicamente aquéllos a celebrar con entidades públicas y privadas en materia de reserva y ocupación de plazas a beneficiarios de la tercer edad y minusválidos.

Artículo 4º Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley General de Hacienda Pública y la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las normas de general aplicación en materia de contratación administrativa.

Artículo 5º Conforme a lo dispuesto en el artículo48.d, en relación con el

49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 6º El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Asimismo las autoridades a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrán, en el ámbito de las competencias delegadas, someter a consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.

Artículo 7º En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.La Comisión de Compras y las Juntas Provinciales de Compras de la Consejería se regirán por la Orden de la Consejería de Trabajo de 4 de abril de1994, si bien adaptarán su composición a los nuevos ámbitos funcionales, integrándose, consiguientemente, como vocales en la Comisión de Compras un funcionario de cada una de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería y en las Juntas Provinciales hasta un máximo de 5 funcionarios, con categoría de Jefe de Servicio, designados por el Secretario General de la Delegación Provincial.

Segunda.En cuanto a las competencias de las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de gestión del gasto, contratación y de personal se estará a lo dispuesto en el Decreto 260/1989, de 19 de diciembre, por el que se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas funciones en tales materias.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de la presente Orden, y en especial:

-Orden de 21 de noviembre de 1989, de la Consejería de Fomento y Trabajo por la que se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo determinadas competencias.

-Orden de 20 de septiembre de 1990, de la Consejería de Trabajo sobre delegación de competencias.

-Orden de 16 de enero de 1991, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delegan facultades en materia de acción concertada en el ámbito del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

-Orden de 15 de abril de 1991, de la Consejería deAsuntos Sociales, por la que se delegan competencias de suscripción de convenios y conciertos en materia de servicios sociales.

-Orden de 9 de diciembre de 1992, sobre delegación de atribuciones de la Consejería de Asuntos Sociales, modificada mediante las Ordenes de 20 de julio de 1993 y de 21 de febrero de 1994.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 1994

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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