Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 191/1993, de 28 de diciembre, por el que se constituye la reserva autonómica de cantidades de referencia de producción de leche.

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El Real Decreto 1888/91, de 30 de diciembre estableció, con carácter nacional, un plan de reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos, que contemplaba, entre otras, una serie de medidas encaminadas a mejorar la dimensión de las explotaciones para hacerlas competitivas en el ámbito europeo creando a este fin, una Reserva Nacional de cantidades de referencia, que se nutriría, con el abandono de la cuota láctea por parte de los productores.

Finalizado el plazo para el abandono de cuota láctea, se ha comprobado que parte de los productores de Andalucía no han podido ver aprobada su solicitud.

La dificultad de adaptar las explotaciones a las nuevas circunstancias económicas, tine una especial incidencia en Andalucía, donde muchas de ellas están en pleno proceso de ajuste en sus estructuras productivas. En este contexto, las cantidades de referencia de productores de esta Comunidad, que han solicitado su abandono y que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, no han sido aceptados por dicho plan, pueden constituir un fondo adicional, para instrumentar adecuadamente en la Comunidad Andaluza la política de reordenación del sector. En este sentido, se ha considerado la creación de una Reserva Autonómica coordinada con la Reserva Nacional, financiada con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía y que se constituirá inicialmente con las cantidades liberadas por estos abandonos, a las que se podrán añadir, en el futuro, las procedentes de nuevos planes específicos de abandono que se considere oportuno establecer.

Las cantidades de referencia que constituyan esta Reserva, serán reasignadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a productores andaluces, para atender las necesidades específicas de la reordenación del sector en la Comunidad Autónoma. Por todo ello, a propuesta del Consejerp de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 1993.

D I S P O N G O:

Artículo 1. Se constituye, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, la Reserva Autonómica de cantidades de referencia, coordinada con la Reserva Nacional.

Artículo 2. A esta Reserva se incorporarán, inicialmente y hasta un límite de cincuenta y dos mil Tm, las cantidades de referencia individuales de entrega a compradores correspondientes a las solicitudes de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera, de explotaciones situadas en Andalucía, realizadas al amparo de lo dispuesto en la Orden del Ministerio, de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de julio de 1993 que, reuniendo los requisitos establecidos en dicha Orden, no queden incluidos en el plan de abandono nacional.

Artículo 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en el futuro podrán incorporarse a esta Reserva las cantidades de referencia liberadas en función de los correspondientes planes de abandono definitivo, que se convoquen por la Consejería de Agricultura y Pesca, para atender las necesidades de reordenación del sector en Andalucía.

Dichos planes deberán recoger las cantidades máximas de abandono, las cuantías de las indemnizaciones y las modalidades y condiciones de aplicación.

Artículo 4. Los titulares de las explotaciones cuyas cantidades de referencia liberadas constituyan inicialmente la Reserva Autonómica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo serán indemnizados en las mismas cuantías y condiciones que se recogen en la Orden citada del 30 de julio de 1993, y deberán cumplir todos los compromisos establecidos en la misma, así como en la de 29 de octubre de 1993, que modifica la anterior.

Artículo 5. Las cantidades liberadas incluidas en la Reserva Autonómica, se asignarán por la Consejería de Agricultura y Pesca a productores de Andalucía, atendiéndose a los criterios contenidos en el régimen establecido, y a los que determine dicha Consejería, con el fin de atender las necesidades específicas de la reordenación del sector en Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo y cumplimiento de la presente disposición.

Segunda. Por parte de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca se procederá a la habilitación de los créditos necesarios, o, en su caso, se propondrán las modificaciones pertinentes.

Tercera. La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 28 de diciembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

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