Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 2 de noviembre de 1993, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico de 1993.

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El Consejo Social de la Universidad de Cádiz acordó con fecha 29 de Octubre, la aprobación del Presupuesto para 1993, según el anteproyecto aprobado por la Junta de Gobierno de 14 de Julio.

En virtud de los artículos 243 a 247 del Título V, Capítulo II de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto 274/1985 de 26 de Diciembre, este Rectorado ha resuelto publicar el resumen de ingresos y gastos que configuran el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio

1993, y que figura como anexo de esta Resolución.

ANEXO

PRESUPUESTO 1993

INGRESOS ARTICULO CAPITULO CAP. 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 1086782000. Art. 30 Ventas 4000000. Art. 31 Prestaciones de s?s. 70000000. Art. 33 Tributos parafiscales 1012782000.

CAP 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4998808610. Art. 45 De la Admón. Autonómica 4998808610.

CAP. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 41000000. Art. 52 Intereses de Depósitos 40000000. Art. 55 Productos de concesiones 1000000.

CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 100000000. Art. 75 De Comunidades Autónomas 100000000.

CAP 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Art. 87 Remanentes de Tesorería 544347804.

TOTAL INGRESOS 6770938414.

PRESUPUESTO 1993

GASTOS ARTICULO CAPITULO PROGRAMA GENERAL

CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 5249292000. Art. 12 Funcionarios 2817630000. ARt. 13 Laborales 541610000. Art. 14 Otro personal 1056593000. Art. 15 Incentivos al rdmto. 79093000. Art. 16 Cuotas prest. G. Sociales 754366000.

CAP 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 962036000. Art. 20 Alquileres 8955000. Art. 21 Reparación y conservación 97682377. Art. 22 Servicios y Suministros 802548623. Art. 23 Gastos de viaje 52850000.

CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS 2000000. Art. 34 Gastos Financieros 2000000.

CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1200000. Art. 48 A familias e Inst. sin

fines de lucro 1000000. Art. 49 Al exterior 200000.

CAP. 6 INVERSIONES REALES 490265804. Art. 62 Proyectos de Inv. Nueva 199902310. Art. 63 Proyectos de Inversión

de Reposición 267863494. Art. 64 Inmovilizado Material 22500000.

TOTAL GASTOS PROGRAMA GENERAL 6704793804.

PRESUPUESTO 1993

GASTOS ARTICULO CAPITULO PROGRAMA DE PROMOCION DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 25575000. Art. 12 Funcionarios 25300000.

Art. 15 Incentivo al rendimiento 2275000.

CAP. 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 20880000. Art. 22 Servicios y Suministros 20880000.

CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2500000. Art. 48 A familias e inst. sin

fines de lucro 2500000.

TOTAL GASTOS PROG. DE PROMOCION DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS 50955000.

CONSEJO SOCIAL 15189610.

TOTAL GENERAL GASTOS 6770938414.

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PARA

1993.

ART. 1 CREDITOS INICIALES

Se aprueba el Presupuesto para la Universidad de Cádiz para el ejercicio de

1993, elevándose sus respectivos estado de ingresos y estado de gastos a la cifra de 6.770.938.414 ptas.

En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, referidos a los recursos financieros incluidos en el art. 244 de los Estatutos de la Universidad.

En el estado de Gastos se clasifican éstos según lo establecido en el art.

245 de los Estatutos, en gastos corrientes y de inversión, adjuntándose los corrientes de la plantilla de personal de todas las categorías de la Universidad, no rebasando éstos los costes fijados por la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1993 (art. 19).

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de Gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

ART. 2 NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

ART. 3 VINCULACION DE LOS CREDITOS

Los créditos asignados a los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo a su clasificación económica, a nivel de concepto con las siguientes excepciones:

- Los incluidos en el Capítulo I "Gastos de Personal", que lo serán a nivel de Capítulo, salvo los del art. 15 "Incentivos al rendimiento".

- Los incluidos en el Capítulo VI, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, excepto el art. 64 que lo será a nivel de subconcepto.

- En cuanto al capítulo II la vinculación será a nivel de artículo y para cada Unidad de Gasto la vinculación seguirá los criterios que se establecen en las Normas de Contabilidad y el Manual de Gestión del Gasto. En todo caso tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto

226.01.

ART. 4 MODIFICACIONES DE CREDITOS

Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en el art. 55 de la L.R.U., art. 247 de los Estatutos de la Universidad, a lo que al efecto se dispone en la Ley 4/1992 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, supletoriamente a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (texto refundido de 213.09.88) y a lo establecido en las presentes normas.

Asimismo, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, así como los recursos y medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos.

Sin perjuicio de lo establecido en el L.R.U. (art. 55) y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz (art. 248), las modificaciones presupuestarias que impliquen incorporaciones al Presupuesto inicial de créditos concedidos por otras Administraciones y/o Entidades, con carácter finalista (destino previamente determinado) se llevarán a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia y el V?B? del Rector, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno y al Consejo Social, según el caso, para su definitiva aprobación.

Las modificaciones presupuestarias que correspondan a incorporaciones al Presupuesto inicial de gastos de Capítulos I, II, III, IV o VI con cargo a fondos procedentes de remanentes de ejercicios liquidados, habrán de ser aprobados por la Junta de Gobierno. Si superan los 10000000 ptas. la aprobación final corresponderá al Consejo Social de la Universidad.

Las modificaciones presupuestarias que correspondan a transferencias de créditos entre conceptos de Capítulo II y entre conceptos de Capítulo VI podrán ser aprobadas en primer término por la Gerencia y el V?B? del Rector, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva.

ART. 5 CREDITOS AMPLIABLES

En virtud de lo dispuesto en el art. 55 de la L.R.U., todos los créditos tienen la consideración de ampliables, excepto los correspondientes a la plantilla de funcionarios docentes, con la excepción de lo previsto en el art. 46.2 de la citada Ley, y de funcionarios del P.A.S., que sólo se podrán ampliar en función de la distribución que del crédito 18.04.441 realice la Consejería de Educación y ciencia al amparo de lo dispuesto en el art. 19.2 de la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre.

ART. 6 TRANSFERENCIAS DE CREDITO

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones correntes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Andalucía.

ART. 7 CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITOS

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que se deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Art. 8. Los remanentes de créditos anulados a la liquidación de un ejercicio podrán ser incorporados, por acuerdo de Junta de Gobierno, a los correspondientes créditos del presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente siempre que haya saldo disponible en el remanente de Tesorería.

ART. 9 CREDITOS DE PERSONAL

1. Las retribuciones del personal en activo al servicio de esta Universidad quedarán sometidos a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza, respectivamente, sin perjuicio de la facultad conferida al Consejo Social por el art. 46.2 de la L.R.U.

2. El personal docente que suscriba contratos de investigación a través del art. 11 de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria, percibirá las retribuciones de acuerdo a lo previsto en el art. 150 de los Estatutos de la Universidad.

PROCEDIMIENTO DE GESTION PRESUPUESTARIA

Art. 10 de acuerdo con lo establecido en el art. 252 de los Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la ejecución del Presupuesto, siendo el ordenador de pago, según el art. 251, el Rector.

Art. 11. Los responsables de las distintas Unidades de Gastos, quedarán autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes, en los siguientes términos:

a) Para bienes que figuren en el catálogo de la Central de Compras y Servicio de Suministros, deberán solicitarse a ésta a través de la Gerencia de la Universidad.

b) Para bienes no existentes en el catálogo citado no será necesaria la formalización de contratos si no supera la cantidad de 3000000 ptas.

c) Para bienes no existentes en el catálogo y de importe superior a 3000000 ptas. será necesario presentar ante el Rector de la Universidad la correspondiente propuesta, de acuerdo con la normativa interna existente.

Art. 12 A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por responsable de Unidad de Gasto:

- Los/as Vicerrectores/as de Investigación, Extensión Universitaria,

- Alumnos y Planificación y Desarrollo.

- El Gerente.

- Los/as Decanos/as y Directores/as de EEUU.

- Los/as Directores/as de Departamentos.

- Los/as Directores/as de S. Centralizados.

- El Director del Colegio Mayor Universitario "Beato Diego".

- Los/as investigadores/as principales de los proyectos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos.

Art. 13. Los responsables de los distintos Centros podrán encargar, previa autorización del Rector, la ejecución de obras que tengan la consideración de "reparaciones menores" o de conservación y mantenimiento", con cargo a sus respectivos presupuestos, hasta un límite cuantitativo de 3000000 ptas. y siempre que no alteren los espacios físicos. Para obras de importe superior a 3000000 ptas., el Centro remitirá al Rectorado propuesta con memoria justificativa y presupuesto de la obra, no pudiendo comenzar ésta hasta tanto no se autorice expresamente por la Comisión de Obras y sea contratada por la Gerencia.

Una vez finalizada la obra, la correspondiente facturación deberá remitirse a la Gerencia debidamente conformada por la dirección de la Unidad de Gasto y la Unidad Técnica de la Universidad, con su correspondiente documento contable.

ART. 14. PAGOS A JUSTIFICAR

1. Se consideran pagos "a justificar" todos aquellos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos justificativos del gasto en el momento de su expedición y requieren un comprobación posterior del pago. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, además, cuando por razones de oportunidad u otras debidamente fundadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente.

2. Pueden solicitar Mandamientos de pago a justificar quienes sean titulares, a título personal o en función de su cargo, de presupuestos aprobados o créditos concedidos con destino específico.

3. La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.

4. Los mandamientos de pago a justificar se autorizarán para la atención de gastos menores y de pronto pago y, en general, para aquéllos que no sea posible justificar con anterioridad al pago.

5. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas antes del 31 de Diciembre y siempre dentro del mes siguiente a la inversión de las mismas, quedando obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la realización de gastos y pagos, quedando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Ley General Presupuestaria 11/1977 y R.D.

1091/1988 de su Texto Refundido.

6. No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar a un responsable de Unidad de Gasto en tanto no hayan sido justificados los anteriores, con las excepciones que se establecen.

7. El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas correntes que las respectivas Unidades de Gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresarán en la Tesorería de la Universidad de Cádiz con aplicaciones a los conceptos correspondientes de su presupuesto de ingresos.

8. Cuando a 31 de Diciembre la justificación arroje un saldo a favor de la Universidad, éste deberá ingresarse en la cuenta corriente que determine la Gerencia, presentándose el resguardo del ingreso como parte de la justificación, o incluyéndose como parte del importe de un nuevo mandamiento de pago a justificar que se solicite.

CREACION DE CAJAS HABILITADAS

Art. 15. A fin de agilizar el proceso de pago, evitando rigideces de procedimientos, funcionarán inicialmente en el presente ejercicio las siguientes Cajas Habilitadas:

- Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

- Facultad de Derecho.

- Facultad de Filosofía y Letras.

- Facultad de Medicina.

- Facultad de Ciencias.

- Complejo de Ciencias del Mar.

- Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

- Escuela Universitaria de Formación Profesional EGB.

- Escuela Universitaria Politécnica de Algeciras.

- Escuela Universitaria Politécnica de Cádiz.

- Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.

- Escuela Universitaria de Graduados Sociales.

- Colegio Mayor Universitario "Beato Diego José de Cádiz".

- Rectorado.

Art. 16. La finalidad de las Cajas Habilitadas es recibir los fondos que la Universidad de Cádiz le transfiera por el sistema de Caja-fija mediante anticipos para atender las necesidades de los centros mencionados.

Art. 17. El ejecutor de los pagos será el Jefe de Administración de las Unidades mencionadas y el Iltmo. Sr. Decano de la Facultad/Director de la Escuela Universitaria, extraordinariamente y en su ausencia.

Art. 18. La situación de los fondos de los anticipos de la Caja-fija se hará en la entidad financiera que la Gerencia determine.

- La disposición de fondos será bajo firma mancomunada de al menos dos de las personas autorizadas mediante órdenes de transferencias y cheques, siguiendo las normas establecidas en el Manual de Gestión del Gasto sobre CONTROL DE CUENTAS CORRIENTES.

- Deberán de figurar como firmas autorizadas el Jefe de Administración, el Decano y quienes éste designe como persona autorizada.

- La denominación de la cuenta será: Universidad de Cádiz, Caja Habilitada de ... (Empresariales, Derecho, Filosofía, Medicina,...). El domicilio será el del Centro correspondiente.

- La procedencia única de los fondos será la Universidad de Cádiz y los intereses que la cuenta produzca se ingresarán periódicamente en la cuenta de la Universidad que la Gerencia determine.

Art. 19. En el funcionamiento de las Cajas Habilitadas se observará lo dispuesto en las NORMAS DE CONTABILIDAD, en su apartado 2.3.

Art. 20. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores, gastos domiciliados y otros previamente autorizados por la Gerente.

Se considerarán PAGOS MENORES aquéllos de menor cuantía incluidos en los tipos de pago que se mencionan en las referidas NORMAS DE CONTABILIDAD. Para el año 1993 el límite máximo de los pagos menores se fija en 100000 ptas.

Art. 21. Se autoriza a la Gerencia de la Universidad a establecer las normas contables y administrativas necesarias para el funcionamiento de las Cajas Habilitadas creadas por estas normas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se autoriza al Rector para que, a propuesta de la Gerencia, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes normas.

SEGUNDA. Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos uno de Enero de 1993.

Cádiz, 2 de noviembre de 1993.- El Rector, José Luis

Romero Palanco.

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