Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 19/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de noviembre de 1993, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se presta conformidad a la permuta de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), por otra propiedad de don Manuel Muñoz Sánchez y doña García Pozo Vergara.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Estepa se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto 781/86, de 18 de abril; arts. 109.1,

112.2, 113, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 31 de junio de 1986, Ley 7/87, de 2 de abril, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.

El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, atribuye a esta Delegación competencia para dar conformidad a los expedientes de permuta de bienes patrimoniales cuya cuantía sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.

A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el pasado día 12 de junio, por el que se aprueba la permuta de una parcela, de propiedad municipal con la calificación jurídica de bien patrimonial, por otra propiedad de D. Manuel Muñoz Sánchez y Dª. Gracia Pozo Vergara, siendo la descripción física de las mismas la siguiente:

PROPIEDAD PARTICULAR

De la finca matriz sita en el partido del Palomar, se segrega una parcela de 72 m2 calificada como suelo urbano residencial ubicada en la C/ El Rincón, nº 2, que linda: al fente, en la calle El Rincón; a la derecha entrando e izquierda, con resto de la finca matriz y al fondo con solar de D. Antonio Manzano Fernández. La valoración económica de la parcela es de 720.000 pts. Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Estepa, al folio 7, libro 351, finca nº 18.493.

PROPIEDAD MUNICIPAL

Parcela nº 89 de la Urbanización Ctra. de Herrera, calificada como suelo urbano residencial, que tiene una superficie de

120 m2 y linda: al frente, con la calle Lusitania; a la derecha, con parcela 90; a la izquierda, con parcela 88 y al fondo, con parcela

85.

La valoración económica de la parcela es de 720.000 pts. Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Estepa, al folio 200, libro 348, finca nº 18.296.

Se ha de hacer notar que las dos fincas a permutar se encuentran gravadas con las cargas que constan en el Registro de la Propiedad de Estepa.

Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada:

HE RESUELTO

1. Conforme a lo dispuesto en el art. 1, párrafo d) de la Orden de 22 de abril de 1993, prestar conformidad a la permuta de las dos parcelas descritas.

2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Estepa.

Sevilla, 29 de noviembre de 1993.- El Delegado, P.O. (22.4.93).- El Director General de Administración Local y Justicia, José A. Sainz-Pardo Casanova.

Descargar PDF