Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 28/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de noviembre de 1994, por la que se prorrogan becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Concluyendo el tercer período de disfrute de las Becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la Convocatoria de 1991, Orden de 7 de marzo de 1991 (BOJA núm. 22 de 26 de marzo), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, hasta el 30 de septiembre de 1995.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

a)Una asignación de 102.250 pesetas brutas mensuales.

b)Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

c)Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

a)Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas, y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b)Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del Director del Departamento.

c)Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de noviembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

Arenas Fernández, Mª Gloria. DNI: 24.066.843. Azuaga Fortes, Ana Isabel. DNI: 24.224.243. Camacho Delgado, José Manuel. DNI: 52.327.251. Flores González, Rafael. DNI: 28.902.703. Giménez Alvear, Mª José. DNI: 30.482.306. Rodríguez Blanco, Alejandro. DNI: 1.116.534. Urbano Aguilar, Mª de los Reyes. DNI: 52.352.514. Vigara Fernández, Antonio Javier. DNI: 28.705.776. Zunzunegui González, María. DNI: 28.715.203.

Descargar PDF