Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 3/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 16 de febrero de 1994, por la que se regula la convocatoria para el curso 1994/95 de plazas de guarderías infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

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El art. 5.º del Decreto 61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles, gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, según la redacción dada por el Decreto 40/1993, de 13 de abril, prevé la fijación mediante convocatoria anual del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de plazas en las Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales. .

Por su parte, el Acuerdo de 29 de junio de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de las Guarderías Infantiles del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, establece en el párrafo último de su artículo 2.º, la actualización automática,tica de dichos precios, en función de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto

61/1990, de 27 de febrero y a propuesta del Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

D I S P O N G O

Artículo 1.º Se abre el plazo de convocatoria anual de plazas para el curso 1994/95 de las Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios

Sociales.

Artículo 2.º El plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso para el curso 1994/95 quedará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden y terminará el día 24 de marzo de 1994, ambas inclusive.

Artículo 3.º Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado oficial que se encuentra a disposición del público en las Guarderías y Gerencias Provinciales del l.A.S.S. Dichas solicitudes serán presentadas en la Guardería que se haya señalado en la solicitud como preferente.

A los efectos citados, serán admisibles aquellas solicitudes presentadas por correo, en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 4.º La priorización de solicitudes se efectuará conforme a las reglas y baremo, aprobado mediante el Decreto 61/1990, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 40/1993, de 13 de abril, notificándose a los solicitantes admitidos el plazo para formalizar la inscripción y tarifa que les corresponda abonar, conforme al artículo siguiente.

Artículo 5.º La cuota mensual a abonar por las familias de los usuarios en concepto de participación en el coste de financiación de las plazas, queda actualizado en función de las variaciones experimentadas en el Indice de Precios al Consumo, con arreglo al siguiente baremo

Rnpcf igual o inferior a 1/2 S.M.I. 0 ptas. Rnpcf entre 1/2 S.M.I. y 3/4 S.M.I.....3.147 ptas. Rnpcf entre 3/4 S.M.I. y 1 S.M.I.......6.294 ptas. Rnpcf entre 1 S.M.I. y 1,5 S.M.I......10.490 ptas. Rnpcf entre 1,5 S.M.I. y 2 S.M.I. .....15.735 ptas. Rnpcf mayor a 2 S.M.I................ 20.980 ptas.

Rnpcf Renta Neta Per Cápita Familiar.

S.M.I.: Salario Mínimo Interprofesional.

Sevilla, 16 de febrero de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

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