Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/3/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de febrero de 1994, de la Universidad de Cádiz, por la que se anuncia Convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Universidad, mediante Concurso de méritos.

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Existiendo las vacantes relacionadas en el Anexo I, en esta Universidad, y siendo necesaria la provisión de las mismas, según lo previsto en la Ley

30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, de 28 de Julio, desarrolladas por el Real Decreto 28/1990, de 15 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, y la Resolución de este Rectorado de fecha 2 de Abril de 1990, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios. Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por Ley Orgánica 11/83, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Cádiz (B.O.J.A. número 14, de 18 de Febrero de 1986), y demás disposiciones vigentes, ha dispuesto anunciar la convocatoria de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I, por el procedimiento de concurso de méritos, con arreglo a las siguientes

BASES

Existiendo las vacantes relacionadas en el Anexo I, en esta Universidad, y siendo necesaria la provisión de las mismas, según lo previsto en la Ley

30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, de 28 de Julio, desarrolladas por el Real Decreto 28/1990, de 15 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, y la Resolución de este Rectorado de fecha 2 de Abril de 1990, la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios. Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica 11/83, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Cádiz (B.O.J.A. número 14, de 18 de Febrero de 1986), y demás disposiciones vigentes, ha dispuesto anunciar la convocatoria de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I, por el procedimiento de concurso de méritos, con arreglo a las siguientes Bases de convocatoria:

Base I. Aspirante.

1.- Podrán tomar parte los funcionarios de carrera al Servicios de las Administración de la Universidad de Cádiz, pertenecientes a las Escalas Especiales o especialidades de Escalas correspondientes al área de la plaza que se convoca, clasificadas en el Grupo B de los establecidos en el artículo

25 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, que se encuentren en la situación de servicios activos o en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, declaradas por el órgano competente de la Universidad de Cádiz, y reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I.

2.- Los funcionarios en activos en destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurridos dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso , salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/84, según nueva redacción dada por la Ley 23/88, de 28 de Julio.

3.- Los funcionarios en Excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar, si al término del plazo de presentación de instancias llevasen más de dos años en dicha situación.

Base II. Valoración.

La valoración de los méritos para adjudicación de las plazas, se ajustará al siguiente baremo:

1.- Méritos Generales

1.1.- Grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en todos los casos, calificándose hasta un máximo de tres puntos, con arreglo al siguiente baremo:

1.-Méritos Generales

1.1.- Grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en todos los casos, calificados hasta un máximo de tres puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al del puesto que se solicita: Tres puntos.

Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al del puesto que se solicita: Dos puntos.

Todos aquellos solicitantes que se encuentren en proceso de consolidación de grado, se entenderá que poseen un grado personal consolidado, equivalente al nivel mínimo de su grupo de titulación.

1.2.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

Por la realización o impartición de curso de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, organizado por Organismo Oficial, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento; un punto por cada curso asistido, organizado por otro centro oficial.

Hasta un límite máximo de dos puntos y medio.

Las publicaciones y ponencias, tendrán la consideración de cursos asistidos de carácter no oficial.

1.3.- Experiencia.

En el mismo área de conocimientos del puesto solicitado, a razón de un punto por año de servicio completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de seis puntos. El período máximo de tiempo a valorar será de 6 años.

La Comisión adjudicará la puntuación correspondiente a la experiencia, en función de un baremo proporcional al nivel del puesto desempeñado por el solicitante en el mismo área de conocimientos del puesto que se solicita. Pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados; solicitando para ello los informes necesarios.

1.4.- Antigüedad

Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios reconocidos o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de tres punto y medio.

No se computarán , a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

1.5.- Por tener destino el cónyuge, siempre que fuese personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz o funcionario de cualquier Administración, en la localidad donde radique el puesto/s de trabajo solicitado/s, se concederá al solicitante un punto y medio.

La puntuación a que hace referencia el apartado anterior se entenderá otorgada siempre que, el solicitante concurse desde un punto de trabajo situado en la localidad distinta a aquella en que radique la del puesto solicitado.

Para poder adjudicar las plazas relacionadas en el Anexo I será preciso obtener una puntuación mínima total en los méritos generales de: seis puntos y medio en los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior al 16, y de siete puntos en los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al 16.

A los efectos de la superación de la puntuación mínima, se podrá sumar a la puntuación obtenida en los méritos generales, la obtenida en la confección de la Memoria; siempre que se hubiese superado el mínimo establecido en dicha memoria.

Todos los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente.

2.- Méritos Específicos

2.1.- Memoria.

En todos los puestos de trabajo solicitados se podrá presentar memoria justificativa de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño. Se puntuará hasta un máximo de cuatro puntos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15.5, del Real Decreto 28/1990, de 15 de Enero. La Comisión podrá en su caso, entrevistar a los candidatos en relación con la memoria presentada.

Para poder sumar la puntuación obtenida en la memoria a la de los restantes méritos reconocidos, será preciso haber obtenido un a puntuación mínima de dos puntos.

2.2.- Méritos en relación al puesto de trabajo.

En concepto de méritos en relación con el puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el Anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto, atendiendo a su cualificación en particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo efecto podrá requerirse al concursante, si se estimara necesario, para una entrevista o demostración que permita verificar los merecimientos que haya aducido. Los citados méritos podrán establecerse para aquellos puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea superior al 16. Los méritos en relación con el puesto de trabajo, para aquellos puestos que se hayan establecido, se valorarán hasta un máximo de cuatro puntos. Siendo requisito obligatorio para poder proceder a la adjudicación de la plaza, haber obtenido un mínimo de dos puntos en los citados méritos.

Bases III. Solicitudes

Los interesados dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, al Excelentísimo señor Rector Magnifico de la Universidad de Cádiz, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y las presentarán en el Registro General de la Universidad de Cádiz), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los participantes soliciten varias plazas, la preferencia de las mismas se entenderán establecidas en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud de participación.

Base IV. Calificación.

1.- Los méritos serán valorados por una comisión, cuyos componentes se relacionan en el Anexo III.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

2.- No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo ni las formuladas por quienes no fuesen funcionarios de carrera al servicio de la Universidad de Cádiz o se hallasen sujetos a limitaciones que les impidan tomar parteen el presente concurso.

3.- Los requisitos y méritos invocados por los interesados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Base V. Adjudicaciones.

1.- La comisión elevará a la autoridad competente la correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, según la prelación de los concursantes a los puestos, de acuerdo con las evaluaciones que consten en el acta y en orden de mayor a menor puntuación. Sumando para ello, las puntuaciones obtenidas en la fase de méritos generales, y las obtenidas en la fase de méritos específicos, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 y 2 de la Base II.

2.- En caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación, se dará preferencia al funcionario que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado 1.3. de la Base II.

Base VI. Resolución.

1.- El concurso será resuelto por Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", cuya publicación, servirá de notificación a los interesados.

2.- El plazo de toma de posesión será de tres días si radica en la misma localidad o de un mes si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de situación administrativa que en cada caso corresponda.

Si la revolución comporta el reintegro al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de concesión de dicho reingreso.

3.- El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos al interesado.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(Insertese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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