Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 11 de marzo de 1994, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la Fundación Cultural Privada Monte Mediterráneo.

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Vista la solicitud presentada par D. Antonio Camoyán Pérez, en calidad de Secretario de la Fundación "Monte Mediterráneo¯, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detalladas seguidamente

HECHOS

1.º Con fecha 16 de diciembre del pasado año 1993 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla con residencia en la misma, D. Antonio Ojeda Escobar, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural denominada «Monte Mediterráneo¯.

2.º El 17 de enero del año en curso se recibe la misma, en la que se recoge la voluntad del fundador D. Hans Gerd Neglein, de constituir una Fundación de carácter privado y de promoción, en la que. consta la aportación como dotación inicial de la Fundación la cantidad (3.000.000 ptas.), tres millones de pesetas.

Asimismo se designan los 5 miembros que han de constituir el Consejo de Gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y sus responsabilidades como tales.

3.º También se presentaron los Estatutos de la Fundación donde consta como es reglamentario, su denominación, fines y objeto. la contribución a la conservación y mejora del Medio Natural y la Vida Silvestre mediante la elaboración de proyectos culturales y estudios medioambientales y de regeneración del media natural. su domicilio en Mairena del Aljarafe (Sevilla), Carretera de S. Juan de Aznalfarache-Palomares, Hacienda Porzuna, el órgano de representación y gobierno de la Fundación y sus atribuciones.

Analizadas estos documentos con fecha 10 de febrero del presente año se solicita a la Fundación el envío de documentos no aportados y la modificación del Programa de Actividades por no adaptarse a la legislación vigente siendo recibido lo solicitado el 1 de marzo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º Cumplidas esencialmente las exigencias establecidas en el artículo 1 del Reglamento de Fundaciones aprobada por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades culturales sin ánimo de lucro.

2.º Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales del fundador, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y el órgano representativo de la misma.

3.º Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la Orden de

3 de julio en cuanto su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional, y para la determinación de los beneficiarios, así como para, la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecidas en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio en su artículo 85.1 las competencias en la Resolución de Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

4.º A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1.º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación "Monte Mediterráneo¯.

2.º Calificarla como Fundación de Promoción.

3.º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y Estatutos.

4.º Ordenar su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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