Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/3/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 22 de marzo de 1994, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Ingeniería Ambiental Andaluza, SA (IASA), encargada de la recogida de residuos sólidos y limpieza viaria en diversas municipios de la provincia de Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Por los Delegados de Personal y la Sección Sindical de U.G.T. de la Empresa «Ingeniería Ambiental Andaluza, S.A¯ (IASA) y la Federación Andaluza de Actividades Diversas de CC.OO., ha sido convocada huelga a partir del día

2 de abril de 1994 con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa, encargada de la recogida de residuos sólidos y limpieza viaria en diversos municipios de la provincia de Granada.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990 de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación dé la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa «Ingeniería Ambiental Andaluza, S.A. (IASA) encargada de la recogida de residuos sólidos en los municipios de Maracena, Albolote, Peligros, Pulianas, Atarfe, Chauchina, Cijuela, Fuente Vaqueros, Lachar, Churriana, Vegas del Genil, Huétor Vega, Gojar, Cajar, Dilar, Ogijares Pinos Puente, Monachil Sierra Nevada, también de la limpieza pública viaria en los municipios de Maracena y Atarfe, todos ellos de la provincia de Granada, así como de la recogida de residuos de mercados, mataderos, grandes superficies comerciales y residuos clínicos de hospitales, en algunas de los municipios mencionados, presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en algunos de los municipios de Granada en concreto en lugares tales como mataderos, mercados y hospitales colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarias, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada a partir del día 2 de abril de

1994 con carácter de indefinida, que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa «Ingeniería Ambiental Andaluza, S.A.¯ (IASA), encargada de la recogida de residuos sólidos y limpieza viaria en diversos municipios de Granada, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA ANGEL MARTIN LAGOS CONTRERAS

Consejero de Trabajo Consejero de Gobernación

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y

Justicia.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Granada.

A N E X O

Servicio de Recogida de Residuos Sólidos, el mismo se prestará los lunes y jueves de cada semana, mientras dure la celebración de la huelga en cada una de las localidades afectadas, y durante el tiempo de duración de la jornada normal de trabajo. Si alguno de los citados días coincide en festivo, se pasará al día siguiente.

Servicio de recogida de residuos en mercados, mataderos, grandes superficies comerciales y residuos clínicos procedentes de hospitales, 100 % de los medios humanos y materiales encargados habitualmente de la prestación de este servicio.

Servicio de limpieza pública viaria

2 trabajadores en Maracena.

1 trabajador en Atarfe.

Servicio de guardería del vertedero, 100 % de su dotación habitual.

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