Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 8/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de marzo de 1994, de la Dirección General de Política Interior, por la que se adoptan determinadas medidas sobre la reventa de billetes o localidades de espectáculos taurinos para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 37 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos faculta a los Gobernadores Civiles para autorizar a... la instalación de puntos de venta al público de billetes con un 20% de recargo sobre el precio oficial anunciado por la Empresa Organizadora del festejo. A tal fin, y de acuerdo con dicho precepto, las mencionadas Empresas habrán de reservar para la reventa autorizada «... un porcentaje de billetes de las distintas categorías, que no podrá exceder del 10 % del aforo para cada una de dichas categorías, debiendo al propio tiempo encontrarse diferenciados estos billetes o localidades, destinados a la reventa autorizada, mediante el correspondiente sello que avise al adquirente de los mismos de tal circunstancia. Asimismo, el indicado precepto reglamentario prohíbe cualquier otra reventa de billetes y de localidades que provenientes de abonos de temporada, hayan sido expedidas o canjeadas con base a lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado texto reglamentario. Es evidente que la infracción de tales prescripciones normativas ha de llevar aparejada la consecuente y adecuada corrección administrativa a través de los instrumentos y sanciones legales previstas en el régimen sancionador establecido en la Ley

10/1992, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y demás normas de general aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Con ello se aspira conseguir la garantía de los prevalentes derechos e intereses del público que desea asistir a los distintos espectáculos taurinos. Esta función de garante les corresponde ejercerla, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los Ilmos. Sres. Delegados de Gobernación, tal y como expresamente se previene en los números 18 y 24 del artículo 4.º del Decreto 50/1985 de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Dirección General de Política Interior la adopción de las oportunas medidas de policía de carácter general, en relación con las actividades recreativas y establecimientos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (artículo 3.1 del Decreto

50/1985).

Por cuanto antecede, y estimando la necesidad de adaptar determinadas medidas generales de policía, al objeto de garantizar los mencionados intereses públicos y, al tiempo, impedir los abusos ilegítimos que origina la reventa no autorizada, esta Dirección General HA RESUELTO adoptar e impartir, en ejercicio de las facultades y funciones que tiene asignadas y conferidas, las siguientes medidas e instrucciones de carácter general:

Primera.

Al objeto de poder ejercerse el oportuno control administrativo respecto de lo preceptuado en el artículo 37.4 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, por las Delegaciones de Gobernación de la Junta de Andalucía se requerirá a las Empresas Organizadoras de espectáculos taurinos relación numerada de las localidades de cada categoría de localidades de la plaza y, de éstas, las que han sido destinadas por la Empresa Organizadora a la reventa autorizada de acuerdo con dicho precepto reglamentario.

Segunda.

Cuando por miembros de fuerzas policiales se produzcan aprehensiones de billetes de espectáculos taurinos en poder de personas que de forma ilegal se dedican a la reventa de billetes no autorizada se adoptará como medida cautelar, en ejercicio de las facultades prevenidas en el artículo 23 de la Ley 10/1992 y al objeto de impedir que durante la tramitación del oportuno expediente sancionador se deriven más perjuicios para el interés y derechos del público, que los mismos sean puestos de nuevo a la venta al precio oficial anunciado, en la taquilla de la plaza que a tal efecto se anuncie y señale.

Tercera.

La referida venta de billetes aprehendidos se efectuará bajo la efectiva supervisión de la Delegación de Gobernación de la provincia, destinándose el producto de dicha venta, tras su ingreso en la cuenta de dicho organismo gubernativo, al pago de la sanción que en su día se imponga al infractor.

Cuarta.

En ningún caso procederá la adquisición por una sola persona de más de dos billetes aprehendidos a los que, igualmente, les será de aplicación el régimen general reglamentario establecido en el artículo 34 de dicho texto legal.

Quinta.

La Empresa Organizadora del espectáculo taurino prestará a la Delegación de Gobernación correspondiente, así como a las funcionarios de ésta actuantes, cuanta colaboración le sea requerida.

Sevilla, 17 de marzo de 1994.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

Descargar PDF