Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 9/4/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de febrero de 1994, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión (Especialidad Informática) de esta Universidad por el sistema de integración del personal laboral.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía núm. 148/1988, de 5 de abril, y con la finalidad de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada a la misma por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo

3. e) de la misma y en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión, especialidad informática de la Universidad de Sevilla, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASE 1. NORMAS GENERALES.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir Una plaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.1. La plaza convocada y no cubierta, no podrá ser acumulada a ningún otro turno de acceso.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación por la Ley 30/84, de 2 de agosto, n)modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el artículo 37 de la Ley 31/1990, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre (B.O.E. del 21), los Estatutos de la Universidad de Sevilla y, con carácter supletorio el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 78, de 1 de abril de 1991).

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición que contendrá las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo 11 de asta convocatoria.

1.5. El personal que supere las pruebas selectivas de acceso, quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años.

1.6. El primer ejercicio de la oposición se iniciará no antes del 1 de abril de 1994.

BASE 2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, como mínimo.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los aspirantes que concurran a esta plaza deberán ocupar, o haber ocupado a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, un puesto de trabajo de personal informático (Programadores) en la Universidad de Sevilla mediante contrato laboral indefinido, y reunir los demás requisitos establecidos en las presentes bases de la convocatoria.

BASE 3. SOLICITUDES.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

Se acompañará asimismo certificación expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Sevilla en la que se acredite el tipo de pruebas superadas, así como su contenido, para el acceso al puesto de trabajo desempeñado, a los efectos de las exenciones de ejercicios previstos en el Anexo 1 de esta convocatoria.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E. y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria .

BASE 4. ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público, la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número de D.N.I:, así como la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

BASE 5. TRIBUNALES.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; por cinco funcionarios designadas por el Rector, dos de los cuales lo serán a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas; un representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública; otro de la Secretaría de Estado de Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante Resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas, en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días, a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.6. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El Tribunal Calificador adaptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.8. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfono

455.10.70.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo (B.O.E. del 19).

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

BASE 6. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

6.1. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con finalidad de acreditar su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, se efectuará por el Tribunal en el Rectorado y por cualquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las mismos.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

BASE 7. LISTA DE APROBADOS.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la Base 5.10, y en aquellas otros que estimen oportunos, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobadas al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

BASE 8. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos

A) Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base 2.1.3. o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de las mismas se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento del funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

BASE 9. NORMA FINAL.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de febrero de 1994.- El Rector.

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