Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/1/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 30 de noviembre de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a los Consejeros de Economía y Hacienda, Trabajo, Salud y Asuntos Sociales para constituir la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el momento actual, resulta necesario efectuar una serie de actuaciones que tiendan a incrementar la capacidad de atención, en los aspectos de carácter residencial, laboral, de resocialización, ocio, tiempo libre, tutela y curatela; pretendiendo la integración social de distintos grupos de personas afectadas por incapacidades, entre las que se encuentran los pacientes psicóticos crónicos cuyos derechos son objeto de defensa conforme previene la legislación vigente. Dichas actuaciones requieren fórmulas de organización que hagan posibles mayores niveles de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, de carácter no sanitario y que posibiliten la expresada integración socio-laboral, como asimismo, el ejercicio de la tutela sobre personas que padecen enfermedades mentales o secuelas derivadas de ellas.

El artículo 43.1 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, determinando, entre otros extremos, el ámbito competencial de los poderes públicos relativo a la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios que sean necesarios. En este sentido el artículo 148.1.21 de la norma fundamental configura las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas en las materias que en dicho precepto se relacionan, entre las que se enuncian la sanidad e higiene. Previsión contemplada en el artículo 13 apartados 21, 22 y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, como de competencia exclusiva de la Comunidad en materia de sanidad e higiene y sobre Fundaciones de carácter benéfico-asistencial.

Atendiendo al mandato constitucional antes expresado, se han venido produciendo en Andalucía profundas transformaciones en el campo de la salud mental, en virtud de lo dispuesto por la hoy derogada Ley 9/1984 de 31 de julio, por la que se creó el Instituto Andaluz de Salud Mental, cuyas competencias, funciones y recursos fueron asumidos por el Servicio Andaluz de Salud en virtud de lo dispuesto por la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, y a tenor de cuanto se pone de manifiesto ha sido aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sus sesiones de 14 y 15 de septiembre de 1993, una proposición no de ley, propuesta por el Grupo Socialista, con objeto de dar impulso a las medidas y actuaciones anteriormente dichas.

En consecuencia, considerando que los objetivos asignados a la Fundación que se rubrica son de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda, Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de noviembre de 1993, ha adoptado el siguiente

A C U E R D O

Autorizar a los Consejeros de Economía y Hacienda, Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, para constituir la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, bajo la forma de Fundación de carácter benéfico particular asistencial, cuyo objeto será la prevención de la marginación e inadaptación, así como el apoyo a la integración social y laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las personas que padezcan enfermedades psíquicas generadoras de incapacidad personal y social.

Sevilla, 30 de noviembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

Descargar PDF