Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 5 de abril de 1994, de adecuación de la Orden de 2 de febrero de 1994, de convocatoria y desarrollo de los programas de formación profesional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto 23/1994, de 1 de febrero.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EXPOSICION DE MOTIVOS

Aprobados los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía para el ejercicio 1994, contenidos en el Decreto 23/1994 y Orden de convocatoria y desarrollo del mismo, de fechas 1 y 2 de febrero, para el logro de sus objetivos se requiere la intervención activa de entidades ajenas a la Administración, más cercanas a los condicionamientos del mercado de trabajo y a las necesidades de la formación, haciéndose necesario articular mecanismos adecuados de comunicación directa entre ambas.

Por otra parte, teniendo en cuenta la posición de la Administración como garante del procedimiento administrativo y los principios que han de regir en el mismo, como se recoge en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de celeridad e impulso de oficio, es procedente arbitrar nuevos procedimientos que, junto con el establecido en el artículo

18.Dos de la Orden de 2 de febrero de 1994, garanticen y agilicen la ordenación del pago de las ayudas concedidas. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final del Decreto 23/1994, de 1 de febrero.

D I S P O N G O

Artículo 1. De las facultades de la Comisión Mixta. Uno. De entre las funciones que el artículo 22. Uno de la Orden de 2 de febrero de 1994 encomienda a las Comisiones Mixtas, la función de seguimiento de las actuaciones derivadas de la Resolución de concesión de subvención o del Convenio de Colaboración, comprende las siguientes facultades. Autorización o denegación de prórrogas de los plazos establecidos. Modificar la denominación así como el programa formativo de las especialidades a impartir.

Modificar el Programa a través del cual se instrumenta la acción formativa a desarrollar.

Modificar el perfil requerido de los alumnos participantes. Variar el colectivo destinatario de los cursos. Trasladar el lugar de impartición de los cursos. Introducir variaciones en el horario lectivo. Autorizar el cambio, la incorporación o la exclusión de agente/s externo/s.

Cuantas modificaciones se estimen necesarias, siempre y cuando no se altere el contenido esencial de la Resolución de subvención o Convenio de Colaboración.

Dos. Dichas facultades se ejercerán sin perjuicio de que por razones de oportunidad sea procedente dictar Resolución complementaria o subscribir Addenda al Convenio de colaboración.

Artículo 2. De la ordenación del pago de los anticipos Uno. La Dirección General de Formación e Inserción Profesional y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo, aprobada la subvención, de oficio o a instancia de la entidad interesada, podrán ordenar un abono en concepto de anticipo de hasta el 50% de la cuantía total establecida, liquidándose el resto una vez finalizado cada uno de los cursos. Dos. Optativamente, podrá ordenarse un abono en concepto de anticipo de hasta el 75% de la subvención asignada, liquidándose el resto una vez finalizados la totalidad de los cursos a impartir, debiendo distinguirse en su tramitación las siguientes circunstancias:

a) Cuando se trate de entidades sujetas al Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, la orden de pago de dicho anticipo podrá tener lugar bien de oficio, bien a instancia de parte interesada.

b) Tratándose de entidades no contempladas en el punto anterior, dicha ordenación únicamente tendrá lugar a instancia de la entidad beneficiaria, la cual deberá presentar aval bancario suficiente. Los gastos de constitución del citado aval, podrán ser justificados en los mismos términos que establece el artículo

18. Cinco de la Orden de 2 de febrero de 1994.

Tres: La obligación que establece el número Tres del referido artículo 18, será de aplicación cualquiera sea la cuantía del anticipo.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ilustrísimo Señor Director General de Formación e Inserción Profesional, a dictar cuantas instruciones y normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Descargar PDF