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Las circunstancias meteorológicas a que se encuentra sometida en estos momentos la Comunidad Autónoma de Andalucía, aconsejan a los efectos de la prevención de incendios el adelanto de la fecha de inicio de la época de peligro, con lo que desde dicha fecha serán obligatorias las restricciones que establece el Capítulo I del Decreto 152/1989, de 27 de junio. El Decreto 91/1994, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan de Lucha Contra Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula únicamente la extinción de los incendios forestales derogando cuantos preceptos y disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, por lo que se mantiene en vigor el D. 152/1989, de 27 de junio en lo referente a la prevención de incendios forestales. Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 2º de dicho Decreto
DISPONGO
1º. Se adelanta el inicio de la época de peligro prevista en el artículo 2º del D. 152/1989, de 27 de junio, al día 1 de mayo de 1994.
2º. Queda prohibido el empleo de fuego con cualquier finalidad durante la época de peligro, con las salvedades establecidas en el D. 152/1989, de 27 de junio, en las comarcas que figuran en el anexo del mismo.
3º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Sevilla, 28 de abril de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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