Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 5/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de abril de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1994/95.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1994 (BOJA del 8 de febrero), regula la escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso 1994/95, y en su disposición I.3 establece que la admisión de los alumnos y alumnas en las Escalas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición X.Final.6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1994/95 en dichas Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos , así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resuelve establecer las siguientes disposiciones:

I. AMBITO DE APLICACION.

La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidas con fondos públicos.

II. POVISION DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES.

I.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes en cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos con objeto de llevar a Cabo para el curso 1.994/95 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de las mismas.

2.- El número de puestos escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva que se prevea de alumnos y alumnas que promocionen y también la de aquellos que repiten curso.

3.- El número de puestos escolares disponibles estará referido a:

- Enseñanzas regladas para alumnos de régimen oficial (Plan 1963).

- Enseñanzas regladas para alumnos de régimen oficial (Plan Experimental).

- Enseñanzas regladas para alumnos de régimen oficial (Módulos Profesionales experimentales).

- Enseñanzas regladas para alumnos de régimen libre (Plan 1963).

4.- No se computará como plazas disponibles las correspondientes a los cursos monográficos.

5.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velarán para que en cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y con anterioridad al inicio del plazo de solicitud de instancias, se dé publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. RELACION UNIDAD/ ALUMNOS.

1.- Para posibilitar la determinación del número de puestos escolares vacantes se tenderá a establecer las siguientes relaciones medias unidad/alumnos:

- En los cursos comunes 1/40 en las asignaturas teóricas y 1/30 en las teórico-prácticas.

- En los cursos de especialidad 1/30 en las asignaturas teóricas y 1/20 en las teórico-prácticas.

2.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

IV, SOLICITUD DE PLAZAS.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en

las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

mediante solicitud, debidamente cumplimentada por

duplicado, que será facilitada en las propias Escuelas, según el modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS Y ALUMNAS.

1.- Consejo Escolar

De acuerdo con el artículo 12º del Decreto 115/1987,

de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de

admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, (BOJA

2 de mayo) y el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre,

sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas especiales, (BOJA 12 de diciembre),el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo

con la planificación de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con

sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica B/ 1985, de 3 de julio; Decreto 115/ 1987, de 29 de abril, disposiciones que los desarrollan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y en la presente Resolución.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que

pudieran presentarse.

2.- En el supuesto de que en la Escuela de Artes

Aplicadas y Oficios Artísticos existan más plazas vacantes que solicitudes, se entenderán admitidos todos los

solicitantes, siempre que cumplan los requisitos

establecidos en la presente Resolución.

3.- Si el número de solicitudes es superior al de

puestos escolares vacantes, éstos se adjudicarán a los

solicitantes que resulten con mayor puntuación después de aplicar la baremación establecida en los criterios

prioritarios y complementarios recogidos en el anexo II de la presente Resolución, teniendo en cuenta que para la

determinación de las áreas de influencia se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado II.2.2.b.1) de la Orden de 25 de enero de 1.994, antes mencionada. En caso de empate, se resolverá según se determina en la

disposición VI.5. de dicha Orden.

4.- En previsión de que algunos de los solicitantes

admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente de

puntuación, un cupo de posibles sustitutos, a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma establecidos, una vez concluida la de los admitidos en

primera instancia.

5.- La relación de admitidos y no admitidos, que

servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos al día siguiente de su resolución,

especificando, en su caso, los motivos de la no admisión. El plazo de reclamación será de cinco días a contar desde su publicación.

VI. MATRICULACION.

1.- No se podrá exigir aportación económica alguna por

ningún concepto, según se establece en el artículo 40. b) del Decreto 115/1987, a excepción del Seguro Escolar,

regulado por Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto (BOE de 14 de septiembre).

A) Alumnos y alumnas oficiales.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo

2.3. del Decreto 115/87, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo dentro de un mismo Centro docente, no

requiere proceso de admisión. En consecuencia todos los Alumnos y alumnas matriculados en una Escuela de Artes

Aplicadas y Oficios Artísticos durante el curso académico anterior tendrán derecho a permanecer escolarizados en la misma para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas.

3.- Los alumnos o alumnas que por cualquier motivo

hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, serán considerados

todos los efectos como alumnos de nuevo ingreso.

4.- Los alumnos y alumnas que deseen pasar su

matrícula libre en el curso anterior a oficial en el

presente, deberán considerarse como alumnos de nuevo

ingreso con sujeción a las normas de admisión que para

éstos se establecen.

5.- A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro

convocatorias sucesivas no les será admitida la matrícula oficial.

6.- No obstante el punto anterior, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previa petición razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá autorizar la matrícula oficial del mismo.

7.- Dicha petición deberá efectuarse en la Escuela de

Artes Aplicadas y Oficios Artísticos entre los días 3 y 21 de octubre. La misma, acompañada de los correspondientes informes, se elevarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia antes del 18 de noviembre del curso académico para si resolución.

B) Alumnos y alumnas de nuevo ingreso.

8.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artístico correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VII de la presente Resolución, entendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

9.- El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

10.- Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

C) Alumnos y alumnas libres.

11- Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre realizarán la matrícula en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos mas próximo a su residencia, presentando la documentación que así lo acredite en la Secretaría del Centro correspondiente.

VII. CALENDARIO

1.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y el 22 de junio de 1994.

2.- El plazo de presentación de solicitudes para la

convocatoria oficial extraordinaria será el comprendido entre el 3 y el 2l de octubre de 1994.

3.- El plazo de presentación de solicitudes de

admisión para alumnado libre será el comprendido entre el 2 y el 17 de marzo de 1995.

4.- La matriculación del alumnado oficial se realizará

entre el 1 y el 16 de julio de 1994.

5.- El proceso de matriculación del alumnado libre

habrá que concluir el 29 de abril de 1995.

VIII. CURSOS MONOGRAFICOS

Las enseñanzas no regladas (cursos monográficos y

otras modalidades) se regularán mediante normativa

específica, no pudiéndose organizar, ni impartir tales

enseñanzas sin la previa autorización de la Dirección

General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

II. RECLAMACIONES

1.- La inobservancia de los criterios de admisión, o

la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante el Consejo Escolar, y en segunda instancia, ante la Delegación provincial de la Consejería de Educación Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, según lo establecido en el artículo

159 del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

2.- Dichas reclamaciones habrán de ser resueltas por

los órganos correspondientes en el plazo máximo de diez días a partir de su presentación. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.- La infracción de las normas de admisión de alumnos

y alumnas por las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos dará lugar a las sanciones previstas en el

artículo 16º del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

A. DISPOSICIONES FINALES

1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia darán traslado de la presente

Resolución a los Directores y Directoras de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del ámbito territorial de su competencia.

2,-- Los Directores y Directoras de las Escuelas de

Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, así como el Servicio de Inspección de Educación, en el ámbito. de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas

necesarias para su mayor difusión.

3.- La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1994- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

VEANSE ANEXOS

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