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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asociación Gremial Provincial de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxi y Servicios Especiales de Granada
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
A)Tarifa 1
-Bajada de bandera 115 ptas.
-Por Km recorrido 68 ptas.
-Carrera Mínima 275 ptas.
-Hora de espera 1.708 ptas.
B)Tarifa 2
-Bajada de bandera 135 ptas.
-Por Km. recorrido 80 ptas.
-Carrera Mínima 344 ptas.
-Hora de espera 1.958 ptas.
Esta Tarifa será de aplicación en los siguientes supuestos:
-Días festivos de 0:00 a 24:00 horas.
-Nocturnidad de 22:00 a 6:00 horas.
-Día de la Cruz, 24 y 31 de diciembre (de 7:00 a 7:00 horas del día siguiente).
-Durante los días de la Feria del Corpus.
-Durante la Semana Santa.
C)Suplementos
-Por cada maleta o bulto mayor de 60 cm 47 ptas.
-Suplemento a El Fargue 150 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 28 de abril de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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