Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 11/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de marzo de 1994, por la que se procede al reconocimiento de la Sociedad Cooperativa Andaluza Labradores de la Campiña de El Arahal (Sevilla) como Agrupación de Productores Agrarios para el producto de aceituna de mesa.

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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre, el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo y el Decreto

21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O :

Primero. Reconocer a la Sociedad Cooperativa Andaluza «Labradores de la Campiña¯ de El Arahal (Sevilla), con domicilio en Ctra. de Villamartín, Km. 2,400, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/1978 de 19 de junio, 2224/1986 de 14 de julio, 1760/1987 de 15 de junio, todos ellos del Consejo, y 220/1991, de la Comisión de 30 de enero, así como el Real Decreto 280/1988 de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

Segundo. Dicho reconocimiento se otorga para el producto de Aceituna de Mesa, de los códigos de la Nomenclatura combinada (NC) 0709 9031, 0710 8010 y 0711 2010.

Tercero. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Quinto. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de ayudas establecidas en el apartado 2 bis, del Artículo

10 del Reglamento (CEE) 1360/1978, de 19 de junio, modificado por el Reglamento 1760/1987 de 15 de junio, ambos del Consejo, será la de su inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos, a efectos del cálculo de subvención se fijan en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, respectivamente, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento.

Sevilla, 11 de marzo de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

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