Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 12/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de marzo de 1994, por la que se concede la ampliación de una unidad de Educación Infantil al Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica Maravillas de Arroyo de la Miel-Benalmádena (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Ramón A. Seco Fernández, en su calidad de representante de la «Compañía Mercantil S.A. Colegio Maravillas«, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «Maravillas«, con domicilio en Avda. la Paloma, s/n de Arroyo de la Miel-Benalmádena (Málaga), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (Segundo Ciclo); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que el Centro con código 29001650, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 40 puestos escolares) y 16 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 4 de julio de 1975; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la «Compañía Mercantil S.A. Colegio Maravilla«; Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. del 4 de noviembre); el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (B.O.E. del 26 de junio); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (B.O.J.A. del 20 de junio); Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares al Centro Docente Privado «Maravillas«, con domicilio en Avda. la Paloma, s/n de Arroyo de la Miel-Benalmádena (Málaga); quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 40 puestos escolares), 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares y 16 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 640 puestos escolares.

Segundo.El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26 de junio).

Tercero.La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto.Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Quinto.Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de marzo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF