Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 12 de enero de 1994, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa.

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La entrada en vigor del Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y su posterior desarrollo y puesta en marcha, han puesto de manifiesto la necesidad de realizar una nueva delegación de competencias entre los distintos Centros Directivos de esta Consejería, llevando a cabo una mayor descentralización de los mismos.

La presente Orden pretende dar respuesta a esta necesidad para conseguir una mayor agilidad y eficacia administrativa, clarificando al mismo tiempo algunas cuestiones de orden competencial en materia de gestión del gasto público y contratación administrativa. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y en el artículo 50.3 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O:

Artículo 1. Se delegan en el/la Secretario/a General Técnico/a las siguientes competencias:

1. En materia de gestión del gasto:

a) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos destinados a gastos de personal, compra de bienes y servicios, así como los de transferencias corrientes y de capital a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas adscritos a la Consejería, con las siguientes excepciones: Los de conciertos para la prestación de asistencia sanitaria, a los que se refiere el artículo 3 de la presente Orden. Los créditos incluidos en el Servicio 02 (Delegaciones Provinciales), establecidos en el artículo 4.a).

b) La distribución del anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipos de Caja fija.

c) La distribución entre las distintas Delegaciones Provinciales de los créditos incluidos en el Servicio 02 (Delegaciones Provinciales). 2. En materia de contratación administrativa, todas las competencias que la normativa de contratos atribuye al órgano de contratación, excepto las que deban ejercerse en relación con los conciertos de asistencia sanitaria.

Artículo 2. Se delegan en el/la Secretario/a General Técnico/a y en los/las Directores/as Generales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, la declaración, en su caso, y concesión de subvenciones nominativas y de las específicas por razón de su objeto, la convocatoria y concesión de todo tipo de ayudas y becas, con cargo a los créditos que para las transferencias corrientes figuren en los respectivos programas presupuestarios, así como las que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería.

Esta delegación comprenderá todas las actuaciones precisas hasta la aprobación, cuando proceda, de la justificación rendida.

Artículo 3. Se delegan en el Director General de Planificación, Financiación y Concertación todas las competencias que en materia de gestión del gasto público y contratación administrativa resulten necesarias en relación con los conciertos para la prestación de servicios sanitarios cuya gestión le venga atribuida en base a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 208/1992, de

30 de diciembre, y en la Orden de 11 de mayo de 1993.

Artículo 4. Se delegan en los/las Delegados/as Provinciales de la Consejería, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión del gasto público, la aprobación, compromiso, liquidación y proposición de pago, en relación con los créditos del Servicio 02 (Delegaciones Provinciales), que les hayan sido asignados.

b) En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la normativa de contratos confiere al órgano de contratación, respecto a los créditos atribuidos para su gestión descentralizada. c) La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas y precios públicos que procedan por los servicios prestados, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5. No son objeto de delegación en la presente

Orden las siguientes competencias:

a) Suscribir convenios.

b) Conceder subvenciones específicas por razón del objeto, con cargo a los créditos previstos para actividades de interés social, del programa «Dirección y Servicios Generales de Salud¯.

Artículo 6. Corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de coordinación y seguimiento de todas las actuaciones que se realicen en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden.

Artículo 7. El titular de la Consejería podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en esta

Orden. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Artículo 8. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esa circunstancia.

Artículo 9. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los órganos en los que se delegan competencias, serán suplidos temporalmente de la siguiente forma:

a) El/la Secretario/a General Técnico/a por el/la Viceconsejero/a. b) Los/las Directores/as Generales por el/la Secretario/a General Técnico/a.

c) Los/las Delegados/as Provinciales por el/la Jefe/a del Servicio de Coordinación.

En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente tal circunstancia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda derogada la Orden de 28 de octubre de

1991, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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