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En el expediente instruido al efecto por dicha Corporación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 283.1,
284.1 y 286.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente: «Prestar conformidad a la cesión gratuita mediante concurso de un terreno del Patrimonio Municipal del Suelo del Ilmo. Ayuntamiento de Gaucín (Málaga), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 20 de enero de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Terreno urbano, en el Paraje de «La Morena¯, de Gaucín, con una superficie de 4.509 m2, que linda al Norte, con tierras de Joaquín Mejías y Antonio Martín, hoy, José Luis Villena; Sur, con carretera Algeciras-Ronda; Este, con propiedad de los señores Ramos Valadés, hoy finca «Viña Micaela¯; y al Oeste, con el Camino del Montoro. Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Ronda, al Tomo 288, Libro 67, Folio 7, Finca núm.
3.890¯.
Sevilla, 5 de mayo de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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