Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 18/5/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 74/1994, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La gran transformación del Estado que constituye el Estado de las Autonomías plasmado en la Constitución de 1978, ha tenido una particular significación en relación con la regulación de las Bibliotecas. Ha supuesto, como respecto de otras materias, la transferencia del poder, incluso legislativo, a las Comunidades Autónomas. La Ley 8/1983, de Bibliotecas es su hito más claro en la nuestra. Pero al mismo tiempo, ha servido de ocasión para que, por fin, esta intervención se apoye en el ejercicio de potestades públicas al margen de la titularidad de las instalaciones bibliotecarias.

Dos son los elementos fundamentales para la configuración del servicio bibliotecario en la concepción de la Ley: el concepto de biblioteca de uso público y la articulación del servicio como un Sistema Bibliotecario de ámbito global, integrador de todas las bibliotecas de uso público de la Comunidad Autónoma. Esta idea de Sistema es, a su vez, posible en virtud del principio de la unidad de gestión de los fondos de aquéllas al servicio de la Comunidad.

La Ley diseña las líneas maestras del Sistema Bibliotecario. Su complemento reglamentario hasta el momento se ha venido recogiendo en el Decreto

95/1986, de 20 de Mayo. La experiencia acumulada, la necesidad de reacomodar los diversos elementos del Sistema y el Planteamiento de objetivos más ambiciosos de la política bibliotecaria de la Junta de Andalucía, encaminados a profundizar en la calidad de los servicios a proporcionar, una vez que se ha superado importantes etapas de crecimiento cuantitativo, hacen necesario un nuevo desarrollo del diseño legal del Sistema.

Con independencia del reajuste orgánico y funcional que supone -en lo esencial la absorción de las competencias del Centro Andaluz de Lectura por la Biblioteca de Andalucía, la nueva adscripción de los Centros Provinciales Coordinadores y la reasignación de sus competencias a otros órganos del Sistema Bibliotecario- La nueva ordenación atiende prioritariamente a la integración descentralizada de los diversos elementos del Sistema y a su coordinación.

Es cierto que los Centro Coordinadores de Bibliotecas constituyen una exigencia del artículo 4 de la Ley de Bibliotecas. Su nueva adscripción ha de entenderse más bien como una modificación meramente organizativa, que consiste en adscribir a los órganos gestores de las Bibliotecas Públicas del Estado -Bibliotecas provinciales las funciones que la Ley les atribuye e integrar en los mismos unidades organizativas que los constituyen.

La consideración del servicio como Sistema Bibliotecario compuesto por elementos que actúan descentralizadamente, imponer indudables exigencias de coordinación, al objeto de lograr la efectiva integración de sus diferentes partes en la realización de los fines del conjunto, sin merma de los propios. Se quiere conseguir un óptimo aprovechamiento de los recursos del Sistema de manera que, desde cualquier punto de éste se pueda acceder a la utilización de la totalidad de aquellos.

La coordinación exige el contacto de los diversos agentes, la información recíproca, la homologación de medios y criterios de actuación, de manera que al actuar, cada uno de ellos, pueda tener presente la actuación de los demás y la acción del conjunto. Con este objeto se crea La Comisión de Coordinación del Sistema Bibliotecario de Andalucía. No se trata de aumentar la burocracia no de engrosar los trámites. Se pretende, por el contrario, proporcionar un punto de encuentro y convergencia a los diferentes agentes del Sistema. Debidamente, también se persigue aprovechar sus experiencias, valiosas en la solución a las cuestiones que se plantean en la gestión diaria del Sistema Bibliotecario.

Asimismo, para hacer factible la coordinación de los diferentes centros bibliotecarios, se integran en el Sistema los órganos administrativos de la Junta de Andalucía que gestionan las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal.

A tenor de lo establecido en la Ley 11/1987, de 26 de Diciembre, de Relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Diputaciones Provinciales, en competencia de éstas "la ejecución de las inversiones en nuevas bibliotecas e infraestructura cultural". Por otra parte, estas Corporaciones ostentan la competencia para la cooperación con los Municipios de menos de 20.000 habitantes en materia de bibliotecas. No puede, pues, olvidarse de ellas la regulación del sistema Bibliotecario de Andalucía.

En su virtud, una vez consultadas la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las asociaciones profesionales representativas, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 1994.

DISPONGO:

Aprobar el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, cuyo texto se transcribe como Anexo.

DISPOSICION ADICIONAL

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen de los órganos colegiados regulados en este Reglamento, podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de sus asistencia a las reuniones de dichos órganos, con concepto de dietas y gastos de desplazamiento, en los términos previsto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, modificado por Decreto 190/1993, de 28 de diciembre.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se produzca el desarrollo de las normas de este Decreto que afectan al Depósito Legal, su gestión se seguirá realizando por los órganos y de la forma en que viene gestionándose en la actualidad.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogados:

a) El Decreto 95/1986, de 26 de Mayo, por el que se desarrolla el Sistema Bibliotecario de Andalucía.

b) El artículo 2 de Decreto 325/1984, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas de funcionamiento del servicio de Depósito Legal de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria.

c) El Decreto 84/1986, de 7 de mayo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Bibliotecas.

d) En general, cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Sevilla, 29 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

REGLAMENTO DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE ANDALUCIA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

Es objeto del presente Reglamento el desarrollo normativo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas y, en particular, del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

El presente Reglamento será de aplicación a los órganos y centros bibliotecarios relacionados en el artículo 11. Los órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal radicadas en Andalucía se regirán también por el mismo, si perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables. Artículo 2.-

Con el fin de asegurar el mejor servicio público a los ciudadanos, la Comunidad Autónoma de Andalucía articula su servicio de bibliotecas mediante el Sistema Bibliotecario de Andalucía.

Artículo 3.-

El Sistema Bibliotecario de Andalucía integra el conjunto de medios y actuaciones encaminado al mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos. A tal efecto, los fondos de las bibliotecas de uso público radicadas en la Comunidad Autónoma forman una unidad de gestión al servicio de la Comunidad.

Artículo 4.-

Será gratuito el acceso a los Centros integrados en el Sistema Bibliotecario de Andalucía y la utilización de los servicios que presten, quedando expresamente prohibida la percepción de tasas o derechos. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario y en los de reprografía podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos y en los de préstamo a domicilio una fianza en los casos y en la cuantía que determine la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, según el procedimiento regulado por el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5.-

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente promoverá la cooperación entre los órganos gestores que integran el Sistema Bibliotecario de Andalucía para la catalogación y clasificación de los fondos, la información bibliográfica y el préstamo interbibliotecario, así como para las actividades de difusión cultural y perfeccionamiento de su personal.

Artículo 6.-

Los órganos gestores que integran el Sistema Bibliotecario de Andalucía deberán posibilitar el intercambio e información recíprocos, a través de los correspondientes sistemas informáticos. Para ello deberán ajustarse a las normas que al respecto establezca la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de conformidad con la Consejería de Gobernación.

Artículo 7.-

Las bibliotecas de uso público reunirán las condiciones idóneas en cuanto a locales e instalaciones, y dispondrán de fondos, servicios bibliotecarios y personal de acuerdo con la población a la que tienen que servir. Por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente se establecerán las características y cualificación del personal, los locales, los fondos bibliográficos y los horarios de apertura al público de las bibliotecas integradas en el Sistema.

A los efectos de los prevenido en este artículo, las bibliotecas de uso público deberán adaptar sus reglamentos de régimen interior a las normas que dicte la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 8.-

Las bibliotecas de uso público deberán contar, al menos, con los siguientes servicios:

a) Lectura en sala, diferenciándose una sección infantil.

b) Préstamo domiciliario.

c) Publicaciones periódicas.

d) Referencia.

e) Orientación bibliográfica.

2.- Por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá ampliarse esta relación de servicios en función de las características de la población en que cada biblioteca se ubique.

Artículo 9.-

Mientras no se perjudique el normal desarrollo de las funciones que les son propias, las bibliotecas podrán realizar otras actividades de carácter estrictamente cultural, siempre que cuenten con las instalaciones adecuadas. Artículo 10.-

Los órganos gestores del Sistema deberán proporcionar los datos estadísticos y participar en las actividades de cooperación interbibliotecaria que se determine por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. CAPITULO II. ORGANIZACION.

Sección primera: Estructura.

Artículo 11.-

El Sistema Bibliotecario de Andalucía es el conjunto organizado de servicios bibliotecarios existentes en Andalucía. El Sistema Bibliotecario de Andalucía está constituido por los siguientes órganos y centros: a. Organos.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por medio de la Dirección General de Bienes Culturales a través de los siguientes órganos:

- El Coordinador General de Instituciones, Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico.

- La Dirección de la Biblioteca de Andalucía.

- Los órganos directivos de las Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales, cuya gestión tiene atribuida la Comunidad Autónoma.

- El Consejo Andaluz de Bibliotecas.

- La Comisión de Coordinación del Sistema Bibliotecario de Andalucía. b. Centros bibliotecarios:

- La Biblioteca de Andalucía.

- Las Bibliotecas Públicas Municipales y demás bibliotecas de uso público de competencia autonómica radicadas en Andalucía, sea cual fuere su titularidad. Son Bibliotecas de uso público las así definidas en el artículo 1.1 de la Ley

8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas.

Sección segunda: Organos.

Artículo 12.-

El Coordinador General de Instituciones, Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones con relación al Sistema Bibliotecario de Andalucía:

a) Programar las necesidades bibliotecarias y de nuevos servicios, así como proponer la asignación de recursos e inversiones.

b) Proponer la distribución de los créditos que la Consejería de Cultura y Medio Ambiente destine para la extensión bibliotecaria y fomento de la lectura pública.

c) Proponer la aprobación de los presupuestos de los centros bibliotecarios de titularidad de la Junta de Andalucía o gestionados por la misma.

d) Elaborar los anteproyectos de disposiciones de carácter general de competencia de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente sobre esta materia.

e) Tramitar los convenios para la creación y sostenimiento de bibliotecas en los casos en que así se acordase por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

f) Proponer a los órganos competentes las Relaciones de puestos de Trabajo adecuadas para un correcto funcionamiento del Sistema Bibliotecario.

g) Cuantas otras les sean encomendadas por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 13.-

La Biblioteca de Andalucía, creada por el Decreto 294/1987, de 9 de diciembre, como Servicio administrativo sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Bienes Culturales, actuará como cabecera del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

La Biblioteca de Andalucía ejercerá, además de las funciones que tiene reglamentariamente atribuidas, las siguientes referidas a la coordinación del Sistema:

a) Estudiar y planificar las necesidades y nuevos servicios bibliotecarios.

b) Informar la selección de obras que compondrán los lotes fundacionales destinados a las Bibliotecas de nueva creación.

c) Proponer a la Comisión de Coordinación las obras básicas que habrán de formar parte de los lotes bibliográficos.

d) Gestionar el Depósito Legal en Andalucía, por su condición de depositaria de las materias que lo constituyen, así como coordinar a los órganos gestores de las Bibliotecas Públicas Provinciales en el ejercicio de las competencias que respecto del mismo de le asignen.

e) Elaborar proyectos de normativa de carácter técnico tendente al mejoramiento del servicio bibliotecario.

f) Realizar el proceso técnico de los diferentes materiales bibliográficos, encaminado a proporcionar a las bibliotecas integrantes del Sistema los registros necesarios para la mejor prestación del servicio.

g) Informar las decisiones de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente relativas a la informatización de las bibliotecas del Sistema y sus respectivas conexiones, así como con otras redes de bibliotecas.

h) Colaborar y supervisar la edición de guías, catálogos, bibliografías y fuentes de referencia e información que se elaboren por las distintas bibliotecas del Sistema.

i) Colaborar con el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico en la restauración y conservación del Patrimonio Bibliográfico Andaluz.

j) Centralizar las peticiones de información bibliográfica en su más amplio sentido a centros ajenos al Sistema, si perjuicio de la comunicación directa de sus elementos cuando les sea posible.

k) Proponer la celebración de encuentros, reuniones y congresos, encaminados a fomentar la formación permanente, la reflexión y el debate sobre temas de interés bibliotecario.

l) 0rganizar actos culturales en relación con el libro y las bibliotecas, cursillos de orientación profesional y de formación del personal de bibliotecas, exposiciones de libros y material de bibliotecas y, en general, cuantas actividades contribuyan al mejor y más amplio conocimiento y uso de las bibliotecas en Andalucía.

ll) Cualesquiera otras funciones les sean atribuidas.

Artículo 14.-

Para el adecuado funcionamiento de la Biblioteca de Andalucía, sus funciones y servicios se integrarán en las siguientes área básicas:

a) Area de proceso Técnico y Difusión Bibliográfica, encargada de la conservación y catalogación de todos los fondos impresos y materiales de la Biblioteca.

b) Area de Información Bibliográfica y Referencia, encargada de la atención al lector mediante la sección de obras de referencia, los catálogos colectivos, los préstamos interbibliotecarios y la información con búsquedas bibliográficas automatizadas.

c) Area de Servicios Administrativos, a la que corresponden las tareas de administración y gestión económica, registro de documentos, correspondencia y demás de índole similar.

d) Area de Coordinación y Extensión Cultural, responsable de la coordinación con los órganos periféricos del Sistema, así como de la organización y gestión de actividades culturales encaminadas a la promoción y difusión del Libro, la lectura y la información.

Artículo 15.-

1.- Los órganos de la Junta de Andalucía encargados de la gestión de las Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales, coordinarán las Bibliotecas integradas en el Sistema en el ámbito de su respectiva provincia, desempeñando las siguientes funciones:

a) Servicio bibliotecario de atención al público.

b) Selección y adquisición de los materiales bibliográficos, su catalogación y clasificación, así como la preparación de los fondos, estadísticas y recuentos.

c) La coordinación bibliotecaria que se concreta en:

a') Orientar y fomentar el desarrollo del Sistema Bibliotecario de Andalucía en sus provincias.

b') Informar las peticiones de creación de Bibliotecas y Agencias de lectura en sus respectivas provincias.

c') Selección de libros y otros materiales que hayan de adquirirse para las bibliotecas.

d') Canalizar hacia la Biblioteca de Andalucía las necesidades bibliotecarias en la respectiva provincia, elevando el oportuno informe a efectos de la correspondiente planificación.

e') Constituir y mantener actualizado el Catálogo Colectivo de los centros bibliotecarios de la provincia y colaborar con la Biblioteca de Andalucía para la formación y actualización del Catálogo Colectivo de la Comunidad Autónoma.

f') Colaborar en la formación de encargados de bibliotecas en su provincia. g') La preparación física y la remisión del material a las diferentes bibliotecas.

h') Inspeccionar acerca de la prestación del servicio en las bibliotecas pertenecientes al Sistema Bibliotecario de Andalucía, en esa provincia. i') Cuantas funciones relacionadas con el Sistema de Bibliotecas puedan serles encomendadas.

Artículo 16.-

El Consejo Andaluz de Bibliotecas es el órgano consultivo y asesor en las materias relacionadas con el Sistema Bibliotecario de Andalucía según establece el artículo 7 de la Ley 8/1983, de Bibliotecas. Artículo 17.-

El Consejo Andaluz de Bibliotecas estará compuesto de nueve miembros de los cuales, cuatro son natos y los demás serán designados en la forma determinada en el presente artículo.

1. Son miembros natos del Consejo Andaluz de Bibliotecas:

a) El Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que actuará como Presidente de dicho Consejo.

b) El Director General de Bienes Culturales, que actuará como Vicepresidente.

c) El Coordinador General de Instituciones, Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico.

d) El Director de la Biblioteca de Andalucía, que actuará como Secretario.

2. Los miembros electos del Consejo Andaluz de Bibliotecas serán designados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente del siguiente modo:

- Dos Directores de bibliotecas municipales a propuesta de la Asociación de Municipios de Andalucía más representativa, quienes habrán de ser titulares de bibliotecas municipales de municipios de más de 20.000 habitantes, y de municipios de población inferior, respectivamente.

- Tres miembros entre personas de reconocida competencia en el campo de las bibliotecas, la documentación, la bibliografía y la edición. El nombramiento de los miembros electos será por dos años. Artículo 18.-

Las funciones del Consejo Andaluz de Bibliotecas serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

b) Proponer a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente la adopción de cuantas medidas estime oportuno para el mejor cumplimiento de los fines confiados a las bibliotecas..

c) Conocer e informar el programa anual de actuaciones en materia bibliotecaria.

d) Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el fomento de la lectura.

e) Dictaminar e informar acerca de cuantas gestiones y propuestas le sean sometidas.

f) Informar, cuando así le sea solicitado, sobre donaciones y adquisiciones de obras bibliográficas valiosas y de bibliotecas privadas. Artículo 19.-

El Consejo Andaluz de Bibliotecas se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de la mayoría de sus miembros. En cualquier caso, dicho Consejo deberá reunirse, como mínimo, una vez al año.

Artículo 20.-

1.- La Comisión de Coordinación del Sistema Bibliotecario de Andalucía (en adelante Comisión de Coordinación) se constituye como Comisión Técnica, encargada de integrar y coordinar la acción de los diversos elementos del Sistema.

2.- La Comisión de Coordinación se integrará en la Dirección General de Bienes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y estará presidida por el Director General de Bienes Culturales, formando parte de ella en calidad de vocales:

a) El Coordinador General de Instituciones, Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico.

b) El Director de la Biblioteca de Andalucía.

c) Los Directores de las Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales.

d) Los dos Directores de Bibliotecas Públicas Municipales miembros del Consejo Andaluz de Bibliotecas.

e) Dos Directores de Bibliotecas privadas integradas en el Sistema, designados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

f) Un vocal de libre designación del Consejero de Cultura y Medio Ambiente. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Director General de Bienes Culturales.

3.- La Comisión de Coordinación desempeñará las siguientes funciones:

a) Ser consultada por la Dirección General de Bienes Culturales en el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo 12 de este Reglamento, emitiendo el correspondiente informe.

b) Coordinar la acción de los diversos órganos integrantes del Sistema, propiciando el intercambio de experiencias, el contraste de puntos de vista y la adopción de criterios técnicos homogéneos.

c) Coordinar a los órganos gestores de las Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales en la selección de las obras que compondrán los lotes fundacionales destinados a las bibliotecas de nueva creación.

d) Informar sobre cuantas cuestiones relacionadas con el Sistema Bibliotecario le someta a su consideración, a través de su Presidente, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Sección tercera.- Centros Bibliotecarios.

Artículo 21.-

Las Bibliotecas Públicas Municipales, en cuanto integradas en el Sistema Bibliotecario de Andalucía participan en la prestación del servicio público de lectura en la Comunidad Autónoma, estando obligadas a:

a) La prestación de los servicios enumerados en el artículo 8 de este Reglamento.

b) El cumplimiento de las directrices emanadas de la Biblioteca de Andalucía.

c) Atender las recomendaciones que reciben de las respectivas Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales.

d) La realización de las funciones de carácter administrativo y técnico derivadas de su integración en el Sistema Bibliotecario en los términos que determine la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 22.-

La incorporación al Sistema reportará a cada biblioteca:

a) El acceso a todo tipo de información bibliográfica y de referencia que se solicite.

b) Asesoramiento técnico en todas las materias relativas a la prestación del servicio y sus instalaciones.

c) Colaboración en los procesos técnicos específicos.

d) Cooperación en la formación y reciclaje profesional de su personal. Artículo 23.-

Podrán incorporarse al Sistema Bibliotecario de Andalucía aquellas bibliotecas que, no obstante carezcan de la condición de bibliotecas de uso público, estuvieran abiertas al público. La incorporación se realizará mediante convenio entre el titular de la misma y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

La incorporación al Sistema implica la aceptación de las normas y criterios vigentes en el mismo, en los términos que se acuerde en el convenio. REGLAMENTO DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE ANDALUCIA.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Capítulo II. Organización.

- Sección primera: Estructura.

- Sección segunda: Organos.

- Sección tercera: Centros Bibliotecarios.

Descargar PDF