Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 19/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de mayo de 1994, de delegación de competencias en materia de personal en el Viceconsejero, Director General de Servicios y Delegados Provinciales de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 56/1994, de

1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, DISPONGO

Primero:Se delega en el Viceconsejero de la Consejería, en relación con el personal destinado en la misma, las siguientes competencias:

1.La provisión y remoción de puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

2.La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

3.La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

Segundo:Se delegan en el Director General de Servicios de la Consejería, en relación con el personal destinado en la misma, las siguientes competencias:

1.La declaración de excedencia, en sus distintas modalidades, tanto del personal funcionario como laboral.

2.La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

3.La declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

4.La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

5.El reconocimiento de grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero:Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, respecto al personal que tienen adscrito, la firma de las propuestas de pago de nóminas, cuotas de seguros sociales y demás operaciones correspondientes a los gastos de personal que figuran en el Capítulo VI de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, relativos a esta Consejería.

Cuarto:Todas las facultades que se delegan por la presente Orden serán ejecutadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones de servicio dictadas por la Consejería.

Quinto:El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Sexto:En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 4 de mayo de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF