Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 21/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 18 de abril de 1994, por la que se resuelve la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Decreto que se cita.

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El Decreto 148/1992 de 4 de agosto declara de Interés Social, a efectos de expropiación forzosa, el aseguramiento y adecuada contemplación sin impedimentos ni perturbaciones de la Zona Arqueológica de Ategua, sita en el predio de Castillejo de Teba, de Córdoba, mediante un camino de acceso desde Castro del Río a Bujalance.

El aislamiento en que se encuentra la Zona Arqueológica de Ategua, de gran interés por haberse detectado en ella una ocupación humana continuada, abarcando desde la Edad de Bronce hasta el siglo XV, así como la imposibilidad de acceso a la misma, incompatible con la puesta en valor del yacimiento, justifica la necesidad concreta de ocupar los bienes y derechos sobre los que se proyecta el camino de acceso a la meritada Zona Arqueológica, para realizar con la mayor urgencia las obras necesarias que posibiliten su aseguramiento y adecuada contemplación. Por Resolución de 5 de julio de 1993, la Dirección General de Bienes Culturales, acuerda abrir trámite de Información Pública, publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, prensa local, y fijándose en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba.

Con fecha 9 de agosto de 1993, y dentro del plazo conferido al efecto en trámite de Información Pública, se formulan alegaciones por D. Francisco Vega Rioboó, titular pro-indiviso de la finca «Castillejo de Teba« sobre la que se proyecta la expropiación de una, o dos parcelas completas; la instalación de cercados a ambos lados del camino para que no sea posible el acceso desde el nuevo proyectado a la finca a personas ajenas a la explotación; y por último, que una parte del trazado del camino que se proyecta, deba ser utilizable para la explotación de la finca, a fin de que las besanas situadas más al norte no queden incomunicadas del resto. Examinadas las alegaciones formuladas, resulta que las mismas no se oponen a la ocupación de los terrenos, planteando únicamente cuestiones a valorar en las actuaciones previas a la ocupación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento para su desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como en base a lo establecido en el artículo 3.5 del Decreto 4/1993 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

ACUERDA

Primero.La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Decreto 148/1992 de 4 de agosto, por el que se declara de Interés social, a efectos de Expropiación Forzosa, el aseguramiento y adecuada contemplación sin impedimentos ni perturbaciones de la Zona Arqueológica de Ategua, sito en el predio de Castillejo de Teba, en el término municipal de Córdoba, mediante un camino de acceso desde Castro del Río a Bujalance.

Segundo.Los derechos y bienes afectados, así como los titulares de los mismos con quienes, en lo sucesivo, se entenderán todos los trámites, se describen así:

«Veinticinco mil cuatrocientos siete con cincuenta y nueve (25.407,59) metros cuadrados (m2) de superficie de terreno, correspondiente a la zona necesaria para acceder al Yacimiento Arqueológico de Ategua, propiedad de la Junta de Andalucía, a segregar de la parcela núm. 23 de los polígonos 48 y

49 del Catastro de Rústica de Córdoba, finca denominada «Castillejo de Teba«, en término municipal de Córdoba.

Esta superficie, por tipos de cultivo, se descomponen en:

-16.136,25 m2 de secano.

-5.542,50 m2 de matorral.

-3.788,84 m2 de olivar.

Los bienes y derechos de necesaria ocupación, coincidentes con el trazado del camino de acceso al yacimiento proyectado, se inician en la carretera provincial C.P. núm. 271 «de Tebas«, en su Kilómetro 6.500, y terminan en las Ruinas de Ategua, conformando una cinta, de ocho metros (8 m.) de anchura, cuyo eje se define por los siguientes puntos, cuyas coordenadas U.T.M. son:

X Y

P-1 361.587,678 4.179.937,322

P-2 361.605,134 4.179.919,429

P-3 361.620,569 4.179.899,802

P-4 361.631,149 4.179.877,237

P-5 361.635,155 4.179.852,641

P-6 361.632,439 4.179.827,855

P-7 361.625,114 4.179.803,969

P-8 361.616,262 4.179.780,589

P-9 361.607,354 4.179.757,230

P-10 361.598,537 4.179.733,871

P-11 361.589,537 4.179.710,512

P-12 361.580,629 4.179.687,153

P-13 361.571,721 4.179.663,794

P-14 361.562,813 4.179.640,435

P-15 361.553,905 4.179.617,076

P-16 361.544,997 4.179.593,717

P-17 361.535,814 4.179.570,467

P-18 361.523,732 4.179.548,636

P-19 361.506,022 4.179.531,154

P-20 361.483,570 4.179.520,425

P-21 361.458,842 4.179.517,517

P-22 361.434,044 4.179.520,487

P-23 361.409,492 4.179.525,194

P-24 361.384,673 4.179.527,963

P-25 361.359,999 4.179.524,660

P-26 361.337,734 4.179.513,545

P-27 361.320,332 4.179.495,758

P-28 361.309,707 4.179.473,256

P-29 361.307,030 4.179.448,516

P-30 361.312,594 4.179.424,262

P-31 361.325,789 4.179.403,163

P-32 361.345,159 4.179.387,542

P-33 361.368,393 4.179.378,517

P-34 361.393,078 4.179.374,758

P-35 361.418,061 4.179.374,005

P-36 361.443,061 4.179.374,000

P-37 361.468,061 4.179.374,000

P-38 361.493,061 4.179.374,000

P-39 361.515,956 4.179.365,356

P-40 361.527,000 4.179.347,000

Los referidos bienes, resultan propiedad pro-indiviso, de D. Francisco Vega Rioboó, y su esposa Dª María José Cruz Sánchez.

Resultan gravados con las siguientes cargas:

Hipoteca a favor de la Caja Rural Provincial de Córdoba, en garantía de préstamo mercantil, constituida conforme al artículo 217 del Reglamento Hipotecario, al ostentar los propietarios participaciones pro indiviso sobre la finca, extendiéndose a cuanto determinan los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria de 1946.

Tercero: Notificar y publicar el presente Acuerdo, a los efectos prevenidos en Ley.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde la recepción de esta notificación.

Sevilla, 18 de abril de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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