Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/5/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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Bases que han de regir el concurso-oposición para cubrir una plaza de Delineante, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Primera.Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, según se detalla:

-Grupo según el artículo 25 Ley 30/84: C. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Técnico Auxiliar. Número de vacantes: Una. Denominación: Delineante. Nivel de titulación: Bachiller Superior, Formación Profesional Segundo Grado o equivalente. Forma de provisión: Concurso-Oposición.

Segunda.Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español.

b)Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad legalmente establecidos.

El límite de edad anteriormente señalado no afectará para el ingreso en el Subgrupo de los funcionarios que hubiera pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Pública.

c)Carecer de antecedentes penales.

d)No hallarse incurso en causas de incapacidad, según el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera.Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente, o en la forma establecida en el artículo treinta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo, debidamente reintegrada, en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 ptas. y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos.

Los aspirantes deberán acompañar a la instancia los documentos justificativos de los méritos alegados en la misma.

Cuarta.Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública, en el plazo de un mes, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta.El Tribunal calificador estará constituido en la forma establecida en el art. 4 e y f del R.D. 896/91 de 7 de junio. La composición del Tribunal con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta.Con una antelación mínima de quince días antes de dar comienzo el primer ejercicio, se señalará el lugar, día y hora en que habrá de efectuarse, publicándose en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se establecerá mediante sorteo realizado momentos antes de celebrarse el ejercicio.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima.La oposición constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.De carácter obligatorio. Consistirá en desarrollar en un tiempo máximo de cuatro horas, los siguientes apartados:

a)Levantamiento de plano de edificio o parte del mismo con el auxilio de la cinta, desarrollándose en papel vegetal y delineándose sólo a lápiz.

b)Rotulación a tinta de una carpeta, cuyo texto señalará el Tribunal.

c)Partiendo de un croquis acotado, que facilitará el Tribunal, realizar a tinta la delineación de todas las vistas necesarias.

Para este ejercicio los opositores deberán ir provistos de los útiles necesarios.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de dos horas, dos temas señalados por el Tribunal, uno del Grupo I y otro del Grupo II del Anexo.

Octava.La fase del concurso servirá para valorar los méritos acreditados por los opositores, y se realizará antes de la fase de la oposición. Se considerarán méritos a tener en cuenta los siguientes:

a)Servicios prestados en la propia Corporación Local: 0,50 puntos por año o fracción.

b)Servicios prestados en otras Administraciones Públicas:

b.1.En otra Administración Local: 0,20 puntos por año o fracción. b.2.En la Administración del Estado o Autonómica: 0,10 puntos por año o fracción.

El total de servicios prestados en otras Administraciones Públicas no podrá superar 1 punto.

c)Servicios prestados en empresas privadas: Hasta 0,50 puntos a valorar libremente por el Tribunal.

d)Títulos Académicos y Cursos de formación y perfeccionamiento:

d.1.Títulos Académicos de especialidad, distintos del que sirve de base para optar a la plaza: hasta 2 puntos.

d.2.Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias específicas, convocadas por el Instituto de Estudios de Administración Local, u otras Entidades Oficiales de formación de funcionarios:

d.2.1.De más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de

2 puntos.

d.2.2.De menos de 20 horas lectivas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

e)Otros méritos:

-Trabajos relacionados con la plaza o puesto al que se accede hasta un máximo de 1 punto.

Novena.Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de

10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembros del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiéndose el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. Los puntos obtenidos tras la valoración de méritos por el Tribunal, se sumarán a la calificación obtenida en los ejercicios, y será la calificación total definitiva.

Décima.Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la Oposición se exigen en la Base segunda, y que son:

-Certificación de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

-Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del Título que se exige para cada una de las plazas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

-Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.

-Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

-Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función (expedido por la Delegación Provincial de Sanidad).

-Documento por el que se compromete a residir en el término municipal de Chiclana de la Frontera.

Quienes tuvieran la condición de Funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consta en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la Oposición.

Una vez aprobada la propuesta por la Comisión Municipal de Gobierno, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes.

-Incidencias.El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la Oposición, el Concurso-Oposición, y la promoción interna en todo lo no previsto en estas Bases.

ANEXO

Grupo I.Derecho Político y Administrativo

Tema 1.La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2.La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 3.El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 4.Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 5.El Régimen Local Español. Principios constitucionales.

Tema 6.El Municipio. Organización y competencias del municipio de régimen común.

Tema 7.Los órganos de Gobierno Municipal. El Alcalde. Elección, deberes y atribuciones.

Tema 8.El Ayuntamiento. Pleno y Comisión Municipal de Gobierno.

Grupo II.Normalización del Dibujo Técnico

Tema 1.Perpendiculares. Diferentes problemas. Casos de que el punto esté contenido en la recta o sea exterior a la misma.

Tema 2.Rectas paralelas. Problemas con utilización del compás y plantilla.

Tema 3.Angulos. Construcción de ángulos iguales. Suma, resta y división de ángulos.

Tema 4.Angulos. Trazado de la bisectriz. Aplicación a rectas concurrentes. Otros problemas.

Tema 5.Triángulos. Problemas sobre construcción de triángulos.

Tema 6.Cuadrilátero. Problemas sobre la construcción del cuadrado, rectángulo, rombos, trapecios y trapezoides.

Tema 7.Polígonos regulares. Construcción del pentágono, hexágono, heptágono, octógono, eneágono. Diferentes clases.

Tema 8.Tangentes. Construcción de rectas y circunferencias tangentes. Enlaces de rectas y curvas.

Tema 9.Tangentes. Construcción de circunferencias. Tangentes entre sí. Enlace de curvas.

Tema 10.Construcción de óvalos y ovoides.

Tema 11.Construcción de la elipse. Diferentes casos. Trazados de las tangentes de la elipse.

Tema 12.Construcción de la parábola por distintos procedimientos.

Tema 13.Representación de las piezas. Líneas vistas y ocultas. Vistas principales. Ejemplos.

Tema 14.Formatos. Formas de obtención de los formatos. Dimensiones.

Tema 15.Cimentación. Conceptos generales.

Tema 16.Estructura. Conceptos generales.

Tema 17.Forjados y cubiertas. Conceptos generales.

Tema 18.Instalaciones. Conceptos generales.

Tema 19.Escaleras. Conceptos generales.

Tema 20.Autocard. Conceptos generales.

Tema 21.Autocard. Aplicación a proyectos de obras.

Tema 22.Autocard. Aplicación al planeamiento.

Tema 23.Proyectos de obras municipales. Tipos de proyectos. Trabajos previos. Partes y contenidos de los documentos que lo componen.

Tema 24.Chiclana. Territorio. Encuadre geográfico. Usos generales. Población y demografía.

Tema 25.Normas subsidiarias de Chiclana. Análisis de su contenido.

Tema 26.Clases de planes y normas urbanísticas en la Ley del suelo. El Plan Nacional de Ordenación. Los planes directores territoriales de ordenación. Los planes generales de ordenación. Las normas de ordenación complementarias y subsidiarias de planeamiento.

Tema 27.Plan Parcial. Planes especiales y estudios de detalle.

Tema 28.El Estatuto legal de la propiedad del suelo.

Tema 29.Las clases de suelo y su régimen jurídico.

Tema 30.El deber de conservación y sus límites. La declaración de ruina. El deber especial de conservación de la propiedad monumental.

Tema 31.La disciplina urbanística: consideraciones generales. Protección de la legalidad urbanística.

Tema 32.Barreras arquitectónicas y urbanística. Soluciones para la accesibilidad.

Chiclana, 5 de abril de 1994.-El Alcalde Acctal.

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