Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 14/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 83/1994, de 12 de abril, por el que se asignan a la empresa pública de turismo, Turismo Andaluz, SA, las actividades de información y potenciación del sector turístico andaluz realizadas por las Oficinas de Información Turística de la Consejería.

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De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, que establece que para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen podrá actuar directamente o a través de cualquiera de sus sociedades participadas, fue constituida el 22 de diciembre de 1992 la empresa pública de turismo, Turismo Andaluz, S.A., como sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece en su totalidad al Instituto de Fomento de Andalucía a través de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA, S.A.). Entre los cometidos que constituyen el objeto social de Turismo Social, S.A., se encuentra la difusión de información que favorezca el desarrollo turístico andaluz, potenciando el sector turístico y cuantas actividades tiendan a tal fin.

Para dicha finalidad de promoción turística, la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, recoge, dentro de la Sección Presupuestaria de la Consejería de Economía y Hacienda, las correspondientes dotaciones de subvenciones de explotación y de capital para la Empresa Pública de Turismo que, a lo largo del ejercicio de 1993, ha venido desarrollando los objetivos asignados, en coordinación con la Dirección General de Turismo de la citada Consejería y bajo la supervisión de este Centro Directivo, en ejecución de los correspondientes créditos contemplados en la Ley del Presupuesto de dicho ejercicio. Las ventajas que esta forma de gestión presenta, dada la complejidad técnica actual de los sistemas de información y promoción, y la agilidad que requiere su eficaz realización, hacen aconsejable asignar a esta empresa pública las actividades que venía realizando la Dirección General de Turismo a través de las Oficinas de Información Turística actualmente existentes en esta Comunidad Autónoma, así como los medios personales y materiales necesarios, de entre los adscritos a las citadas oficinas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de

1994.

DISPONGO

Artículo Unico

1.Se asignan a la empresa pública de turismo, Turismo Andaluz S.A., las actividades de información y potenciación del sector turístico andaluz que venían realizando las Oficinas de Información Turística de la Consejería de Economía y Hacienda actualmente existentes.

2.Las actividades que se asignan a la empresa se realizarán de acuerdo con los planes y directrices de promoción del turismo de la Dirección General de Turismo y con las competencias atribuidas a dicho Centro Directivo por el Decreto 411/1990, de 11 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.Por la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, se elaborará la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, la cual incluirá la supresión de los puestos que sean necesarios como consecuencia de las actividades asignadas a Turismo Andaluz, S.A.

Segunda.

1.El personal laboral de la Junta de Andalucía que viniera prestando servicio en la Consejería de Economía y Hacienda en los puestos suprimidos conforme a la Disposición anterior, se integrará en la empresa, la cual se subrogará en los derechos y obligaciones inherentes a la relación que venían manteniendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

2.Los funcionarios interinos que ocuparan puestos de trabajo suprimidos podrán integrarse en la empresa con la relación laboral de carácter temporal que corresponda.

3.El personal funcionario que viniera prestando servicio en los puestos de trabajo suprimidos correspondientes a las Oficinas de Información Turística podrá solicitar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, su incorporación a la empresa, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera.Se ponen a disposición de la empresa pública de turismo, Turismo Andaluz, S.A. para su gestión y uso, los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma relacionados en el Anexo de este Decreto.

Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda podrá ampliarse dicha relación de bienes, de entre los actualmente adscritos a las citadas oficinas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.La prestación efectiva de las actividades que se asignan a Turismo Andaluz, S.A. se iniciará en la fecha que al efecto se determine por Orden del Consejero de Economía y Hacienda, pudiéndose efectuar en su integridad o de forma parcial y sucesiva, por razones de su adecuación a las necesidades derivadas del interés público.

La Consejería de Economía y Hacienda continuará ejerciendo las actividades hasta que Turismo Andaluz, S.A. se haga cargo de las mismas, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Segunda.La integración en la empresa pública del personal laboral y, en su caso, de los funcionarios interinos, a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de este Decreto, se producirá en la fecha que se fije por la Orden del Consejero citada en la Disposición Transitoria Primera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en este Decreto.

Segunda.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

Relación de inmuebles que se ponen a disposición de la empresa pública de turismo Turismo Andaluz, S.A.

Almería

-C/ Martínez Campos, núm. 1, bajo.

Superficie: 85 m2.

Local adquirido por la Comunidad Autónoma con fecha 3.10.90.

Cádiz

-C/ Ingeniero Juan de la Cierva (Algeciras).

Local con una superficie de 247,83 m2.

El solar fue donado por el Ayuntamiento de Algeciras y aceptado por Decreto

3/1987, de 14 de enero (BOJA núm. 11, de 10.2.87).

Córdoba

-C/ Torrijos, núm. 10, Palacio de Congresos.

Local de 299,60 m2 de superficie.

El inmueble fue donado por la Diputación Provincial de Córdoba y aceptado por Decreto 261/1985, de 18 de diciembre (BOJA núm. 7, de 28.1.86).

Huelva

-Avda. de Alemania, 10-12, Bajo.

Superficie construida: 138 m2.

Superficie útil: 126 m2.

Inmueble adquirido por la Comunidad Autónoma, con fecha 13.3.91.

-Avenida de Portugal (Rosal de la Frontera).

Superficie: 439,35 m2.

Local donado por el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera y aceptado por Decreto 216/1985, de 9 de octubre (BOJA núm. 109, de 20.11.85).

Málaga

-Pasaje de Alvarez o Chinita, casa números 84 y 87.

Superficie: 190 m2.

Inmueble adquirido por la Comunidad Autónoma, con fecha 17-11-89.

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