Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 116/1994, de 24 de mayo, por el que se determinan los criterios a que habrán de ajustarse las bases de la convocatoria de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía.

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La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece en su Capítulo V la regulación General de la Oferta de Empleo Público y de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo al servicio de esta Administración, garantizando especialmente en su artículo 39.1 los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A tal efecto, por Decreto 15/1991, de 29 de enero, se aprobó la Oferta de Empleo Público para 1991, fijando el total de las vacantes a cubrir por personal laboral y disponiendo el artículo 7 que las vacantes producidas tras los procesos de traslados y promoción se cubrirán por el sistema de libre acceso.

Ello responde a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía que con relación a la provisión de vacantes por dicho personal, ha venido establecido como fases o procesos sucesivos, el concurso de traslado, el concurso de promoción y el de acceso a la condición de laboral fijo.

En respuesta a las previsiones normativas anteriormente expuestas, concluido el concurso de traslado y una vez quede resuelto el Concurso de promoción, el cual se encuentra en fase de finalización, procede ofertar las plazas vacantes para su cobertura por el sistema de acceso a la condición de laboral fijo.

No obstante, dado que los criterios y contenidos a los cuales deberían ajustarse las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la categoría de laboral fijo, venían regulados por el Decreto 124/1987, de

14 de mayo, cuya vigencia se limitaba a las pruebas que se celebrasen para los años 1987 y 1988; resulta evidente la necesidad de establecer los referidos criterios, con respecto al proceso de acceso derivado de la Oferta de Empleo Público para 1991.

A esta finalidad responde el presente Decreto, el cual actualizando y corrigiendo las deficiencias que en estos momentos presenta el anterior Decreto 124/1987, viene a determinar los criterios a que habrán de ajustarse las bases de la convocatoria de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía, derivados de la Oferta de Empleo Público para 1991.

En su virtud a propuesta del Consejero de Gobernación, una vez negociado con las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de

1994.

DISPONGO

Artículo 1º. Las bases de las convocatorias para el acceso a la condición de personal laboral fijo de la Junta de Andalucía se ajustará a las prescripciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2º. Los procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal y laboral fijo se realizarán por el sistema de concurso, y de conformidad con lo que se disponga en las diferentes bases de convocatoria.

Artículo 3º. En las convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo se establecerá una puntuación mínima para figurar en las listas de aspirantes admitidos. Asimismo en dichas convocatorias se fijará una puntuación mínima para ser seleccionado en cada uno de los grupos profesionales objeto de dicha convocatoria.

Artículo 4º. En las convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía se establecerá, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, una reserva de un 3% del total de las vacantes ofertada o, en otro caso, el porcentaje que se establezca en el Convenio Colectivo vigente al tiempo de convocatoria.

Artículo 5º. Para ser admitidos en los correspondientes concursos se requerirá, en todo caso, estar en posesión de los requisitos exigidos para cada grupo en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º. La experiencia alegada por el aspirante y los méritos complementarios susceptibles de evaluación, se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

1. Experiencia profesional en puesto de trabajo similar desempeñado fuera del ámbito de la Administración Pública: 0,05 puntos por mes.

2. Experiencia profesional en puesto de trabajo similar desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública 0,1 puntos por mes.

3. Experiencia profesional en puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública 0,2 puntos por mes. Las experiencias alegadas deberá haberse adquirido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria sin que puedan ser computados a tal efecto los servicios prestados mediante relación jurídica permanente en la Administración Pública.

4.Por cada titulación académica oficial, independiente de la exigida para el acceso, directamente relacionada con el puesto a que se aspira: 0,5 puntos.

5. Valoración del expediente académico relativo a la obtención del título por el que se concursa:

Nota media de sobresaliente en el expediente: 1 punto.

Nota media de notable en el expediente: 0,5 puntos.

Artículo 7º.

La valoración de los méritos alegado se referirá a aquéllos obtenidos hasta el día de publicación en el BOJA de la convocatoria respectiva. La acreditación de la experiencia alegada, sólo podrá justificarse mediante la aportación de certificaciones y documentos oficiales.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados:

-El Decreto 124/1987, de 14 de mayo, por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de laboral fijo de la Junta de Andalucía para los años 1987 y 1988.

-El Decreto 111/1990, de 3 de abril, por el que determinan los criterios a que habrá de ajustarse la convocatoria para el acceso del personal-discontínuo al servicio de la Junta de Andalucía y a la condición de trabajadores fijos correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año

1988.

-Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL.

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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