Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 97/1994, de 3 de mayo, de asignación de competencias en materia de vertidos al dominio público marítimo terrestre y de usos en zonas de servidumbre de protección.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vertidos al dominio público marítimo-terrestre y zona de servidumbre de protección viene definido por el bloque de constitucionalidad, si bien los preceptos constitucionales y estatutarios relativos a estas materias deben ser interpretados de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 149/1991, de 4 de julio y 198/1991, de 17 de octubre, sobre el régimen de competencias que corresponden a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas en el espacio litoral.

Concretamente la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de julio de 1991 ha declarado, la inconstitucionalidad y consiguientemente la nulidad del artículo 26.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas en cuanto atribuye a la Administración del Estado el otorgamiento de las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección.

Tal previsión, afirma el Tribunal Constitucional "debe reputarse contraria al orden constitucional de distribución de competencias pues se trata de una competencia de carácter ejecutivo ajena a las constitucionalmente reservadas al Estado y que se engloba, por su contenido, en la ejecución de la normativa sobre protección del medio ambiente o en la ordenación del territorio y/o urbanismo de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.

Corresponderá, pues ejercitar esa potestad autorizatoria a los pertinentes órganos de las Comunidades Autónomas, o en su caso, a los Ayuntamientos que, como es obvio, deberán ajustarse a la normativa estatal, incluida la que se dicte para la protección de determinados tramos de costa prevista en el artículo 22 de la Ley, así como a la que, en su caso, resulte de la legislación autonómica y de los correspondientes instrumentos de ordenación, cuya infracción podrá ser eventualmente corregida por la jurisdicción competente.

En cuanto a la competencia autonómica sobre vertidos el Tribunal Constitucional afirma en la misma Sentencia que las Comunidades Autónomas que han asumido competencia para la ejecución de las normas sobre protección del medio ambiente son también competente para llevar a cabo los actos de ejecución que impliquen la aplicación de las normas sobre vertidos, sea cual fuere el género de éstos y su destino.

Así pues son varios los títulos competenciales a los que hay que acudir para determinar el alcance de la competencia autonómica en esta materia, ordenación del territorio y del litoral, medio ambiente y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral andaluz.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13.8 establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre Política Territorial, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, correspondiéndole asimismo, de acuerdo con el artículo 15.7., en el marco de la regulación regional del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente, así como según dispone el artículo 17.6 la ejecución de la legislación del Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral andaluz.

Si partimos de la fundamentación jurídica expuesta por el Tribunal Constitucional en las Sentencia de referencia cabe concluir, que es sin duda la protección de la naturaleza la finalidad inmediata que persiguen las normas mediante las que se regulan los vertidos y los usos en la zona de servidumbre de protección, debiendo las mismas ser valoradas, en relación con los ámbitos competenciales propios de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónoma, como normas de legislación básica para la protección del medio ambiente.

De igual forma esta finalidad inmediata nos lleva a entender que la competencia asumida por la Comunidad Autónoma sobre vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral andaluz no es más que una especificación de la competencia más amplia en materia de medio ambiente.

Siguiendo esta línea de argumentación queda determinar a que organismo dentro de la estructura de la organización administrativa de la Junta de Andalucía le corresponde el ejercicio de las competencias en estas materias.

De acuerdo con la atribución en funciones a la Agencia de Medio Ambiente por su Ley de creación, Ley 6/1984, de 12 de junio, y respetando el principio de unidad de gestión que rige la realización de la política medioambiental andaluza, procede asignar a dicho Organismo Autónomo, el ejercicio de las competencias a que se refiere este Decreto. Así mismo se determinan las Autoridades competentes para imponer las multas previstas en la vigente legislación de Costas, con una remisión general a la aplicación de dicha normativa en materia sancionadora.

En su virtud, de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 1994

DISPONGO

Artículo 1.- Se asignan a la Agencia de Medio Ambiente las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vertidos al dominio público marítimo-terrestre y de limitaciones de uso en la zona de servidumbre de protección de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2.- Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente la vigilancia, control y el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora en materia de vertidos al dominio público marítimo terrestre y usos en zona de servidumbre de protección.

Artículo 3.- 1- Estarán facultados para la imposición de las sanciones que correspondan a las infracciones administrativas tipificadas en esta materia en la normativa, estatal y autonómica, que resulte de aplicación, los siguientes órganos:

a- Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente, hasta 1.000.000 de pts.

b- Director General de Calidad Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente, desde 1.000.001 hasta 5.000.000 de pts.

c- El presidente de la Agencia de Medio Ambiente, desde 5.000.001 hasta

25.000.000 de pts.

d- El Consejero de Cultura y Medio Ambiente, desde 25.000.001 hasta

100.000.000 de pts.

e- El Consejo de Gobierno, más de 100.000.000 de pts.

2- La tramitación de los expedientes sancionadores corresponderá a las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente, en su ámbito territorial respectivo, que elevará todo lo actuado a la Autoridad que corresponda, cuando la cuantía de la multa exceda de su competencia.

Artículo 4.- 1. Contra las resoluciones de los Directores Provinciales y del Director General de Calidad Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente, podrá interponerse recurso ordinario ante el Presidente de dicho Organismo Autónomo.

2. Contra las resoluciones sancionadoras del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

3. Las resoluciones del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y los acuerdos del Consejo de Gobierno podrán fin a la vía administrativa.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones sobre autorizaciones de vertidos contenidas en los Decretos 107/1986, de 18 de junio y 279/1986, de 8 de octubre, así como las demás de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Descargar PDF