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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
-Sociedad de Gestión de Servicios Urbanos, S.A. (Sogesur, S.A.). Almería.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
1.Cuota fija o de servicio.
1.1.Consumo doméstico:
-En vías públicas de 1ªcategoría 3.313 ptas./trimestre
-En vías públicas de 2ªcategoría 1.733 ptas./trimestre
-En vías públicas de 3ªcategoría 909 ptas./trimestre
-En vías públicas de 4ªcategoría 530 ptas./trimestre
1.2Consumo industrial, comercial, oficial y otros usos:
-Contador calibre 13 a 15 mm. 3.313 ptas./trimestre
-Contador calibre 30 a 50 mm.
y sin contador claves D3, D4,
D5 6.975 ptas./trimestre
-Contador calibre mayor de
50 mm. y sin contador claves
D1 y D2 23.515 ptas./trimestre
2.Cuota variable o de consumo.
2.1.Con contador:
-Tarifa progresiva por bloques
de consumo.
A)Consumo doméstico:
Hasta 15 m3 trimestre 40,28 ptas./m3 Más de 15 m3 hasta 50 m3/trimestre 66,78 ptas./m3 Más de 50 m3 hasta 90 m3/trimestre 112,36 ptas./m3 Más de 90 m3 en adelante trimestre 269,24 ptas./m3
B)Consumo industrial y comercial:
Hasta 50 m3/trimestre 40,28 ptas./m3 Más de 50 m3 hasta 150 m3/trimestre 100,70 ptas./m3 Más de 150 m3 en adelante trimestre 146,28 ptas./m3
C)Consumo oficial y otros usos:
Tarifa única136,74 ptas./m3
2.2.Sin contador:
A estos consumos estimados se aplicarán las tarifas para consumos reales, progresivos por bloques de consumo recogidos en el punto 2.1 de este epígrafe y se facturarán como éstos.
A)Consumo doméstico:
Vía pública Metros cúbicos estimados
1ª 80
2ª 60
3ª 30
4ª 15
B)Consumo industrial, comercial, oficial y otros usos:
Claves destino Metros cúbicos estimados
D1 300
D2 250
D3 150
D4 115
D5 50
D1.Establecimientos, fabriles, mataderos industriales, lavanderías, laboratorios, garaje y talleres con lavado de vehículos, piscinas, clínicas y centros hospitalarios.
D2.Cafeterías y bares de categoría especial A, B, 1ª, 2ª y 3ª, pubs, salas de fiestas, discotecas, restaurantes, casinos, cines, teatros, salas de bingos, círculos de recreo, talleres de mármol, gimnasios y saunas. D3.Almacenes industriales y mayoristas, grandes almacenes, supermercados, centros de enseñanza, taller de escayola y confiterías. D4.Cafeterías, bares de 4ª categoría, bodegas, peluquerías, salones de belleza, kiosco, casas de comida, tintorerías, casetas de baño y oficinas bancarias.
D5.Círculos de recreo sin bar, guarderías y parvularios y locales y otros usos y destinos en general no especificados anteriormente.
3.Derechos de acometidas:
Parámetro A: 2.980 ptas./mm.
Parámetro B: 17.143,05 ptas./litro/segundo.
4.Cuota de contratación y reconexión: 3.795 ptas.
5.Fianza (sin IVA):
Diámetro de contador
De 13 a 25 mm. 6.500 ptas.
De 30 a 50 mm. 19.675 ptas.
Más de 50 mm. 100.000 ptas.
En suministros temporales los importes anteriores se multiplicarán por tres. Los obligados al pago que sean pensionistas, con ingresos anuales de toda la unidad familiar inferiores a 700.000 pesetas, podrán solicitar la tarifa especial de pensionista de la cuota de servicio, consistente en asignar a dicha cuota de servicio el importe de cero pesetas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 27 de junio de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda, en funciones
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