Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de diciembre de 1994, por la que se aprueban los límites territoriales y la separación patrimonial de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Bácor-Olivar, perteneciente al municipio de Guadix (Granada).

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de

6 de julio de 1993 (BOJA núm.94, de 31 de agosto posterior), aprobó la constitución en Entidad de ámbito territorial inferior al municipal del núcleo de población anejo denominado «Bácor-Olivar«, dependiente del municipio de Guadix (Granada).

Con posterioridad, el 14 de abril de 1994 se constituyó su Comisión Gestora, quien en sesión celebrada el día 15 de junio de 1994 acordó proponer a la Corporación de Guadix la adopción de los acuerdos de separación patrimonial y delimitación territorial de dicha Entidad. El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 30 de junio de 1994, previos acuerdos en el mismo sentido de la Comisión Municipal Informativa de Desarrollo y Gobierno Interior de 23 de junio, aprobó hacer suya la propuesta citada de la Comisión Gestora de la EATIM Bácor-Olivar. En el expediente instruido al efecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con los artículos 45 a 47 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. De igual forma se ha tenido en cuenta lo prevenido en el artículo 137 y concordantes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. De otra parte, la aprobación de la EATIM de Bácor-Olivar tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, por lo que, a tenor de sus Disposiciones Transitorias, se ha de estar a la regulación legal preexistente citada. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1.Aprobar los límites territoriales de la entidad de ámbito territorial inferior al municipal de Bácor-Olivar, perteneciente al Municipio de Guadix (Granada), en la forma que a continuación se expresa, coincidente con el del actual enclave conocido como Dehesas de los Cuartos; al norte, término de Freila en su enclavado los Bárcheles; al sur, término de Gor; este, término de Freila y término de Baza; oeste, término de Gorafe.

2.Aprobar la separación patrimonial de la referida Entidad en los términos generales señalados por el artículo137 y concordantes de la citada Ley

39/1988, de 28 de diciembre, y particulares acordados en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Guadix celebrada el día 30 de junio de 1994.

Sevilla, 1 de diciembre de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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