Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos Reguladores del Consorcio Aguas Blancas.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Granada ha remitido los Estatutos reguladores del Consorcio conformado entre la expresada Entidad y los municipios de Beas de Granada, Dúdar, Güéjar Sierra, Huétor Santillán, La Peza y Quéntar, aprobados al efecto por sus Plenos respectivos. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía,

RESUELVE

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Aguas Blancas entre la Excma. Diputación Provincial de Granada y los Municipios de Beas de Granada, Dúdar, Güéjar Sierra, Huétor Santillán, La Peza y Quéntar que se adjunta como anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 16 de diciembre de 1994.-El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

ANEXO I

ESTATUTOS DEL CONSORCIO AGUAS BLANCAS

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Excma. Diputación Provincial de Granada y los Ayuntamientos de Beas de Granada, Dudar Guejar-Sierra, Huetor Santillán, La Peza y Quentar, de conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 110 del Real Decreto Legislativo

781/86, de 18 de abril y 33 y siguientes de la Ley 7/93, de

27 de julio constituyen un Consorcio para la promoción y gestión de una Escuela Taller, así como cualquier tipo de actividades de formación profesional.

Artículo 2.- El Consorcio es un Ente Público de base asociativa que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. En consencuencia podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase, dentro de los fines y actividades específicas determinados por su objeto.

Artículo 3.- Los fines de interés común del Consorcio comprenderán la promoción y gestión de una Escuela Taller así como cualquier tipo de actividades de formación profesional.

Artículo 4.- La adhesión al Consorcio de otros Ayuntamientos deberá hacerse mediante solicitud que habrá de ser aprobada por unanimidad de los Entes que formen el Consorcio, con la consiguiente modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los Municipios Incorporados.

Artículo 5.-

1. El Consorcio tendrá su domicilio social en el Aula de la Naturaleza de Aguas Blancas (Quéntar).

2. Dicho domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General, adoptado con el quórum prescrito en el número 2, del artículo 21 de los presentes Estatutos.

3. Los Servicio especializados del Consorcio podrán

tener su sede en alguno de los municipios consorciados, cuando así lo requieran las actividades y servicios que preste, según acuerdo de la Junta General.

Artículo 6.- El Consorcio se constituye con una

duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los Entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

CAPITULO II. REGIMEN ORGANICO

Artículo 7.-

1. Regirán el Consorcio los órganos de gestión,

gobierno y representación siguientes:

a) La Junta General.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

2. Cuando lo estimare conveniente la Junta General

con el quórum establecido en el número 2 del artículo 21 de estos Estatutos, podrá designarse un Gerente, con las facultades que expresamente se determinen en el respectivo acuerdo.

Artículo 8.-

1. La Junta General, supremo órgano de gobierno del

Consorcio, estará integrada por:

a) El Presidente del Consorcio.

b) El Vicepresidente.

c) Un representante de cada una de las

Administraciones Publicas Consorciadas, nombrados por sus respectivos plenos.

d) El Gerente del Consorcio, que tendrá voz pero no

voto.

e) El Secretario y el Interventor del Consorcio, que

tendrán voz pero no voto.

2. Cada uno de los miembros consorciados dispondrá de

16 votos, salvo la Excma. Diputación Provincial de Granada que tendrá 4.

Artículo 9.- Los miembros de la Junta General cesarán

cuando pierdan la cualidad de miembros de la Entidad

respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes de finalizar su mandato en la forma que estimen

oportuno.

Artículo 10.-

1. El número de votos atribuido a cada Entidad Local

en la Junta General, servirá de coeficiente de

participación para las aportaciones económicas que fuesen precisas o se acordare realizar al Consorcio por los

integrantes del mismo así como para la distribución de

beneficios o la disolución del Ente Consorcial.

2. Lo dispuesto en el número anterior no será de

aplicación a la Diputación Provincial de Granada que, con carácter ordinario, no contribuirá a los gastos corrientes del Consorcio ni participará de los beneficios,

Artículo 11.- Cuando en virtud de disposiciones

legales o de estos Estatutos se exija quórum especial de mayoría absoluta de votos en la adopción de acuerdos por la Junta General se entenderá que existe aquella cuando

concurran al menos 51 votos favorables, de entre los 100 asignados a los miembros de la Junta General.

El quórum de las dos terceras partes se entenderá

alcanzados con 67 o mas votos favorables

Artículo 12.-

1. Corresponderán a la Junta General las atribuciones

necesarias para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del Consorcio.

2. En especial, serán de su competencias las

siguientes atribuciones:

a) La aprobación de las directrices y normas de

régimen interno, los planes y programas anuales de

Gobierno, administración y dirección del Consorcio, con el quórum favorable de la mayoría absoluta de número legal de votos en la Junta General.

b) Proponer la modificación de estos Estatutos.

c) La aprobación del Reglamento de los Servicios que

preste el Consorcio con el quórum favorable de la mayoría absoluta del numero legal de votos.

d) La proposición a los Entes Locales Consorciados

de las Ordenanzas Fiscales, elementos tributarios, las

tasas, precios públicos y tarifas que fueren procedentes en relación con el mantenimiento de los Servicios y las restantes finalidades del Consorcio.

e) La adquisición, enajenación y gravamen de bienes y

derechos de que el Consorcio sea titular, en concepto de dueno (o de titularidad fiduciaria).

r) La aprobación del Presupuesto anual del Consorcio,

el examen y aprobación de cuentas, aprobación de

operaciones de crédito y cualquiera otra clase de

compromisos económicos.

g) Aprobar el Inventario de bienes y derechos y la

Memoria anual, dando cuenta de esta a las Entidades

Consorciadas.

h) La aprobación de la plantilla de puestos de

trabajo del Consorcio.

i) Aceptar donaciones y las subvenciones legales.

j) La contratación de obras y servicios con sujeción

a la normativa vigente para las Entidades Locales.

k) La adopción de la forma concreta de gestión de los

servicios de su competencia, con el quórum favorable de mayoría absoluta del numero estatutario de votos.

l) La fijación de las aportaciones que

obligatoriamente hayan de efectuar las Administraciones Públicas consorciadas para levantar las cargas del

Consorcio, señalando los criterios necesarios.

m) Proponer la adhesión o incorporación al Consorcio

de nuevas Entidades Locales, de otras Administraciones

Públicas o de Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

m) La selección contratación, nombramiento cese

declaración de situaciones administrativas y jubilación de todo el personal.

n) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas

y jurisdiccionales y la defensa de los procedimientos

dirigidos contra el Consorcio.

ñ) La propuesta de disolución del Consorcio.

o) Cualesquiera otros asuntos que por disposición

legal o reglamentaria se atribuyan al Consorcio o que de modo relevante afecten a los intereses comunes enmarcados en su competencia.

p) Cualquiera otra función no atribuida a los demás

órganos de Gobierno y administración del Consorcio.

Artículo 13.- La Presidencia y la Vicepresidencia del

Consorcio, serán ejercidas por períodos de un año y en

turno rotatorio, por cada uno de los Alcaldes de los

municipios Consorciados.

Artículo 14.-

1. El Presidente del Consorcio ejercerá las

siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones y dirigir las

deliberaciones.

b) La representación legal del Consorcio, y la firma

de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.

c) El ejercicio de acciones judiciales y

administrativas previa autorización de la Junta General, y en caso de urgencia con dación de cuenta y ratificación por aquélla en la primera sesión que celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.

d) La organización de los servicios administrativos

del Consorcio, así como dirigir, impulsar e inspeccionar todas sus obras y servicios.

e) Presentar a la Junta General los estudios

proyectos e iniciativas de interés para la Entidad, así como Servicios y las restantes finalidades del Consorcio.

f) Ordenar gastos fijos y atenciones ordinarias

dentro de los límites fijados por la Junta General y en las Gases del Presupuesto.

g) Ordenar los pagos.

h) La delegación de funciones en su Consejero o en el

Gerente.

i) La contratación de obras y servicios cuya duración

no exceda de un año o no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto General del Consorcio.

j) Formular propuesta en relación con el personal del

Consorcio, oyendo al Gerente y elevándolas para su

resolución a la Junta General.

k) Informar las cuentas de la gestión económica,

elevándolas a la Junta General para su aprobación.

l) Las funciones que le delegue la Junta General.

2. En casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o

vacante del Presidente, serán ejercidas sus funciones por el Vicepresidente.

Artículo 15.- El Gerente ejercerá las siguientes

funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los

restantes órganos del Consorcio.

b) La gestión y administración de los servicios y

actividades de la Entidad.

c) Realizar los pagos previamente autorizados por el

Presidente.

d) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de

los órganos colegiados del Consorcio.

e) Elaborar una memoria de gestión anual de la

Entidad, que someterá a estudio y aprobación de la Junta General, dentro del primer trimestre del año siguiente al ejercicio a que aquélla corresponda.

f) Las demás funciones de gestión que la Junta General

o el Presidente le encomienden.

g) Y, en general, todas aquellas conducentes al buen

fin de los servicios y actividades que desarrolle el

Consorcio.

Artículo 16.- El Gerente estaría a las órdenes

directas del Presidente, al que dará cuenta inmediata de los asuntos importantes y mensualmente le informará de la marcha de los servicios confeccionando un estadillo del movimiento dinerario.

Artículo 17.- El Gerente será sustituido en casos de

ausencia o enfermedad por la persona que designe el

Artículo 18.- Las funciones de Secretario

Interventor y Tesorero del Consorcio serán efercidas,

respectivamente, por los titulares, o quienes legamente les sustituyan de la Secretaria, Intervención y la

Tesorería de la Excma. Diputación Provincial o de alguno de los Ayuntamientos asociados, salvo que dichos cargos se creen y clasifiquen como propios e independientes

conformidad con lo establecido por la legislación vigente

CAPITULO III. REGIMEN FUNCIONAL

Artículo 19.- El régimen de sesiones y acuerdos del

Consorcio y, en general, su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en cuanto le sea aplicable sin perjuicio de las particularidades

derivadas de la organización propia del Consorcio y en su defecto, con carácter subsidiario, en lo no previsto en aquella, por la L.R.J.P.A.C.

Artículo 20.- La Junta General celebrará reunión

ordinaria, como mínimo una vez al trimestre y

extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo

solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión

solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la

presentación de la solicitud.

A las sesiones podrán asistir técnicos o personal

especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.

Artículo 21.-

1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por

mayoría simple de los votos de los miembros presentes,

presencia que en ningún caso podrá ser inferior a tres

miembros. En casos de empate, se procederá según lo

dispuesto por la normativa aplicable de régimen local.

2. Sera preciso el quórum favorable de las dos

terceras partes del número total de votos que representan los miembros del Consorcio para la validez de los acuerdos de la Junta, que se adopten en las materias siguientes:

a) La modificación de los Estatutos.

b) El concierto de operaciones de crédito.

c) La designación de gerente (en su caso).

d) Los actos de liquidación del Consorcio.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que se

requiera otro quórum específico o cualificado para la

adopción de acuerdos conforme a la legislación general de régimen local.

Artículo 22.- Las deciones y acuerdos del Consorcio

obligarán por igual a todos los Entes Territoriales

Consorciados.

Artículo 23.- Los acuerdos del Consorcio que impliquen

aportaciones económicas o generen responsabilidades de este orden por parte de los Entes Territoriales Consorciados, requerirán la ratificación de éstos.

Artículo 24.- La actuación administrativa del

Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen

jurídico de las Entidades Locales contenidos en la

legislación de régimen local y se desarrollará conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.

Artículo 25.- La publicación de los acuerdos y

resoluciones del Consorcio se hará además de en los

periódicos oficiales en que legalmente proceda, en los

locales del domicilio del Consorcio y en los de las

Entidades Territoriales consorciadas, sin perjuicio de su difusión a través de los medios de comunicación social.

Artículo 26.- Los acuerdos y resoluciones del

Consorcio serán impugnables en vía administrativa y

jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la

legislación de régimen local y general.

CAPITULO IV. REGIMEN FINANCIERO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 27.-

1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por

los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de

Derecho Privado.

b) Las tasas, contribuciones especiales y precios

públicos que establezca.

c) Las subvenciones y otros ingresos de Derecho

Público.

d) El producto de multas y sanciones en el ámbito de

sus competencias.

2. También constituirán recursos del Consorcio las

aportaciones ordinarias o extraordinarias de las Entidades consorciadas, en la forma prevista por estos Estatutos.

Artículo 28.-

1. Son aplicables a los recursos del Consorcio lo

dispuesto en la Ley de Haciendas Locales (Ley 39/88, de 30 de diciembre) respecto de los recursos de los

Ayuntamientos, con las particularidades propias de los

fines y organización del Consorcio.

2. El régimen financiero del Consorcio no alterará el

propio de los Ayuntamientos participantes en el mismo.

Artículo 29.- El Consorcio podrá establecer y exigir

tasas, contribuciones especiales y precios públicos de

conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la

desarrollen.

Artículo 30.- En la imposición de contribuciones

especiales con motivo de la realización de obras o del

establecimiento o ampliación de servicios podrá

distinguirse entre el interés directo de los

contribuyentes y el que sea común de un término municipal o en varios, según los casos, ateniéndose a lo previsto por el artículo 132 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 31.- La gestión, liquidación, inspección y

recaudación de los tributos que establezca el Consorcio se realizaran de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 32.- Será aplicable a los tributos que

establezca el Consorcio el régimen de infracciones y

sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 33.- Para la ejecución de las obras y la

prestación de los servicios se redactará el correspondiente proyecto, determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.

Artículo 34.- El Consorcio aprobará, anualmente un

Presupuesto único, comprensivo de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio económico, y de los derechos que se prevean

liquidar en el mismo período.

Dicho Presupuesto se ajustará en su contenido,

estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la

desarrollen.

Artículo 35.- El Consejo de Dirección remitirá a los

Entes Territoriales Consorciados, antes del 15 de

septiembre de cada año, las previsiones de gastos e

ingresos del Consorcio, con especificación de las

aportaciones económicas que, en su caso, correspondiese efectuar por cada una de aquellas.

Artículo 36.-

1. Cada Entidad consorciada se obliga a consignar en

su Presupuesto Ordinario la cantidad suficiente para

atender a sus obligaciones económicas respecto del

Consorcio, una sexta parte de la cual se ingresará por

anticipado cada dos meses en la Tesorería del mismo.

2. La Junta General del Consorcio, previa audiencia

del Ente afectado, podrá solicitar de la Administración Autonómica, Diputación Provincial de Granada y Servicio Provincial de Recaudación, en caso de no ingresarse sus aportaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado

anterior, los importes que éstos no satisfagan al Consorcio en el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se les formule con cargo a los fondos que tales

Entes deban recibir de estas Instituciones, a lo que quedan obligados los Entes Consorciados desde el momento de su admisión por la Junta General como miembros del Consorcio.

Artículo 37.- Será igualmente aplicable lo dispuesto

por la Ley de Haciendas Locales en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del Presupuesto, con las peculiaridades propias del Consorcio.

Artículo 38.- La Tesorería del Consorcio se regirá por

lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto les sea de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 39. El Consorcio llevará su contabilidad con

arreglo al régimen de contabilidad pública, previsto por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 40.- El Consorcio, con las peculiaridades

derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 189 y 193 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 41. La gestión económica del Consorcio sera

objeto de las fiscalizaciones Interna y externa reguladas por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 42.-

1. Previa petición de la Junta General del Consorcio

se podran ceder medios materiales y adscribir medios

personales procedentes de las Entidades consorciadas. El personal funcionario adscrito a los servicios traspasados, quedará en situación de servicio activo en la

administración de procedencia y en calidad de comisión de servicios en el Consorcio, con respeto a todos sus

derechos.

2. Los funcionarios en comisión de servicios a que se

refiere el número anterior, dependerán funcionalmente del Consorcio y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo al mismo,

3. La comisión de servicios a que se refiere el

presente artículo, podrá extenderse durante el tiempo que dure el Consorcio que se crea, pudiendo tener, en su caso, carácter Indefinido.

4. Los puestos de trabajo que queden vacantes con

posterioridad al reajuste previsto en el presente artículo se proveerán conforme a lo establecido en la legislación de régimen local.

Artículo 43.-

1. La adscripción de bienes y medios patrimoniales al

Consorcio se llevará a cabo mediante la cesión de uso de los mismos en las condiciones que se establezcan en cada caso.

2. En el propio acuerdo de cesión se regularán los

supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y

medios patrimoniales adscritos revertirán a su titular.

CAPITULO V. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y ALTERACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CONSORCIO

Artículo 44.- La modificación de estos Estatutos

mediante acuerdo de la Junta General adoptado con el

quórum previsto en el Artículo 21.2 habrá .de ser

ratificada por la totalidad de los Entes Territoriales

Consorciados, con las mismas formalidades seguidas para su aprobación.

Artículo 45.-

1. La separación de un Ente Territorial del Consorcio

precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido al Presidente del

Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones y compromisos anteriores respecto del

Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

2. La separación no podrá comportar perturbación

perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio ni perjuicio para los intereses públicos al mismo

encomendados.

Artículo 46.-

1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las

causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra

Entidad, mediante acuerdo de la Junta General, con el

quórum establecido en el artículo 21.2, ratificado por los dos tercios de las Entidades Locales consorciadas.

b) Por acuerdo unánime de todos los Entes

Territoriales Consorciados.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en

que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a los Entes Territoriales

Consorciados de las obras, instalaciones, y en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad

correspondiese a otras Entidades o Administraciones

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La entrada en vigor de los presentes

Estatutos se producirá, una vez aprobados definitivamente por los Entes Territoriales Consorciados, al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Segunda.- La reunión constitutiva de la Junta General

del Consorcio tendrá lugar dentro del mea siguiente a la fecha de publicación del anuncio contenido en la

disposición anterior. Dicha reunión será convocada y

presidida por el representante del Consorcio designado por la Excma. Diputación Provincial de Granada, actuando el Secretarlo General de ésta como Secretario del Consorcio en esta primera reunión.

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