Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 18/7/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de julio de 1995, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes seleccionados, admitidos y no seleccionados y de excluidos, correspondientes al concurso de acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo I, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Resueltas las alegaciones por la Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en las bases 8.3 y 9 de la Orden de 29 de septiembre de

1994 (BOJA de 8 de octubre), de la Consejería de Gobernación, por la que se convoca Concurso de Acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo I, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

1º Aprobar las listas definitivas de aspirantes seleccionados, admitidos y no seleccionados y de excluidos a dicho Concurso de Acceso, con indicación de las causas de exclusión.

2º Las citadas listas definitivas quedarán expuestas al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones de Gobernación en cada una de las provincias andaluzas y en los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación en Plaza del Cristo de Burgos, núm. 31 de Sevilla, al día siguiente de la publicación de la presente Orden.

3º Exponer en los mismos lugares el listado de reclamaciones a las listas provisionales aprobadas mediante Orden de 7 de abril de 1995, con indicación de las causas que motivaron su estimación o desestimación, parcial o total, según se refleja en el Anexo de esta Orden.

4º En virtud de la base 9 de la convocatoria, los aspirantes seleccionados (adjudicatarios) disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde la publicación de la presente Orden, para presentar en la Delegación de Gobernación que le corresponda la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas según la agrupación de las mismas contenida en el Anexo I de la Orden de convocatoria (BOJA de 8 de octubre de 1994), y teniendo en cuenta la modificación efectuada por la Orden de 7 de abril de 1995 (BOJA de

18 de abril de 1995) y la existencia de plazas que pueden ser ocupadas indistintamente por dos categorías profesionales en los términos que se indican en el citado Anexo I (agrupación de plazas 115 Psicólogo-Pedagogo y

116 Médico-Psicólogo).

El personal seleccionado en la categoría 102-Médico debe tener en cuenta que para solicitar determinada plaza encuadrada en dicha categoría deberá acreditar Formación en Medicina Deportiva. El personal seleccionado en la categoría 107-Psicólogo debe tener en cuenta que para solicitar determinadas plazas encuadradas en dicha categoría deberá acreditar Formación en Drogodependencias. La no acreditación de dichas Formaciones, reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo, impedirá el acceso a las citadas plazas. La no indicación de un número suficiente de puestos en los que se pueda basar la Administración para la adjudicación de plazas al aspirante seleccionado, dará lugar a que se adjudique de oficio o en cualquier puesto de los ofertados como vacantes.

Los puestos solicitados que no puedan ser identificados, tal como figuran en el Anexo I de la Orden de convocatoria, no serán tenidos en cuenta para la adjudicación de plaza.

Dicha petición se efectuará en el modelo previsto a tal efecto que se reproduce como Anexo III en la Orden de convocatoria (BOJA de 8 de octubre de 1994), acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil.

b) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. Para los seleccionados por el turno de reserva a personal con minusvalías se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 2.2 de la Orden de convocatoria.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto público, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Quienes tuvieran la condición de contratados laborales temporales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior, debiendo presentar, en la Delegación de Gobernación que le corresponda, su solicitud de adjudicación de plaza.

5º En virtud de la base 9.3, si dentro del plazo indicado no se presentase la referida documentación, se entenderá como renuncia a participar en el Concurso convocado por Orden de 29 de septiembre de 1994, quedando anuladas todas las actuaciones. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6º En virtud de la base 10.1.2 de la convocatoria, la Consejería de Gobernación resolverá provisionalmente la adjudicación de plazas, teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas, la clasificación del aspirante seleccionado y el orden de preferencia de destino indicado en la solicitud.

7º Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de julio de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

A N E X O

Claves de causas por la que se estiman las alegaciones presentadas contra la resolución provisional del concurso de acceso al grupo profesional I para la provisión de plazas vacantes por personal laboral fijo de nuevo ingreso.

1. Se acepta la «no exclusión« inicial. No obstante puede permanecer excluido al no superar la puntuación de 2,5 puntos.

2. Se acepta cambio de área (cambio de categoría).

3. Se acepta cambio en tipo de vacante (de no reservadas a minusválidos y viceversa).

4. Se procede a nueva valoración de la solicitud.

Claves de causas por la que se desestiman las alegaciones presentadas contra la resolución provisional del concurso de acceso al grupo profesional I para la provisión de plazas vacantes por personal laboral fijo de nuevo ingreso.

A) Interpone escrito de alegaciones fuera del plazo establecido.

B) No subsana el error o el defecto por el que fue excluido de la convocatoria.

C) No se valoran los méritos alegados en el escrito de alegaciones que no hayan sido indicados expresamente en la solicitud de participación o que se hayan adquirido fuera del límite del plazo establecido.

D) El/los expedientes/s de la/s persona/s sobre la/s que reclama se ha/n revisado, valorándose de conformidad con las bases de la convocatoria.

E) Los méritos alegados se han valorado de acuerdo con los datos del Registro General de Personal, en defecto de documentación acreditativa.

F) La experiencia profesional alegada no se ha valorado total, o parcialmente, al no estar directamente relacionada con la categoría a la que se aspira y/o no haber sido suficientemente acreditada según establece la base 4.3ª ) de la convocatoria.

G) No acredita estar en posesión de la titulación académica y/o no reúne requisitos contemplados en la R.P.T. o Convenio Colectivo para el ingreso en la categoría a la que concursa..

H) No se valora el título académico exigido para el ingreso en la categoría a la que concursa, ni aquellos otros de rango inferior.

I) El expediente académico se ha valorado con arreglo a la certificación académica personal del título exigido para el ingreso en la categoría a la que se aspira.

J) Los méritos alegados se han valorado de conformidad con las bases de la convocatoria.

K) Presenta reclamación sobre una categoría que no solicitó en la instancia de participación en el Concurso.

L) Reclamación desestimada parcialmente ya que se estiman algunas de las alegaciones contenidas en la misma.

M) Períodos solapados de experiencia profesional en una o más categorías.

N) La solicitud se ha revisado a consecuencia de la/s reclamación/es de otros/s concursante/s.

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