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Almería disfrute de sus vacaciones reglamentarias desde el 10 al 18 de julio y del 31 de julio al 20 de agosto del presente año, y siendo preciso disponer lo oportuno en orden a su suplencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
D I S P O N G O
Artículo único. Durante el período de tiempo comprendido entre el 10 de julio y el 18 y del 31 de julio al 20 de agosto del presente año, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Almería, será suplido por el Jefe de Servicio de Salud.
Sevilla, 7 de julio de 1995
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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