Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 22/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 6 de julio de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la concesión de una subvención específica, por razón del objeto, al Ayuntamiento de Caniles (Granada).

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En uso de las Facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto anunciar la concesión de subvención que se indica con los requisitos que asismismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

Resolución de 5 de junio de 1995, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto, al Ayuntamiento de Caniles (Granada), para la Remodelación del Consultorio Local T-I. El derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 de la Constitución Española se efectiviza proporcionando a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido derecho se realice. Medios que los poderes públicos están obligados a proporcionar. La Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud establece que este Organismo es el responsable de la gestión y prestación sanitaria de los servicios públicos que se le adscriben. Por todo cuanto antecede, dada la necesidad de mejorar las prestaciones sanitarias cuyo dispositivo asistencial actual, encuadrado en el Distrito de Baza, que cubre una población de 71.994 habitantes, e incluye la zona básica de Salud de Baza con 40.810 habitantes, vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Caniles y en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas, y de acuerdo con lo establecido en el art. 21.3 de la Ley

9/93, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994 (prorrogados en virtud del Decreto 472/1994 de 27 de diciembre), en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el art. 11 de la Ley 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por este Organismo Autónomo se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Caniles (Granada), para la Remodelación del Consultorio Local T-I, por un importe de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.).

Será por cuenta del Ayuntamiento cualquier exceso que se produzca como consecuencia de modificaciones, liquidación u otras desviaciones sobre la cantidad citada, teniendo ésta por tanto, el carácter de máxima posible a subvencionar.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La Redacción de Documentos precisos y las Direcciones Técnicas de Obras necesarias, serán a cargo del Ayuntamiento, efectuando la Sección de Infraestructura de la Delegación Provincial de Granada la Inspección de control.

Cuarto. El Ayuntamiento deberá deberá llevar a cabo la contratación de las Obras con Empresas solventes y legalmente capacitadas de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente, asumiendo la gestión y abono del contrato de ejecución de Obras.

Será facultativo por parte del S.A.S. designar a un representante del Organismo como miembro con voz y voto en la correspondiente Mesa de Contratación que se convoque para la Selección del Contratista. A tal efecto se comunicará la convocatoria a dicha Mesa al Servicio Andaluz de Salud por parte del Ayuntamiento con una antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.

Quinto. La Subvención se hará efectiva en una sola Fase correspondiendo a la recepción de las obras.

A efectos de disposición de Créditos, por parte del Servicio Andaluz de Salud, se establece una anualidad, por la que se reserva:

Anualidad 1995: Un millón de pesetas (1.000.000 ptas.).

El Abono se efectuará previo el correspondiente informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud, que incluirá un Certificado suscrito por la dirección facultativa y refrendado por el Excmo. Ayuntamiento. A tal efecto por parte del Servicio de Proyectos y Obras, se podrán efectuar las inspecciones y visitas de obras que consideren oportunas.

Sexto. Previo al comienzo de las Obras, el Ayuntamiento presentará Programa de Ejecución de las mismas.

Séptimo. Una vez recibidas las Obras por el Ayuntamiento de Caniles y previo informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud, sobre el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución y de la idoneidad de las mismas, el Ayuntamiento de Caniles hará cesión de la titularidad al Servicio Andaluz de Salud.

Octavo. A partir de la cesión de la titularidad, corresponderá al Servicio Andaluz de Salud la dotación de los servicios necesarios para completar las instalaciones asistenciales y preventivas que permitan elevar el nivel de Salud de la población y lo integrará en su red sanitaria encargándose de su gestión y Administración. Asimismo, correrá de su cuenta el mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

Noveno. En un lugar bien visible y desde el comienzo de las obras, se colocará por parte del Ayuntamiento un cartel de acuerdo con las características de los carteles de obras del Servicio Andaluz de Salud, en el que se haga constar que las obras están financiadas por la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud.

Décimo. Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aquí pactado.

Undécimo. A los efectos del art. 21.3 de la Ley 9/93 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994, la presente Resolución se hará pública en el BOJA.

Sevilla, 6 de julio de 1995.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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