Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 13 de julio de 1995, por la que se convoca una beca para la realización de trabajos de investigación y estudio en Bruselas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el marco de los programas de formación que en materia comunitaria viene desarrollando la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, está previsto continuar fomentando la realización de trabajos de investigación y de estudio en Bruselas.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley

9/1993, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para

1994, prorrogada para 1995 por el Decreto 472/94 de 12 de diciembre de 1994.

R E S U E L V O

Primero. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca una beca destinada a realizar trabajos de investigación y de estudio en Bruselas.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Sevilla, 13 de julio de 1995

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de la beca serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Titulación universitaria superior, dándose preferencia a las siguientes áreas: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Geografía.

b) Formación específica en Comunidades Europeas, así como poseer el dominio de los idiomas francés e inglés.

c) Experiencia en relaciones con las Instituciones Europeas y en asesoramiento en materia comunitaria.

2. Lugar de trabajo.

Los trabajos de investigación y de estudio a realizar por el becario se desarrollarán en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

3. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia y no implica compromiso en cuanto a posterior incorporación del beneficiario a plantilla.

4. Duración.

La duración de la beca será de un año, contado a partir de la concesión de la misma.

5. Dotación.

a) Una asignación mensual de 140.000 pesetas.

b) Asignación para un desplazamiento de ida y vuelta desde su ciudad de origen a Bruselas.

c) Asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

d) A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales correspondientes.

e) El importe de la beca se imputará a la aplicación presupuestaria

0.1.01.00.01.00.4820.11A.0 de la Consejería de la Presidencia.

6. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la Resolución y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

b.1) Fotocopia del DNI.

b.2) Fotocopia compulsada del título y de los documentos que acrediten la formación exigida en los apartados a) y b) del punto 1. b.3) Breve curriculum vitae.

b.4) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

7. Proceso de Selección.

La selección del beneficiario de la beca se realizará por un Tribunal. Tras el análisis de las solicitudes y documentación presentadas y si la presidencia del Tribunal lo estimara conveniente, se realizará una entrevista individual.

El Tribunal de Selección estará compuesto por:

Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Vocales: Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia. Director de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Secretario: Jefe de Servicio de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Además del candidato seleccionado, se designará un suplente, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona seleccionada, pueda cubrirse la beca. La selección del beneficiario y del suplente realizada por el citado Tribunal se formalizará mediante Resolución del Consejero de la Presidencia. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se entenderán desestimadas.

8. Obligaciones del becario.

El becario se compromete a realizar los trabajos de investigación y de estudio establecidos en el programa elaborado por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Una vez finalizada la estancia en Bruselas y en el transcurso de dos meses, el becario presentará una memoria de las actividades realizadas.

El tiempo diario de la realización de la actividad será el correspondiente a la jornada laboral del Centro en que se desarrolla.

El incumplimiento de estas obligaciones, sin causa justificada, implicará la suspensión y devolución de la ayuda concedida.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF