Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 29/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 20 de junio de 1995, por la que se delegan determinadas competencias en los Delegados Provinciales y Directores de los Servicios Administrativos sin Personalidad Jurídica.

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La Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma establece que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados o en entidades adscritas. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla igualmente la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias. En virtud de ello, de acuerdo con el artículo 47.1º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodecimiento Administrativo Común y los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Contratación del Estado,

D I S P O N G O

1º Delegar en los Delegados Provinciales y en los Directores de los Servicios Administrativos sin Personalidad Jurídica, en el ámbito de su respectiva competencia, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, relativos a los contratos de Suministros, Consultoría y Asistencia, Servicios y Trabajos Específicos, cuyo importe no supere los diez millones de pesetas. Este límite no afectará a la contratación con cargo al Capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios«.

2º Respecto a la contratación administrativa existirá en cada Delegación Provincial y en cada Servicio Administrativo sin Personalidad Jurídica una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones reguladas en la legislación contractual para ésta, en relación con la contratación delegada en los respectivos Delegados Provinciales y Directores de Servicios Administrativos sin Personalidad Jurídica.

Asimismo, las Juntas Provinciales de Compra de las Delegaciones Provinciales tendrán las siguientes funciones:

a) Programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que precisen en su ámbito administrativo.

b) Las propias de Mesa de contratación en relación con la compra de bienes inventariables, no inventariables o de fácil deterioro relativas a la contratación con cargo al Capítulo II.

c) Las funciones que le asigne la Comisión de Compras de la Consejería de Cultura.

La Junta Provincial estará constituida por el Secretario General de la Delegación, que la presidirá, el Jefe del Servicio de Coordinación, el Jefe de la Sección que corresponda por razón del objeto del contrato y el Jefe de la Sección de Gestión Económica, que ejercerá las funciones de Secretario. Las Mesas de Contratación de las Delegaciones Provinciales estarán constituidas por los mismos miembros que la Junta Provincial y por un representante del Gabinete Jurídico y un delegado de la Intervención General. Las Comisiones especiales de Compra de los Servicios sin personalidad Jurídica tendrán las siguientes funciones:

a) Programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros en su ámbito administrativo.

b) Las propias de Mesa de contratación en relación con la compra de bienes inventariables, no inventariables o de fácil deterioro relativas a la contratación con cargo al Capítulo II.

c) Las funciones que le asigne la Comisión de Compras de la Consejería de Cultura.

Estas Comisiones estarán constituidas por el Jefe del Departamento de Administración, Gerente u órgano análogo que corresponda por la estructura del Servicio Administrativo sin Personalidad Jurídica, y un funcionario designado al efecto en función del objeto del contrato, quien además actuará como Secretario.

La Mesa de Contratación de los Servicios sin Personalidad Jurídica estará constituida por los mismos miembros de la Comisión Especial de Compras, además de un representante del Gabinete Jurídico y un delegado de la Intervención General.

3º La delegación de competencias establecida en la Orden de 14 de marzo de

1995 seguirá vigente en todo lo que no se oponga a la presente Orden.

4º Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, relativos a la contratación delegada en los Delegados Provinciales y Directores de Servicios Administrativos sin Personalidad Jurídica, deberán ajustar las actuaciones pendientes a lo dispuesto en la presente Orden, llevándose a cabo, en su caso, las actuaciones procedentes por las Mesas de Contratación establecidas en la presente disposición.

Sevilla, 20 de junio de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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