Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 29/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 21 de junio de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico.

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El Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 5 las competencias que corresponden al Director General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura. El art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común hace posible que se pueda acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a órganos administrativos en otros órganos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. Por otra parte el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados o en entidades adscritas.

La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto la conveniencia de que determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico, del Director General de Bienes Culturales, sean ejercidas por los Servicios periféricos de la Consejería. Se pretende agilizar la actuación administrativa en orden a alcanzar los objetivos establecidos por la legislación sobre Patrimonio Histórico, aprovechando el conocimiento que las Delegaciones Provinciales tienen del territorio sobre el que actúan, y su proximidad a los ciudadanos.

Con ello se logra además garantizar el servicio de los intereses generales y el principio de eficacia plasmados en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 34 de la Ley 6/1983, de 21 de julio. Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Ordenar la realización de inspecciones para la comprobación del cumplimiento de los deberes legales de conservación, mantenimiento y custodia que obligan a los propietarios, titulares de derechos reales, o poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

2. Recabar de los titulares de derechos sobre bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico el examen de los mismos, y las informaciones pertinentes para su inclusión, si procede, en el Inventario General de Bienes Muebles,

3. Ordenar a los propietarios, titulares de derechos o poseedores de bienes inscritos en el Catálogo la ejecución de obras o la adopción de previsiones necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia de los mismos, señalando en cada caso las prioridades para su realización cuando resulte de aplicación el art. 16.3 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

4. Requerir a los responsables de actuaciones sobre bienes del Patrimonio Histórico que, con motivo de ser interrumpidas, originen una situación de riesgo grave para las personas o bienes para que procedan a tomar las medidas necesarias con carácter inmediato.

5. Emitir el parecer que corresponde a la Consejería de Cultura, según el art. 31, apartados 1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre la tramitación de planeamiento urbanístico, salvo en los siguientes casos, en los que continuarán siendo competencia del Director General de Bienes Culturales:

a) Planeamiento General que afecte a Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Lugares de Interés Etnológico.

b) Planeamiento de desarrollo que afecte íntegramente al área afectada por la delimitación de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Lugares de Interés Etnológico.

c) Planeamiento de desarrollo que afecte íntegramente a zonas homogéneas de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica o Lugares de Interés Etnológico que, conforme al art. 32.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tengan informe favorable de la Consejería de Cultura.

6. Recabar información de los planes, programas o proyectos tanto públicos como privados, que por su incidencia directa o indirecta en el Patrimonio Histórico lleven aparejado riesgo de destrucción o deterioro del mismo.

7. Informar, a iniciativa de personas físicas o jurídicas, aquellos planes, programas o proyectos que, conforme criterio expreso y motivado del solicitante, puedan incidir sobre bienes declarados de interés cultural o inscritos de forma específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

8. Autorizar la realización de todo tipo de obras, así como de cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración, excepto la Consejería de Cultura, deseen llevar a cabo en bienes declarados de Interés Cultural, o inscritos de forma específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o en sus respectivos entornos.

9. Autorizar la demolición total o parcial de los inmuebles con declaración firme de ruina declarados de Interés Cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como emitir el informe favorable necesario para efectuar demoliciones de edificios a que se refiere el art. 37.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio.

10. Aprobar los informes para la evaluación del impacto ambiental de las actuaciones que afecten a zonas arqueológicas o zonas de servidumbre arqueológica.

11. Instar la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente de aquellos créditos refaccionarios otorgados en concepto de subvenciones o ayudas para la mejora o conservación de inmuebles, así como instar la posterior conversión en hipoteca en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

12. Informar sobre la idoneidad de la aplicación concreta del uno por ciento cultural a que se refiere el art. 87 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y 93 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, así como emitir la certificación acreditativa de la recepción de proyectos a que se refiere el art. 93.2 del referido Decreto.

Segundo. El Director General de Bienes Culturales podrá recabar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de esta Delegación la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea modificada o revocada de forma expresa.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el Director General de Bienes Culturales.

Cuarto. El Coordinador General del Area de Protección, Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico, o en su defecto el Jefe del Servicio de Protección de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales se constituye como órgano de coordinación y seguimiento de las competencias que se delegan, en orden a una mayor eficacia en el ejercicio de las mismas.

A estos efectos, los Delegados Provinciales remitirán copia de las resoluciones administrativas dictadas por los mismos en el ejercicio de las competencias que se delegan en el plazo de diez días.

Quinto. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Delegados Provinciales serán suplidos por el Secretario General de la Delegación. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente en las resoluciones que se firmen por razón de la misma.

Sexto. Queda sin efecto la Resolución de 22 de febrero de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales por la que delegaba la competencia establecida en el art. 5.23 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Séptimo. La presente Resolución producirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no siendo de aplicación para los expedientes que se encuentren tramitando en esa fecha en la Dirección General de Bienes Culturales.

Sevilla, 21 de junio de 1995.- El Director, Lorenzo Pérez del Campo.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura, en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

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